Aunque he advertido sobre la debilidad constitucional del Congreso de la República -estamos en un régimen presidencialista- es necesario destacar que en este escenario se modifica o contiene la "furiosa" reforma institucional de cada Gobierno entrante, o por lo menos se hace menos gravosa para los intereses de los colombianos, aunque la opinión pública suele no reconocer este importante aporte del legislativo.
Una de las preocupaciones era las ilimitadas Facultades Extraordinarias que se daba al Presidente Gustavo Petro, en el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo (Articulo 298), pero afortunadamente el pasado jueves las Comisiones Económicas del Congreso, le pusieron límite en primer debate a estas Facultades, o en otras palabras un “muro de contención” que impediría una eventual arbitrariedad, y por si acaso evitar el accionar “acelerado” de ciertas dictaduras en Latinoamérica.
Las Facultades Extraordinarias se encuentran en el Artículo 150 de la Constitución Política –funciones del Congreso- y más exactamente en su numeral 10, en el sentido de “revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija (…)”, siendo estas Facultades precisadas o delimitadas por la Corte Constitucional (Sentencia C-061/05), al señalar que éstas “no pueden ser implícitas ni presuntas (…) deben ser conferidas de manera expresa, para expedir normas sobre determinadas materias, delimitadas con claridad en la ley habilitante”.
El problema es que el inicial proyecto de ley –radicado por el Gobierno Nacional- le daba facultades ilimitadas al Presidente Petro, al autorizarle “crear, escindir, fusionar, suprimir, integrar, o modificar la naturaleza jurídica, de entidades de la rama ejecutiva”, sin precisar en ningún momento cuáles eran esas entidades, ni en qué consistía su eventual modificación, haciendo caso omiso de lo que Corte señala como “delimitadas con claridad”, lo que significaba ni más ni menos que el Presidente tendría la facultad de modificar cualquier entidad gubernamental, sin límites ni condiciones, más parecido entonces a un Estado de Facto, que a un Estado Social de Derecho.
Uno de los aportes de la ponencia para primer debate, fue la eliminación del Artículo 50 –teniendo como base una proposición del Senador José Vicente Carreño- que evaluaba la posibilidad de trasladar de Ministerio a la Policía Nacional, pero de nada servía la eliminación de este Artículo si se mantenían esas Facultades ilimitadas, porque de todos modos con las mismas se podría cambiar de Ministerio a la Policía, en la medida que Petro quedaba con la libertad de modificar cualquier entidad de la Rama Ejecutiva, y como es sabido la Policía está adscrita al Ministerio de la Defensa Nacional, que constitucional y legalmente hace parte de Presidencia de la República.
El Informe de Ponencia para Primer Debate, adelantó una necesaria y acertada reingeniería a estas Facultades Extraordinarias, al delimitar con claridad en varios artículos nuevos –como lo exige la Corte Constitucional- cuáles eran las entidades para “crear, escindir, fusionar, suprimir, integrar, o modificar”, incluso negando tres facultades, y que efectivamente fue aprobado la semana pasada en la Comisiones Económicas del Congreso, restando ahora la discusión y aprobación del proyecto de ley en Plenarias de Cámara y Senado.
En estas sesiones de las Comisiones Económicas, se aprobaron Facultades específicas a Petro para modificar los programas de transferencias monetarias de Familias en Acción y Jóvenes en Acción, adquisición de la infraestructura del Hospital San Juan de Dios, conservación de Caminos Vecinales, régimen legal del Grupo Bicentenario, y desarrollo del Sistema Nacional Forestal.
Lo que no impidió negar tres facultades claves para el Ejecutivo, que consisten en crear la Agencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, reorganizar fondos cuenta, y reestructurar electrificadoras de trece (13) Departamentos, lo que en palabras del Senador Juan Felipe Lemos, esto último era vulnerar el principio de autonomía territorial, poniendo en riesgo el costo y el servicio de las mismas.
El primer debate de esta iniciativa, le puso entonces límites a las Facultades Extraordinarias del Presidente Petro, y una vez más –reitero- el legislativo contiene la "furiosa" reforma institucional de cada Gobierno entrante, lo que algunos constitucionalistas llamarían “equilibrio de poderes”.
Coletilla: este columna no aparece el próximo domingo de ramos, y regresa el domingo 9 de abril, con la prometida columna sobre La Sebastiana, una de la casas del desaparecido poeta y premio Nobel Pablo Neruda en Chile que tuve el privilegio de visitar recientemente en Valparaíso.
*** Asesor Legislativa – Escritor.