El reclamo del último Secretariado de las Farc
Opinión

El reclamo del último Secretariado de las Farc

El marco de actuación de la JEP es el Acuerdo de Paz, no puede producir interpretaciones que lo alejen del mismo

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abril 17, 2024
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La JEP es nuevamente objeto de cuestionamientos por el último Secretariado, máximo órgano de dirección de las extintas FARC-EP, que, en rueda de prensa ofrecida por los senadores por COMUNES Pablo Catatumbo y Julián Gallo el día de ayer, actuando éste último como vocero, expresó las inconformidades que los firmantes de paz tienen con ese órgano de justicia.

En el trasfondo de las contradicciones surgidas a lo largo de los años se perciben las dificultades que tiene la magistratura de la jurisdicción para asimilar el sentido de esta. La JEP es una justicia de carácter especial, ajena al carácter punitivo de las fórmulas de la justicia tradicional. Su papel determinante no es investigar y castigar de manera ejemplar los graves delitos ocurridos a lo largo del conflicto.

Su razón de ser es permitir que se consolide la paz que se buscó con los Acuerdos. Sobre la base de unos criterios específicos contemplados en el Acuerdo Final. De conformidad con el Informe de la Comisión de la Verdad, las víctimas del conflicto en Colombia superaron los 9 millones de personas. La idea fue siempre satisfacer y reparar sus derechos hasta donde fuera posible.

La mesa de diálogos de La Habana cumplió, tanto en Cuba como en Colombia, una serie de eventos en los que se escuchó a múltiples organizaciones de víctimas. Además, la experiencia de otros países en los que se llegó a acuerdos de paz sirvió de fuente de conocimiento y fundamento para la construcción del sistema de justicia transicional. ¿Por qué, dirán muchos, un sistema así y no un implacable ajuste de cuentas?

Porque las partes asimilaron una realidad. Todos los actores del conflicto, tanto los del orden estatal, gobierno, poder legislativo y judicial, fuerzas armadas oficiales, como los actores rebeldes, incurrieron durante la confrontación en hechos atroces, en graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Ningún juez de carácter ordinario podía considerarse imparcial. La paz exigía una justicia diferente.

Las víctimas cuyos derechos había que garantizar, eran las afectadas por cada uno de los bandos, sin priorizar las causadas por unos u otros. El primero de sus derechos era la verdad, tener un conocimiento lo más cercano posible a lo ocurrido. ¿Porqué se había atentado contra ellas? ¿Qué había ocurrido en realidad?

Todos los involucrados debían ponerles la cara, asumir sus responsabilidades y contar la verdad. El papel de la JEP era ese. Recoger la información de diversas fuentes acerca de crímenes contra la humanidad, llamar a comparecer a los sujetos activos de estos, exigirles verdad, con participación de las víctimas, determinar si la suministraron e imponer las sanciones alternativas.

Esto si habían reconocido sus responsabilidades y aportado verdad. En caso contrario, su deber era adelantar los juicios adversariales en los que de salir condenado el compareciente las penas serían mucho mayores. Ante la enormidad de los graves ilícitos cometidos por todas las partes del conflicto a lo largo de medio siglo, se escogerían los casos más emblemáticos que significaran patrones de criminalidad.

Las sanciones alternativas fueron taxativamente enumeradas en el Acuerdo de Paz, quedando claro que en caso de aplicación no podrían ser mayores a ocho años. Asimismo, en ningún caso implicarían privación de la libertad o pérdida de los derechos políticos. Todo con fundamento en reconocimientos explícitos, hubo un conflicto de carácter político y lo más importante para todos era alcanzar la paz y trabajar por la reconciliación.


El conjunto de sus actuaciones indica un ánimo punitivo, estigmatizar a los firmantes de paz como los peores criminales y hacer cuanto esté a su alcance para hacerlos pagar íntegramente.


En resumen, se trataba de otro tipo de justicia que apuntaba a restaurar los derechos de las víctimas y garantizar para las nuevas generaciones el fin de la violencia política. Esto, en el justo parecer de los firmantes, es lo que la JEP no ha podido asimilar. El conjunto de sus actuaciones indica un ánimo punitivo, estigmatizar a los firmantes de paz como los peores criminales y hacer cuanto esté a su alcance para hacerlos pagar íntegramente.

Restándole importancia a los demás actores. La JEP no ha emitido las amnistías previstas en el Acuerdo, no ha otorgado ninguna sustitución de penas, en ningún caso solicitado ha renunciado a la persecución penal, y, en lugar de una resolución única de conclusiones en la cual fundar una sola sanción, ha iniciado múltiples casos contra los firmantes proponiéndose producir múltiples sanciones. No ha hecho lo que debía hacer.

Y para lo cual fue creada. De nada ha valido que los comparecientes por las FARC hayan cumplido con todas las citaciones, reconocido sus responsabilidades y pedido perdón a las víctimas. El tiempo pasa y en lugar de la prometida seguridad jurídica fijada en el Acuerdo, los firmantes de paz viven en un estado de inseguridad judicial que amenaza prolongarse indefinidamente.

La negación a asumir el caso de Rodrigo Granda corrobora lo anterior. Lo dejaron expuesto a la extradición, indicio serio de que a cualquier firmante puede ocurrirle igual.

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