Cuenta Barack Obama en el estupendo libro de sus memorias que acaba de publicarse, Una Tierra Prometida, Penguin Random House, 2020, que solo cuando los demócratas del Estado de Illinois, algunos de ellos afrodescendientes, lograron algún poder en la legislatura del Estado, se pudieron redibujar las líneas de los distritos electorales, diseñados por los republicanos para mantener el control político. El diseño de esos distritos favoreciendo núcleos de población blanca había llevado a la secular subrepresentación de la enorme población afrodescendiente en todo Illinois y particularmente en Chicago, donde Obama era residente. Ese cambio le permitió llegar a la legislatura estatal y fue el despegue de su asombrosa carrera política.
Así que la democracia puede estar consagrada con letras de oro en los textos constitucionales, con la fórmula sacramental de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos, pero es en los detalles de las normas electorales que permiten la expresión de esos derechos donde está el diablo. Las leyes estatales llamadas Jim Crow que limitaron por decenios los derechos electorales y perpetuaron la discriminación de los afrodescendientes en los estados sureños de Estados Unidos, cuyo reconocimiento había costado una guerra civil, son la mejor prueba de ello.
En Colombia el sufragio universal es un derecho sobre el que nadie discute. Pero ejercerlo depende de una organización electoral independiente del poder político, cuyas normas hayan sido resultado de un amplio acuerdo parlamentario y cuya fortaleza administrativa y técnica le de transparencia a sus resultados. Esa es en teoría la motivación del nuevo Código Electoral a punto de ser aprobado por el Congreso, supuestamente para modernizarlo por desueto pues el actual data de 1986 y ajustarlo a la Constitución de 1991, a no ser que se atiendan las muchas voces que desde distintas posturas políticas dicen que es impreciso, inoportuno y perjudica en materia grave la estabilidad administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
A pesar de que se le han hecho muchas modificaciones al proyecto sobre asuntos evidentemente controversiales, el punto central es que es una mala idea modificar las reglas electorales en las vecindades de una elección general. El calendario electoral de 2022 empieza a regir en marzo de 2021, pero entre la aprobación de la ley estatutaria, su obligatoria revisión constitucional, y la expedición del necesario decreto reglamentario, la nueva norma electoral entraría a regir en vísperas del despegue en forma de la campaña presidencial y legislativa de 2022.
Tenía razón la oposición política y la academia en que convertir a los registradores municipales en funcionarios de libre nombramiento y remoción, quitándoles el estatus de funcionarios de carrera, politiza más allá de lo prudente la función electoral, y otorgarle facultades extraordinarias al Presidente para reformar a fondo la Registraduría daban al gobierno una gabela inadmisible. ¿Facultades electorales extraordinarias a un gobierno en serios problemas políticos en las proximidades de una elección general?, ¡Hágame el favor! Al parecer ambas cosas desaparecieron del articulado.
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¿Facultades electorales extraordinarias a un gobierno en serios problemas políticos en las proximidades de una elección general?, ¡Hágame el favor!
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La modernización misma de la votación es inaplazable, sin embargo, en vista de la premura, algo esencial como los votos por correo, votos anticipados en notaría, votos electrónicos, votos por internet solo regirán para el exterior, aunque es evidente que la Registraduría Nacional no alcanzará a implementarlos para la próxima elección general. Empero, la supresión de las inhabilidades disciplinarias de los candidatos para inscribirse sigue allí. Y otras cosillas ratoncillescas. El sentido común indica que a esa norma le faltan un par de hervores, a pesar de todo el proceso previo de concertación con autoridades administrativas, no políticas, y que en todo caso no debería entrar a regir sino al menos para las elecciones municipales de 2023 y eso, una vez se debata a fondo la conveniencia de algunas de sus disposiciones.
Todo el mundo sabe que en las elecciones parlamentarias pasa de todo y que las registradurías regionales son menos transparentes que lo que debieran y aun en la Nacional ha habido manos ocultas en los escrutinios. La norma propuesta lanza una sombra más de duda sobre los resultados electorales especialmente en lo referente a las elecciones parlamentarias, en manos de círculos regionales de poder muy consolidados y muy corruptos. Vale decir que las elecciones presidenciales están más protegidas en el sentido de que movilizan un volumen muy grande de voto urbano de opinión cuyo resultado es imposible alterar de modo significativo. La prueba es que Santos perdió la primera vuelta presidencial en 2014, (y el Referendo), y Petro pasó a la segunda vuelta en 2018. Así que mejor dejar los santos (los de los altares) quietos por ahora, porque de esos afanes no quedará sino el cansancio. Y una democracia más frágil, donde el que escruta elige.