El nuevo fiscal general europeo que le hará frente al fraude a las finanzas

El nuevo fiscal general europeo que le hará frente al fraude a las finanzas

Sus actividades deberán ser conformes con las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Por: Martin Eduardo Botero
abril 12, 2019
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El nuevo fiscal general europeo que le hará frente al fraude a las finanzas

El establecimiento institucional, jurídico, organizativo y operativo de un sistema transfronterizo —caracterizado por la lucha reforzada a escala internacional contra la delincuencia financiera—, con un enfoque unificado, uniforme y eficiente para la investigación y la incoación de procedimientos penales contra el fraude y la corrupción o el blanqueo de capitales, el despilfarro y la malversación de recursos comunitarios y otros delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión Europea (UE), tiene que lograrse. Este deberá ser plenamente operativo para el ejercicio 2020, tras el nombramiento de común acuerdo por parte del Parlamento Europeo —motor de esta idea y que ha desempeñado una función impulsora— y el Consejo, por un solo mandato no renovable de siete años, del denominado fiscal general europeo de la nueva Fiscalía Europea —European Public Prosecutor's Office (EPPO)— que dirigirá y coordinará centralmente la instrucción y la persecución penal en el plano europeo, ayudándoles así a superar los obstáculos derivados del fraccionamiento del espacio penal europeo. Pero las instrucciones en sí lo serían según el derecho nacional.

El aviso de vacante para el fiscal europeo se publicó el 19 de noviembre de 2018 con el plazo de solicitud del 14 de diciembre de 2018. Tres magistrados permanecen en la lista: el francés Jean François Bohnert, el alemán Andreas Ritter y la rumana Laura Codruta Kövesi. En el mismo Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se regula el nombramiento del fiscal europeo, la revocación de su cargo, sus tareas y las características más importantes de esta instancia. El proceso de nombramiento del fiscal europeo se concibe de tal forma que se garantiza su independencia y su rendición de cuentas ante las instituciones de la Unión, mientras que su procedimiento de cese recae sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En efecto, el Tribunal de Justicia, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, podrá destituir al fiscal general europeo si estima que ya no está en condiciones de desempeñar sus funciones o que ha incurrido en una falta grave.

Dicha Fiscalía Europea con personalidad jurídica e independiente que se inserta perfectamente en la perspectiva de una Europa del derecho con el objetivo de superar el problema de los límites de la soberanía nacional y de la cooperación judicial clásica ha establecido un sistema jurídico cualitativamente nuevo en el marco de una cooperación reforzada entre los Estados miembros (hasta el día de hoy, en ellas participan 22 Estados) y lo perfilan como un nuevo órgano descentralizado e integrado de la Unión. Se trata realmente de un nuevo paso innovador en la lucha penal contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal y sobra decir que ha estado precedida de un largo y difícil procedimiento de conciliación sobre las cuestiones planteadas en la cuestión de la protección penal de los intereses financieros de las Comunidades, dada la resistencia mostrada por los Estados miembros, desde hace casi 25 años (artículo 280 del Tratado CE), sin aspirar en ningún caso a la exhaustividad, procede recordar el trabajo de grupos de expertos en materia penal de todos los Estados miembros (Comité de expertos independientes, el Comité de sabios, así como el Comité de vigilancia de la OLAF) conocidas con el nombre de "Corpus juris", recogiendo las más altas exigencias de protección de los derechos fundamentales (véase el libro verde sobre la protección penal de los intereses financieros de la comunidad y para la creación de una Fiscalía Europea).

La organización de la labor y de las actividades de la nueva Fiscalía Europea y de los organismos competentes reforzarán el intercambio de información entre la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude) por una parte y Europol (Agencia de la Unión Europea en materia policial) y Eurojust, por otra, que actualmente carecen de los poderes necesarios para llevar a cabo investigaciones y procesos penales, se regirá además por su propio reglamento interno, el principio del reconocimiento recíproco (por ejemplo, un registro o supervisión telefónica solicitados en un Estado miembro y concedidos por un juez nacional según el derecho nacional, deben ser válidos en todo el territorio de la UE), la decisión marco relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre los Estados miembros —The European arrest warrant ("EAW")— y se construirá en dos niveles: el central (compuesto por el fiscal europeo, sus delegados y el personal que les asiste en el desempeño de sus labores y el director administrativo) y el nacional (compuesto por los fiscales europeos delegados situados en los Estados miembros y se les nombraría según el correspondiente derecho del Estado miembro). Como norma, serán los fiscales europeos delegados quienes llevarán a cabo la investigación y el procesamiento en su Estado miembro.

Las actividades de la Fiscalía Europea deberán ser conformes con las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: la neutralidad procesal, la legalidad, la diligencia de las investigaciones y el deber de los Estados miembros de asistir en las investigaciones y la incoación de procedimientos penales por parte de la Fiscalía Europea. De la misma manera, no se ha considerado necesaria la creación de un tribunal penal europeo para el control judicial de las actividades del fiscal europeo o de un código penal europeo para los actos punibles que deba perseguir el fiscal europeo. Sin embargo, en las penas y en los plazos de prescripción son necesarias regulaciones unitarias o en cuestiones como la del reconocimiento de pruebas, etc.

Veamos ahora muy brevemente los aspectos relativos al procedimiento. Por ejemplo, cuando una autoridad judicial o policial de un Estado miembro inicie una investigación de un delito respecto del cual la Fiscalía Europea podría ejercer su competencia, dicha autoridad informará a la Fiscalía Europea sin dilación indebida para que esta pueda decidir si ejerce o no su derecho de avocación. El informe contendrá, como mínimo, una descripción de los hechos, incluidas una evaluación del perjuicio causado o que podría causarse, la posible tipificación jurídica y toda información disponible sobre víctimas potenciales, sospechosos y cualesquiera otras personas implicadas. La Fiscalía Europea podrá ejercer su derecho de avocación tras haber recibido dicha información, siempre que la investigación nacional no se haya finalizado y no se haya presentado acusación ante un tribunal.

Por otra parte, cuando la Fiscalía Europea ejerza su derecho de avocación, las autoridades competentes de los Estados miembros le transferirán el expediente y se abstendrán de realizar nuevos actos de investigación en relación con el mismo delito. La Fiscalía Europea ejercerá su competencia iniciando una investigación, o bien decidiendo ejercer su derecho de avocación. Cuando, de conformidad con el Derecho nacional aplicable, existan motivos razonables para creer que se está cometiendo o se ha cometido un delito respecto del que sea competente la Fiscalía Europea, un fiscal europeo delegado en un Estado miembro que, con arreglo a su legislación nacional, tenga competencia respecto del delito, iniciará una investigación y lo anotará en el sistema de gestión de casos. En caso de que ningún fiscal europeo delegado haya iniciado investigación alguna, la Sala Permanente a la que se haya asignado el caso encomendará a un fiscal europeo delegado que inicie una investigación.

Los casos serán, en principio, iniciados y conocidos por un fiscal europeo delegado del Estado miembro en el que se sitúe el centro de la actividad delictiva o, si se han cometido varios delitos conexos que sean competencia de la Fiscalía Europea, por un fiscal europeo delegado del Estado miembro en el que se haya cometido la mayor parte de los delitos. Al menos en los casos en que el delito objeto de la investigación sea punible con una pena máxima de al menos cuatro años de prisión, los Estados miembros garantizarán que los fiscales europeos delegados estén facultados para ordenar o solicitar las debidas medidas de investigación. El fiscal europeo delegado encargado podrá solicitar u ordenar la detención o prisión preventiva del sospechoso o acusado, con arreglo a la legislación nacional aplicable en casos nacionales similares. Cuando el fiscal europeo delegado encargado considere concluida la investigación, presentará un informe al fiscal europeo supervisor, con un resumen del caso y una propuesta de decisión sobre si se debe acusar ante un órgano judicial nacional o considerar la remisión del caso, su archivo o un procedimiento simplificado de ejercicio de la acción penal por acuerdo, con arreglo a los artículos 34, 39 o 40. El procedimiento judicial en sí, inclusive la sentencia, se realiza según el derecho nacional.

Por lo que respecta a la cuestión de los abogados europeos, estamos obligados a confrontarnos con un nuevo procedimiento penal financiero europeo que, aun siendo muy complejo y sofisticado, es simple y puede ser realizado con seguridad y éxito porque basado principalmente en el reconocimiento mutuo de las medidas de investigación previstas en el derecho nacional (registro, etc.), armonizadas en su caso a escala europea (mandamiento de detención europeo, etc.), bajo el control de un juez nacional de libertades; y con carácter subsidiario, en algunas normas comunitarias propias (incoación, archivo, acta europea, etc.).

Para más detalles sobre el enfoque de la evaluación y las preguntas a que esta ha de responder: ¿Cómo y a iniciativa de quién actúa la Fiscalía? ¿Qué potestades tiene? ¿Quién controla los actos del fiscal? ¿Cómo coopera con las autoridades nacionales encargadas de la persecución penal de los delitos? ¿Cuál es la situación jurídica y la organización de la Fiscalía Financiera Europea? Se puede consultar el sitio Web de European Public Prosecutor's Office.

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