El prontuario del glifosato

El prontuario del glifosato

Después de tanto daño ¿Qué lo puede sustituir?

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mayo 19, 2015
El prontuario del glifosato
Foto: archivo Colprensa/VANGUARDIA LIBERAL

La decisión de suspender la aspersión aérea con glifosato que tomó el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) el pasado 14 de mayo tiene semejanzas con la del 31 de enero de 1992, cuando esta misma instancia anunció que como “método experimental” se fumigaría con este químico para destruir los cultivos de amapola; pero el “experimento”  acabó por convertirse en una acción permanente, sistemática y masiva.

En los dos casos la decisión del CNE se redujo a un comunicado público. Al igual que en 1992, la decisión de 2015 quedó supeditada a otras medidas de las autoridades ambientales y de salud. La diferencia consiste en que esta vez la decisión se adoptó a petición del ministro de Salud, con el voto favorable de sus homólogos de Justicia, Defensa, Educación y Relaciones Exteriores y de la Policía Nacional, así como el concepto favorable del ministro de Ambiente.

Pero la puesta en práctica del anuncio depende de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), entidad que asumió las funciones del Ministerio de Ambiente en este campo.

Proseguir las aspersiones de otra manera depende del concepto que emitirá un Comité Técnico integrado por delegados de los ministerios de Salud, Justicia, Educación, Defensa y Relaciones Exteriores, la Policía, la Procuraduría y la Fiscalía,  sobre las moléculas que ensaya la Policía para reemplazar el glifosato producido por diferentes empresas, entre ellas Anhui Huaxing Chemical Industry Co. Ltd, que fabrica la marca Cúspide 480 SL, comercializada en Colombia por Talanu Chemical Ltda, el proveedor de la Policía Antinarcóticos.

El glifosato y la salud pública

La decisión del CNE se adopta en un contexto internacional que cada vez más está contra el uso del glifosato en áreas rurales y urbanas. En países vecinos, como Argentina, Chile y México, se adelantan campañas que piden no emplear ese pesticida en la agricultura comercial y en jardines.

Esta oposición se sustenta en diferentes estudios, entre ellos el de la Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial de Salud y las investigaciones del fallecido académico y neurocientífico argentino Andrés Carrazco.

El informe de la IARC, que dio lugar a la recomendación del ministro de Salud, sostiene que “hay pruebas convincentes de que el glifosato puede causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos (linfoma no Hodgkin)”. Por lo anterior el glifosato fue categorizado en el Grupo 2A, como “probablemente cancerígeno para los seres humanos”, según la Organización Mundial de la Salud.

Desde 2009, Carrazco había advertido sobre “malformaciones neuronales, intestinales y cardíacas en embriones” provocadas por el agroquímico. En su investigación se mencionan como efectos nocivos la “microftalmia (ojos más pequeños de lo normal), microcefalia (cabezas pequeñas y deformadas), ciclopía (un solo ojo, en el medio del rostro, malformación conocida en clínica médica), malformaciones craneofaciales (deformación de cartílagos faciales y craneales) y acortamiento del tronco embrionario.

A diferencia de lo que sucede en otros países, en Colombia el debate se refirió  exclusivamente al uso del glifosato en la guerra contra las drogas y la insurgencia, pero se olvidó el debate sobre su uso en la agricultura comercial y sus impactos sobre la salud humana, así como el análisis de la toxicidad de los más de 100 registros de herbicidas formulados con glifosato que, según el ICA, existen en el país.

Sin desconocer la importancia de la decisión del CNE, las autoridades ambientales, sanitarias y de agricultura tienen el deber de abordar el análisis de los efectos de esa sustancia en la salud humana, no solo en la lucha contra las drogas, sino también en sus usos comerciales.

Es claro que, de acuerdo con la Constitución, la política estatal en materia de salud no solo tiene que orientarse al idóneo cubrimiento y calidad de los servicios, sino a la    vigilancia y el control en salud pública, incluyendo por supuesto el uso, manejo y disposición de plaguicidas.

El Plan B

La decisión del CNE abre el camino para usar otras sustancias químicas en la lucha contra las drogas. Según el ministro de Justicia, el Comité Técnico debe “formular las recomendaciones para ajustar la política contra las drogas a la realidad que implica la suspensión del glifosato”.

Le corresponderá a este Comité analizar y evaluar las moléculas del Plan B para las aspersiones en “zonas de difícil acceso” que ensayan el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

Pero continuar las aspersiones con tóxicos diferentes del glifosato es una política que no parece enmarcarse dentro de las recomendaciones de la Comisión Asesora para la Política de Drogas en Colombia, presentadas un día antes de la reunión del CNE. En estas se llama a  construir una “política más eficiente y menos costosa”, basada en un “enfoque de salud pública” y “respetuosa de los derechos humanos”.

La intención de adoptar en un mes nuevas sustancias contra los cultivos de uso ilícito puede llevar a repetir los errores cometidos en el país durante 40 años en los que se han utilizado, además del glifosato, el paraquat, el tebuthiuron y el imazapyr, o controles biológicos como el hongo Fusarium oxysporum.

El uso de esas sustancias, como lo señaló la Defensoría del Pueblo en 2003 y lo ratifica la citada Comisión, no ha sido eficiente para combatir el narcotráfico, y por el contrario ha producido efectos negativos para la salud, el ambiente y los recursos naturales, lo que ha llevado a varias condenas contra el Estado. Por ejemplo, los daños ocasionados por las fumigaciones en la frontera con Ecuador dieron lugar a que Colombia indemnizara a ese país con 15 millones de dólares a cambio de desistir de la demanda ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya.

Un arma de despojo

Los impactos de las aspersiones no siempre son “daños colaterales”, como los denomina la referida Comisión. La Corte Constitucional ha mostrado que las aspersiones aéreas con químicos causan desplazamientos forzados y agravan la vulnerabilidad de los pobladores de regiones apartadas de Colombia, donde la población es estigmatizada y criminalizada de modo indiscriminado.

La pérdida de legitimidad del Estado queda en evidencia con las revelaciones en los procesos de justicia y paz sobre la connivencia entre servidores públicos y las AUC en la ejecución del Programa de Erradicación Aérea de Cultivos Ilícitos con Glifosato  (PECIG), para vaciar territorios y apropiarse de predios abandonados antes del posterior despojo y su legalización para implantar proyectos agroindustriales, minero-energéticos o de infraestructura.

Lo anterior quedó documentado en la sentencia contra Salvatore Mancuso, José Bernardo Lozada Artuz y otros miembros del Bloque Catatumbo, que describe “una importante operación antinarcóticos de la Fuerza Pública, especialmente del Ejército Nacional” que favoreció la imposición del control paramilitar en la frontera con Venezuela.

Según Lozada Artuz, gracias a las coordinaciones de alto nivel de Armando Pérez Betancourt, alias Camilo (excapitán del Ejército y ex comandante paramilitar), aquel recibió previamente los planos de las operaciones antinarcóticos realizadas en 2003 y, a cambio de una bonificación monetaria, en las zonas paramilitares “en vez de echar glifosato echaron agua

Tareas pendientes

Urge entonces que los ministros de Salud, Ambiente y Agricultura convoquen al Consejo Nacional de Plaguicidas (CNP), encargado de coordinar la aplicación de las normas sobre de plaguicidas con el fin de “garantizar la salud de la comunidad y la preservación de los recursos agrícolas, pecuarios y naturales renovables”.

La revocatoria del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del PECIG debe ceñirse al principio de precaución, al cual aluden la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en la orden de suspender las fumigaciones en territorios de comunidades afrocolombianas de Nariño y prohibir asperjar los parques nacionales naturales.

En el escenario del Plan B, se requiere el concepto previo del CNP y la existencia de un Plan de Manejo Ambiental, para evitar los desaciertos del PECIG, cuyo Plan se adoptó en 2001, 23 años después de que se emplearan por primera vez químicos para destruir cultivos de marihuana, amapola y coca.

Además, el gobierno debe subsanar la falta de estudios que permitan evaluar y hacer seguimiento de los impactos ocasionados por la aspersión aérea. Estos estudios deben tener en cuenta factores como la “vulnerabilidad sociocultural, impacto en la seguridad alimentaria, calidad de la atención en salud en las áreas de aspersión, impactos ambientales que generan efectos en salud, presiones de grupos al margen de la ley”, como se menciona en el informe del Instituto Nacional de Salud de 2015.

Y ante la responsabilidad de agentes estatales en el desplazamiento, abandono y despojo de tierras, las Unidades para las Víctimas y Restitución de Tierras deben adoptar medidas especiales dirigidas a reconocer y reparar integralmente a las víctimas.

*Texto tomado de Razón Pública

 

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