A lo largo de su historia normativa y jurisprudencial, Colombia ha pasado por diversas etapas, dentro de las cuales, por ejemplo, se evidencia el poder vinculante que ha venido ganando el precedente jurisprudencial y constitucional, que antes solo era considerado como mero criterio auxiliar de la actividad judicial y que eran los jueces, a su arbitrio, quienes consideraban si contaba o no con tal fuerza vinculante tanto horizontal como vertical.
La jurisdicción contenciosa administrativa por su parte no podía quedar atrás de los avances antes mencionados, por ello en la Ley 1437 de 2011( código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo) introdujo una figura novedosa en cuanto a procedimiento se refiere al mecanismo de extensión de jurisprudencia. Tal mecanismo permite que si en un caso concreto una sentencia de unificación jurisprudencial —emanada del órgano de cierre de lo contencioso administrativo (Consejo de Estado) por hechos fácticos y jurídicos— tiene con el caso en concreto relaciones jurídicas, puede el peticionario acudir a la administración para que en base a la sentencia de unificación falle en sede administrativa, evitando acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Lo anterior permite develar que el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo de manera expresa en su artículo 10 establece el deber uniforme de aplicación de las normas y la jurisprudencia, en especial las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado, a la hora de resolver los asuntos de su competencia: las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos.
El procedimiento para acudir al mecanismo en mención parte: en primer lugar, de la existencia de una situación jurídica-fáctica, es decir, de un escenario en el cual la administración o la autoridad judicial correspondiente debe resolver en derecho; en segundo lugar, de que el actor indague la existencia de la sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado, la cual debe contener patrones fácticos y jurídicos parecidos al caso que le aqueja; en tercer lugar, debe elevar y contrastar el caso concreto con la sentencia de unificación, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho y presentarla a la entidad administrativa correspondiente.