El presidente en su laberinto
Opinión

El presidente en su laberinto

No se ha resuelto la refrendación del pueblo, se cuestionan los mecanismos para la aprobación del Congreso y la Corte Constitucional y no hay total claridad sobre los acuerdos especiales

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mayo 18, 2016
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No es seguro que la idea de usar un ‘acuerdo especial’ en los términos del Derecho Internacional Humanitario (DIH) para continuar el proceso de La Habana acabe siendo el camino para seguir adelante (aunque ojalá que sí); lo que sí es seguro es que confirma que los caminos intentados hasta ahora no daban la solución.

Y coincide con dos características colombianas: el leguleyismo o santanderismo de creer que la solución de todo problema depende de la expedición de leyes; y, en ese sentido, el considerar que siempre somos capaces de encontrar soluciones ‘geniales’.

La lógica aquí parecería contundente: de un lado el DIH rige exactamente para los conflictos armados, y de otro, por ser parte de la Jurisdicción de Derechos Humanos (no como reconocimiento a las Farc como un Estado, como algunos han malinterpretado), lo acordado entraría al rango del ‘Bloque de Constitucionalidad’ y se ‘blinda’ contra un posible intento de reverso por parte de un gobernante posterior.

Tendríamos la respuesta para una entrada válida y para la salida que se busca.

Pero, aunque les duela a los opositores de lo que se pretende en Cuba, y a quienes exponen el argumento algo imbécil de que si los dirigentes de las Farc de veras quisieran la paz de Colombia deberían aceptar ir ocho años a prisión y renunciar a cualquier actividad de proselitismo político, nadie hace un acuerdo para llegar a ese resultado. Diferente de la dejación de armas a cambio de su propia seguridad y de la posibilidad de hacer proselitismo político, nada de lo demás convenido hasta ahora es ´negociado´ o concreto: una política de desarrollo rural integral, el abandono de la actividad de tráfico de drogas o el colaborar con el desminado, no son concesiones recíprocas, sino las condiciones obvias a las que cada parte está obligada.

Lo que sucede es que el camino entre esa entrada y esa salida es un laberinto (¡y qué laberinto!) por varias razones.

Entre ellas la cantidad de reformas de dudosa constitucionalidad (la nueva modalidad de Plebiscito; el ‘fast track’; la Justicia Transicional; la Justicia Especial para la Paz; ‘facultades habilitantes’), algunas ya aprobadas y otras en trámite en el Congreso o la Corte Constitucional, pero que bajo este mecanismo serían superfluas, mientras ahora toca usarlas en alguna forma para justificar su existencia.

No hay tipificación para definir cuándo se está ante un
‘acuerdo especial’
ni quien tenga la capacidad de definirlo

Pero además, por la esencia misma de los ‘acuerdos especiales’. Estos están contemplados en el DIH (punto común en el punto 3 de los Convenios de Ginebra) pero resulta que éste es solo un código humanitario que refleja un deseo, pero no existe al respecto derecho procesal, ni jueces, ni penas, ni cortes para interpretar, ni órganos para sancionar. Por eso se creó la Corte Penal internacional que sí tiene esa capacidad y esa función pero que se rige por su propio código –el Estatuto de Roma- en el cual no existen tales acuerdos. Como consecuencia no hay tipificación para definir cuándo se está ante un ‘acuerdo especial’, ni quien tenga la capacidad de definirlo. El Consejo Federal Suizo sí es depositario de dichos tratados pero no la autoridad para hacerlo. Lo que sí es claro es que esos eventuales acuerdos son instrumentos transitorios a utilizar mientras se acaba el conflicto (por ejemplo canje de prisioneros o suspensión de hostilidades), es decir, para ‘humanizarlo’, y no para sellar la Paz final cuando ya no se necesitarían.

Por otro lado el insertarnos en el DIH implicaría no reconocer diferencias entres las partes enfrentadas, puesto que esa es la esencia misma de tal Derecho. Cobijarnos bajo él podría ser compatible con la Jurisdicción Penal Internacional que contempla los crímenes de guerra, los de genocidio, los de lesa humanidad y los de agresión, pero choca con las diferentes jurisdicciones internas tanto las ordinarias como con las que se han venido creando, porque establecen una relación en la cual la pretensión de que sufran castigo o pierdan sus derechos políticos a participar en los procesos electorales no son procedentes.

Sigue sin resolverse el cómo sería la refrendación del pueblo colombiano, y se agravan los cuestionamientos a los mecanismos inventados para lograr la aprobación del Congreso y de la Corte Constitucional, puesto que para adaptarlas al nuevo camino se violarían sus propias reglas internas al adicionar nuevos puntos no contemplados en lo que se ha presentado.

Y falta saber si sí disminuye esta solución las dificultades de ‘gobernabilidad’ que plantean las divisiones en los partidos políticos: no solo es probable que aumenten los apetitos burocráticos, sino también aparecerán auténticos críticos de estas invenciones tan fuera de nuestro orden institucional. Y no parecen legitimarse las astucias del Dr. Santos con su apoyo a las espurias directivas del Partido Liberal, las que había logrado comprar con la ‘mermelada’, pero que han sido descalificadas por los fallos del Consejo de Estado y del Tribunal de Cundinamarca; no se sabe que disculpa es peor para presentarse ante un Congreso suspendido por orden judicial, si la de un presidente que no sabe que el Consejo de Estado decretó la Violación de la Moralidad Administrativa y la nulidad de lo que se deriva de tal actuación –entre ellas la citación a ese Congreso-, o si, estando en conocimiento de ello, consideró más importante respaldar el desacato a la justicia colombiana para buscar contar con los votos de sus parlamentarios.

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