El momento de ajustes o cambios
Opinión

El momento de ajustes o cambios

Una necesidad sentida en el Estado

Por:
noviembre 07, 2013
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Miren ustedes: la Constitución Política de 1991, se construyó para poner en vigencia un modelo de Estado, es decir, se pasó del Estado de Derecho, al Estado Social de Derecho. Modificación conceptual del todo provechosa. Allí se pasa del desfile de los derechos, a la protección de los mismos, lo que indica que las personas no solo los poseen y en nutrido número, sino que efectivamente se deben proteger; mucho va de la mera fórmula de igualdad ante la ley, a la protección de la población vulnerable: la igualdad entre desiguales; la aceptación del pluralismo, el respeto a la otredad en el acuerdo normativo —o, programa Constitucional—  de existir diversas posturas y, muchas tendencias, todas tuteladas o, protegidas; los derechos al medio ambiente sostenible, como patrimonio de las futuras generaciones; la democracia participativa, por medio de la cual, no solo se tiene posibilidad a elegir y a ser elegido, sino del ejercicio a la iniciativa legislativa, de los referendos y, los plebiscitos; y, por supuesto, la nueva administración de justicia, en su estructura (arquitectura) y función.

Se conservó la división del control y protección de los derechos en dos cúspides de la jurisdicción, es decir, la Ordinaria y la Administrativa: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado. En orden de examen, se sacó de la Corte Suprema de Justicia, que poseía cuatro Salas —la Civil, la Penal, la Laboral y, la Constitucional— la Constitucional que, la convierte en Corte separada, la Corte Constitucional, para realizar los juicios en la materia sobre la ley —o, cuerpos de legislación con igual alcance— y, los Actos Legislativos, es decir, los de reforma a la Constitución.

La función de disciplina que se ofrecía a la Procuraduría o a un cuerpo interno de la judicatura; se consideró crear en el caso de los operadores judiciales y, de los abogados, una Sala denominada Disciplinaria que se replica a lo largo y ancho del país; además, para lograr el gobierno independiente, autónoma de la rama judicial que era bien que disperso, se estableció que lo hiciera una Sala especializada, como lo es la Administrativa y, estas dos Salas, conformaron el Consejo Superior de la Judicatura. Por último y, en materia penal se creó un ente de choque contra la delincuencia que se denomina Fiscalía General de la Nación.

Tal es el planteamiento en esencia, bien que resumido de la arquitectura judicial; y, ahora, pasemos al panorama de las grandes funciones: para el Consejo de Estado además de lo dicho, la función disciplinaria sobre conflicto de intereses de los congresistas —pérdida de investidura—; a la Corte Suprema de Justicia, agregado a lo referido, a la Sala Penal, la instrucción y, juzgamiento de algunos de los denominados aforados, en especial, a los congresistas. A lo que se debe añadir y, en resalto, las especiales, las muy reconocidas acciones tanto populares, como de tutela, en donde la judicatura se pone en punto de protección en concreto de los derechos. Avance inobjetable sin duda, pues sin desconocer los procedimientos generales se les otorgó al común de los mortales, uno excepcional, una acción, ágil para evitar un quebranto general o, perjuicio particular.

Arquitectura y, funciones de gran interés y de avanzada. El juez, gran dispensador y garante de derechos, incluido el derecho a la democracia.

Todo en orden. No obstante, aunque estaba a favor de las funciones electorales de las Cortes, por considerar que era la mejor intervención en la función de control, como es el caso de la integración de las ternas para designar contralor, auditor, procurador y, la elección de fiscal, parece que allí se encuentra parte del problema; hilos conductores que lejos de hacer control lleva a la contaminación en la gestión. Lástima, pero debo reconocerlo. La cooptación, mecanismo por el cual los miembros de las altas cortes nombraban a sus colegas, se cambió —1991— por una figura intermedia, pues se designa a cuenta de una lista que establece la Sala Administrativa del Consejo Superior y, estos nombrados por las Cortes; así, doble fórmula de relación, que ahora resulta criticada por el excesivo poder de sus integrantes. Y, ¿qué decir del origen político de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior que de ternas del presidente de la República al Congreso, este  los designa? Intromisión total, sin duda. Elementos otros de discordia es que los magistrados sean investigados por el Congreso, los congresistas por la Corte Suprema de Justicia; y que el gobierno de la rama no sea una gerencia sino una Sala de Juristas. Esto es  por lo menos llamativo.

En suma, como se observa, se imponen los cambios, los ajustes, entre otros: en las funciones electorales; en lo disciplinario; en el órgano de control constitucional, cuya experiencia colombiana fue atendible; …salidas, muchas, urgente es precisarlas, la democracia lo requiere y en el posconflicto la situación se pone en evidencia, en necesaria reflexión.

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