En el más reciente comunicado de prensa otorgado por el Ministerio de Defensa Nacional el ministro Juan Carlos Pinzón hace declaraciones sobre supuestas interceptaciones ilegales ante las denuncias públicas que han surgido.
“Las actividades de inteligencia de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional son una herramienta estratégica para garantizar la seguridad de los ciudadanos, proteger a los colombianos, prevenir y combatir el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado.” El ministro afirmo que la nación puede estar tranquila ya que el uso de estas herramientas otorgadas por la fuerzas armadas nacionales y el estado se realizan con total apego a la ley y siempre buscando la seguridad de todos los colombianos.
Para aclarar si estas denuncias son ciertas, el ministro siguiendo las instrucciones del presidente de la república Juan Manuel Santos ha tomado cuatro acciones concretas: En primera medida en horas de la mañana se abrió una investigación disciplinaria por parte de la Inspección General del Ejército que debe rendir un informe al término de la próxima semana el cual dará unos indicios en materia de disciplina.
En segundo lugar, ha hecho una petición a la Justicia Penal Militar para que abra sus investigaciones preliminares, tercero: en compañía con el fiscal general de la nación Eduardo Montealegre ha adelantado las investigaciones para que establezcan si hubo una extralimitación o no de funciones por parte de las fuerzas militares y la policía para que se pueda llegar a mejor acuerdo posible.
En cuarto lugar, de común acuerdo y en consenso con el Comandante General de las Fuerzas Militares y el Comandante del Ejército Nacional, hemos decidido relevar de sus cargos al Jefe de Inteligencia del Ejército y al Director de la Central de Inteligencia Técnica del Ejército Nacional, esto mientras avanzan las investigaciones y se busca mayor transparencia y mayor claridad en este proceso.
Por último el ministro afirmó ningún funcionario público o estatal ha dado instrucción alguna de utilizar las herramientas de inteligencia para fines diferentes establecidos en la constitución y las leyes (los artículos 2 y 217 de la Constitución Política de Colombia, y por la Ley 1621 de 2013)