Aunque tengo claro que actualmente la discusión en torno a la justicia transicional no ocupa la atención preferente en la Mesa de diálogos con el ELN o si acaso será competencia del Comité Nacional de Participación, si considero necesario y pertinente empezar a ambientar su discusión, ya que la creación o actualización de un modelo de justicia transicional moviliza todos los cimientos del Estado; y a su vez, propicia profundas discusiones a lo largo y ancho del entramado social.
Y como la justicia transicional se ha convertido en un tema recurrente en el país en las últimas dos décadas, con experiencias sui generis y creación de “modelos para el mundo”, echar un vistazo a los aspectos que posibilitaron su emergencia resulta pertinente para ambientar una discusión que seguramente será central para la consolidación de la paz total en su variable de negociación con la guerrilla.
Para ello, es importante comprender que en la creación de un modelo de justicia transicional confluyen en un equilibrio asimétrico las tres ramas del poder público.
Inicialmente, el Gobierno Nacional es el que inicia y orienta su naturaleza específica en el marco de un proceso de diálogo; tras concluida esta fase le corresponde al Congreso convertir lo acordado en un paquete de leyes o reformas constitucionales; y finalmente, las altas cortes entran en escena haciendo control constitucional de lo aprobado por el Congreso.
El equilibrio se torna asimétrico porque la participación que tiene el Congreso y las altas cortes en el diseño del modelo se ve seriamente limitado por la preponderancia del gobierno como principal orientador de su negociación; sin embargo, su participación sí resulta siendo determinante para su puesta en marcha.
Porque si el Gobierno no establece consensos estratégicos durante el proceso de negociación, agregando gobernabilidad con las fuerzas políticas con representación en el Congreso y respaldo en el poder judicial, lo acordado con el actor armado corre el riesgo de ser modificado en su trámite legislativo o de ser tumbado en alguna sentencia.
De ahí que en relación a la justicia transicional el factor tiempo resulte siendo tan importante, ya que, la gobernabilidad de un presidente se mide en años, y si el modelo de justicia transicional resultado del diálogo de paz requiere de un paquete normativo para su activación, no resulta estratégico empezar su discusión al cierre de la tercera legislatura o iniciando la cuarta (cuando los congresistas están más preocupados en buscar su reelección).
Y si le sumamos el tiempo que le toma a la Corte Constitucional emitir una sentencia de revisión para un acto reformatorio, se podría llegar a la siguiente conclusión: no será posible que Petro ponga a funcionar un modelo de justicia transicional en lo que le resta de gobierno.
Para muestra, veamos cómo se movió el tiempo de la justicia transicional en la negociación, aprobación y control constitucional de la Ley de Justicia y Paz en el gobierno de Álvaro Uribe, y de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el gobierno de Juan Manuel Santos.
Tabla #1
Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz | |
2002- 2003 | Negociación con los grupo paramilitares en Santa Fe de Ralito. |
2003 | Se presenta al Congreso un proyecto de ley, titulado Alternatividad Penal. |
2003-2005 | Discusión y aprobación en el Congreso de la Ley 975 |
2006 | La C. Constitucional declara exequible la Ley 975 con algunas excepciones |
Tabla #2
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) | |
2015 - 2016 | Discusión del punto sobre víctimas en el proceso de paz de La Habana |
2017 | Aprobación vía fast track del Acto legislativo 01 de 2017 que crea la JEP |
2017 | La C. Constitucional emite la sentencia C-674 |
2017-2019 | Discusión, control constitucional y sanción de la Ley Estatutaria de la JEP |
Como se puede advertir, la discusión y aprobación de la Ley 975 en el primer gobierno Uribe tomó cerca de tres años. En contraste, la negociación y aprobación de la JEP tomó dos años -lo que además implicó la creación del procedimiento de fast track, la conformación de una Comisión Histórica del Conflicto, y la delegación del diseño definitivo en un equipo de expertos-; no obstante, la JEP no entró en pleno funcionamiento hasta la sanción de su Ley Estatutaria a finales del 2019.
¡En total, tomó cuatro años desde su primera discusión hasta su puesta en marcha!
Creería que este último escenario es el que le podría asistir al modelo de justicia transicional que eventualmente emerja de la negociación con el ELN, con varios aspectos problemáticos:
1). La gobernabilidad de Petro cada vez se percibe más frágil; 2). No existe el incentivo de la reelección (algo que le favoreció mucho a Santos en el proceso de La Habana); 3). Los debates en el Congreso se deberán surtir sin un procedimiento abreviado tipo fast track; 4). No es claro si la continuidad del proceso de diálogo será un factor clave en la próxima contienda presidencial.
En la práctica, al gobierno Petro solo le quedan dos años de relacionamiento estratégico con el Congreso, porque en el último año se reconfiguran las fuerzas políticas y si el gobierno pinta impopular, su agenda quedará reducida a su mínima expresión. Tan solo hay que recordar como al cierre del gobierno Santos ni el fast track le sirvió para sacar adelante reformas indispensables en la implementación del Acuerdo de Paz.
Por el momento, la discusión sobre la justicia transicional con el ELN no está en las prioridades de la agenda y el tiempo sigue corriendo.
*Desde la Plataforma de seguimiento al proceso de diálogo entre el gobierno y el ELN -Isegoría- se pueden encontrar una serie de análisis, columnas, boletines, documentos académicos, y reportajes periodísticos relacionados con este proceso. Toda esta información se puede consultar en el sitio https://isegoria.udea.edu.co/