Se hizo justicia: la Corte Constitucional, como máximo guardián de la carta magna de Colombia, declaró por un fallo polarizado entre sus magistrados la inconstitucionalidad del Acta Legislativo 01 de 2020, por el cual se reforma el artículo 34 de la Constitución Política, con la clara pretensión de permitir la prisión perpetua.
El juez constitucional argumenta la decisión tomada por la manifestación de un fenómeno jurídico llamado: la sustitución. El Congreso de la República transgrede sus poderes atribuidos por la normatividad vigente al momento de sustituir los preceptos emanados por la voluntad del pueblo soberano, que se materializan en el Estado Social y Democrático de Derecho de la Constitución de 1991.
En síntesis, solo el pueblo en ejercicio de la soberanía, con sustento en el artículo 3 de la Constitución, podrá con la voluntad popular, reemplazar, sustituir, modificar, reformar, derogar, suplementar o complementar la Constitución Política de Colombia.
El proyecto estaba destinado a fracasar, no solo por su inconstitucionalidad manifiesta, sino también por el populismo punitivo, donde los políticos ganan curules en el ente legislativo, con el apoyo de los votantes, para proponer proyectos de ley que pretendan aumentar las consecuencias jurídicas penales, los cuales terminaran siendo ineficaces, ya que no remedian las problemáticas sociales.
La sociedad colombiana no ha podido entender que las diferentes problemáticas sociales no siempre se van a solucionar con leyes. Por ello mismo ocurre la hiperinflación normativa que vive actualmente Colombia. La pena de prisión perpetua no iba a prevenir los abusos y actos sexuales en contra de los niños, niñas y adolescentes, diversidad de estudios sociológicos nos lo demuestran.
La prisión perpetua es ineficaz para remediar la problemática social.