A pesar de que el proceso minero es regulado por el derecho público colombiano, el comercio de los minerales e hidrocarburos en el mercado global se rige por el derecho internacional privado, mediante el cual se ha materializado las políticas de la globalización y por ende la imposición del modelo económico neoliberal en la mayoría de Estados del mundo.
La economía de gran parte de las empresas trasnacionales mineras se caracteriza por la evasión a sus responsabilidades tributarias en los países donde tienen operación, pues han encontrado una ‘‘ruta de escape’’ a la que se le ha venido dando legitimidad en países desindustrializados, por lo general en vía de desarrollo para el pago de los respectivos impuestos producto de la actividad comercial y como retribución social para las comunidades.
Esta evasión se ejerce a través de las imprecisiones en las reglas de precios de transferencia que actualmente son aplicadas en nuestra nación, pues las empresas concesionarias no están declarando la totalidad de los ingresos sustraídos como ganancia de las transacciones por la venta de nuestros recursos no renovables en el mercado internacional, ya que son disfrazadas con una compleja y estructurada red multinacional que incluye sociedades de cartera entre otras, transfiriendo millones de dólares entre subsidiarias en diferentes jurisdicciones, que son depositadas a cuentas en el extranjeros, generalmente ‘‘paraísos fiscales’’ donde el capital privado carece de un control público y de esta forma poder evitar obligaciones fiscales en donde se extraen los recursos minerales.
Este sistema debilita la viabilidad financiera de los Estados donde tienen injerencia, porque las regalías que deben generar son insuficientes e injustas en relación a las utilidades que produce la actividad minera, afectando a los países con menos recursos económicos donde predomina la economía extractivista, la cual hace que la minería sea la mayor fuente de ingresos para el presupuesto.
Se necesita hacer una intervención estatal en la fijación de precios de transferencia para que no hayan abusos de los contratos, especialmente los que se hacen entre subsidiarias que tienen en la praxis una labor comercial directa y lo asociativo es de carácter disuasivo.