Por estos días se están llevando a cabo a lo largo del país las asambleas ordinarias de edificios y conjuntos residenciales sujetos a la Ley 675 de 2001 y uno de los informes más importantes para los copropietarios es el que debe rendir el revisor fiscal, lo cual es lógico si se tiene en cuenta que es el encargado de ejercer inspección y vigilancia sobre todos los actos que afecten la copropiedad.
Teniendo en cuenta la restrictiva cantidad de funciones que equivocadamente se consideran a cargo del revisor fiscal, limitada muchas veces a la cartera y a los estados financieros, es de suma importancia que los copropietarios tengan claras sus funciones, para velar porque no se exceda en el ejercicio de estas, pero que tampoco haga caso omiso de alguna o algunas de ellas.
Un elemento orientador en este aspecto es el concepto 0896 del 5 de noviembre de 2020, emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión, en respuesta a una consulta. Dice el concepto que la Ley 675 de 2001 menciona como funciones del revisor fiscal, lo siguiente:
“Artículo 57. Funciones. Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la presente ley”. No obstante, la Ley 43 de 1990, no menciona las funciones del revisor fiscal, por lo que debería observar lo prescrito en el artículo 207 del Código de Comercio, pero adaptado a las circunstancias de la copropiedad, (…).”
El artículo 207 del Código de Comercio establece que son funciones del revisor fiscal:
1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente
8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.