El sesgo del juez y la falibilidad del proceso penal
Opinión

A propósito del caso Uribe: ¿Puede ser un juez verdaderamente imparcial?

La tutela que ganó el expresidente y su abogado Jaime Granados en la Corte Suprema de justicia calienta un debate crucial para el derecho penal

Por:
marzo 21, 2025
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.

La tutela que ganó el ex Presidente y su abogado Jaime Granados en la Corte Suprema de justicia calienta un debate crucial para el derecho penal 

La imparcialidad judicial es un pilar fundamental en cualquier sistema de justicia. Aunque el Código de Procedimiento Penal establece causales específicas de recusación, la Constitución Política y diversas convenciones internacionales enfatizan la necesidad de garantizar la independencia y neutralidad de los jueces.

Los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura de las Naciones Unidas establecen que los jueces deben resolver los asuntos con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin influencias indebidas.

Sin embargo, el modelo penal colombiano presenta una grave contradicción estructural: el mismo juez que decide qué pruebas pueden entrar al juicio es el que luego debe evaluarlas para emitir una sentencia. Este problema, que ya ha sido ampliamente debatido en el ámbito jurídico, vuelve a quedar en evidencia con la recusación presentada por la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez contra la Jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá.

Según los abogados de Uribe, la jueza ha demostrado parcialidad en su contra desde el inicio del proceso. Alegan que rechazó pruebas fundamentales para la defensa, las cuales posteriormente fueron admitidas por instancias superiores, lo que, en su criterio, evidencia un sesgo.

Sin embargo, el problema no termina ahí: cuando la defensa la recusó por falta de neutralidad, la jueza decidió por sí misma que no era parcial. Rechazar de plano la recusación es, en sí mismo, una demostración de cierta parcialidad, ya que un juez no puede decidir sobre su propia imparcialidad sin caer en un conflicto de intereses.

Por otro lado, la recusación por falta de neutralidad o imparcialidad no está expresamente determinada en el Código de Procedimiento Penal, lo que explica por qué la jueza rechazó la petición. A pesar de esto, las garantías convencionales y el debido proceso penal insisten en que los estados deben comprometerse a garantizar que sus jueces sean imparciales e independientes, conforme a las convenciones internacionales y la Constitución Política.

El Código de Procedimiento Penal es claro en que un juez no puede decidir sobre su propia imparcialidad. Si se presenta una recusación, debe enviarla a un juez homólogo

El Código de Procedimiento Penal es claro en que un juez no puede decidir sobre su propia imparcialidad. Si se presenta una recusación, debe enviarla a un juez homólogo, quien, alejado del caso, será el encargado de evaluar si efectivamente existe una falta de neutralidad. Al no hacerlo, la jueza cometió un grave error procesal que no solo la deja en entredicho, sino que obligó a la Corte Suprema de Justicia a intervenir mediante una acción de tutela presentada por la defensa de Uribe.

La Corte determinó que la recusación debe ser tramitada correctamente, es decir, que otro juez debe decidir si la jueza puede seguir en el caso o debe apartarse.

Este incidente no es menor, porque pone en duda la imparcialidad judicial en el proceso penal colombiano. El hecho de que el mismo juez decida de forma sustentada qué pruebas puede presentarse en juicio y luego evalúa esas mismas pruebas, sobre las que ya había conceptuado frente a su admisibilidad; para condenar o absolver, puede generar un sesgo, incluso de manera involuntaria.

No es casualidad que, en otros sistemas acusatorios, como el estadounidense, el juez que toma decisiones probatorias no es el mismo que dicta la sentencia.

Sin embargo, también es cierto que el debate probatorio no siempre favorece a la parte que más pruebas presenta, sino a la que logra estructurar mejor su teoría del caso. Muchas veces, las pruebas aceptadas en la audiencia preparatoria se desmoronan en el juicio, o elementos desestimados por el juez no resultan determinantes para el fallo final. La verdad procesal se construye dentro del juicio, y lo que parecía un sesgo en la etapa previa, puede no serlo en la decisión de fondo.

Ahora bien, aunque es desafortunado que la jueza decidiera por sí misma que era neutral, afectando garantías a la defensa de Uribe, lo cierto es que probablemente no será recusada. Esto no por falta de mérito en los argumentos de la defensa, sino porque el problema de fondo es un defecto estructural del sistema penal colombiano. La obligación de un juez de sustentar por qué admite o no una evidencia para el juicio es una práctica habitual, que bien puede generar percepciones de parcialidad, pero que es “pan de cada día” en los tribunales o, como dice el adagio popular, “donde hay humo, hay fuego, pero no siempre es un incendio”.

Es decir, la controversia sobre la imparcialidad de la jueza puede ser válida, pero en el contexto de un sistema judicial que coloca a los jueces en esta encrucijada constantemente, no necesariamente se traducirá en una recusación efectiva. Aun así, este caso deja abiertas preguntas fundamentales:

¿Puede un juez ser realmente imparcial si desde el inicio del proceso decide qué pruebas se analizarán en juicio?, ¿Cómo evitar que la selección de pruebas genere un sesgo sin afectar la celeridad del proceso?

El caso del expresidente Uribe evidencia la necesidad de reformar el juicio penal colombiano. Son varios los puntos de ajuste, la innecesaria audiencia de imputación, la selección de pruebas en un sistema que constantemente expone a los jueces a posibles sesgos, la Procuraduría como auxiliar de la fiscalaía, en fin, la inferencia razonable para privar si esto no se corrige la credibilidad de la justicia poco a poco, seguirá siéndo se deteriorará.

La cuestión es si Colombia abordará estos vacíos o la justicia continuará en un equilibrio precario entre derecho e imparcialidad. El caso del expresidente Uribe destaca la necesidad de reformar el proceso penal colombiano es urgente revisar la audiencia de imputación, la selección de pruebas por el juez y el rol de la Procuraduría como auxiliar de la fiscalía, si no se corrigen estos yerros estructurales, la credibilidad de la justicia seguirá deteriorándose y la impunidad seguirá reinando.

 @Hombrejurista

Del mismo autor: La Fiscalía, un obstáculo para el desarrollo de Colombia

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Declarar la emergencia en salud: una salida legal ante el colapso

Declarar la emergencia en salud: una salida legal ante el colapso

La Fiscalía, un obstáculo para el desarrollo de Colombia

La Fiscalía, un obstáculo para el desarrollo de Colombia

Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--