En sesenta y tres (63) páginas, se da a la luz, el denominado Acuerdo sobre las víctimas del conflicto: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz; y Compromiso sobre Derechos Humano, punto Quinto (5º) proveniente de La Habana, borrador Conjunto de fecha 15.12.2015.
En buena hora, no solo por su contenido que ha de ser estudiado, analizado y, por puesto, masificado, con especiales criterios pedagógicos, sino, además, por la época en que se produce: cerca de la Navidad de este dos mil quince.
Presento disculpas a los lectores, pues en la columna anterior ya me había despedido… por este año; no obstante, la noticia me obliga, personal y académicamente, como dicen en mi tierra, a seguir dando lora. Veamos: la Suprema Corte ya lo había vaticinado en pacífica postura[1], ahora siguiendo el norte internacional y honrando el ‘deber de cumplir y hacer cumplir’ los Convenios internacionales, nos encontramos con una temática del todo interesante. Así:
Lo primero, ni más ni menos,
consiste en el reconocimiento de la barbarie y su persecución
Lo primero, ni más ni menos, consiste en el reconocimiento de la barbarie y su persecución; la protección de la víctima ante los atentados, que trasciende el marco nacional, territorial y la legislación doméstica; el daño, la vulneración y la violación que desafían la imaginación, como un teatro dantesco de imposición y totalitarismo, que niega y lesiona el concepto de “humanidad”; en fin, la protección de los derechos humanos y la sanción a las violaciones de Derecho Internacional Humanitario, las que se resuelven a favor del estándar internacional y, por supuesto, de la justicia globalizada; los dilemas y las posturas de independencia y autodeterminación a ultranza, entran en decadencia, por no decir en desuetud. Y así nos encontramos, sí Señoras y Señores, con diez (10) puntos que, textual y hasta contextualmente apuntan a: (i) ‘(…) reconocimiento de las víctimas (…)’; visibilidad;(ii) ‘(…) reconocimiento de responsabilidad: (…) No (…) intercambiar impunidades’; existencia de la vulneración; (iii) ‘(…)Satisfacción de los derechos de las víctimas: Los derechos de las víctimas del conflicto no son negociables; (…); existencia del derecho; ‘(…)la participación de las víctimas (….)’; sin restricción; (v) ‘(…) la verdad(…) reconstrucción de la confianza depende del esclarecimiento pleno y del reconocimiento de la verdad’; memoria histórica; (vi) ‘(…) reparación (…) transformar sus condiciones de vida en el marco del fin del conflicto (…)’; recrear la dignidad; (vii) ‘(…) protección y seguridad(…)’; como fórmula inicial al derecho a la ‘no repetición’; (viii) derecho a la‘(…) garantía de no repetición (…) y la forma de asegurar que no surjan nuevas (…) víctimas (…)’; se insiste, es el derecho, no solo la garantía (ix) ‘(…) reconciliación (…) para transitar caminos de civilidad y convivencia’; y, (x) ‘(…) (…) los acuerdos (…) deben contribuir a la protección y la garantía del goce efectivo de los derechos de todos y todas. (…) su reconocimiento no es una concesión, son universales, indivisibles e interdependientes y deben ser considerados en forma global y de manera justa y equitativa’; en suma, la protección de los derechos fundamentales.
Pues bien, la visibilidad, la proclamación de la existencia de la vulneración, la no negociabilidad de los derechos, la participación sin restricciones, la memoria histórica, la protección y seguridad, como primer paso, pero no el último sobre el derecho a la no repetición —se insiste, no como una mera garantía, sino un verdadero derecho—, en fin, la recreación de la dignidad, hacen del Acuerdo logrado, punto trascendente de desarrollo del estándar internacional o, en palabras sencillas, un Acuerdo Especial, entre las partes.
Los desarrollos estarán por venir,
lo que hace que sea un instrumento propositivo
y, por ello, en desarrollo
Los desarrollos estarán por venir, lo que hace que sea un instrumento propositivo y, por ello, en desarrollo. Qué interesante momento para observar, como en oportunidad se afirmó, que estamos en el siglo de las víctimas.
[1]Sentencias: del 21 de julio de 2004, radicado 14.538; del 15 de febrero de 2006, radicado 21.330; del 12 de septiembre de 2007; del primero de noviembre de 2007, Radicado 26077; del 21 de septiembre de 2009, radicado 32.022; del 30 de septiembre de 2009, radicado 32.553; del 27 de enero de 2010, radicado 29.753; de noviembre 24 de 2010, radicado 34.482; y, del veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), Rad.: 35099; Y,
Autos: del 15 de julio de 2009 (radicado 32.040); de San Andrés Islas Providencia y Santa Catalina. Rad.: 31539, del treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009); de veintiuno de septiembre de dos mil nueve. Rad.: 32022.