El magistrado Ibáñez pretende hundir la ley pensional
Opinión

El magistrado Ibáñez pretende hundir la ley pensional

Ibáñez no atiende la realidad y da la razón a la senadora Paloma en algo que solo busca acoger los reclamos de su sector político y los fondos privados de pensiones

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febrero 25, 2025
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Una vez sancionada la ley pensional, 2381 del 16 de julio del 2024, no se dejó esperar una avalancha de demandas ante la Corte constitucional.

Se presentaron más de 170 demandas a iniciativa del Centro Democrático,  Cambio Radical y los fondos de pensiones privados, todas ellas encaminadas a declarar inexequible toda o parte de la ley.

Una de las primeras demandas la presentó la senadora Paloma Valencia y de inmediato le fue adjudicada mediante reparto, al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar presidente de dicha corte.

La demanda tiene por objeto declararla inexequible, por vicios de forma al no, según la demanda, haberse discutido en el cuarto debate en la plenaria de la cámara.

Sobra advertir que la razón es traída de los cabellos, como lo veremos más adelante y solo pretende tener un pretexto el magistrado Ibáñez para que presione al país con una ponencia negativa al respecto.

Al final de las sesiones del Congreso en el mes de junio del año 2024 la reforma pensional entró a cuarto debate en la plenaria de la cámara de representantes.

Ya para este momento la reforma había tenido múltiples audiencias públicas, múltiples debates incluso en la comisión de concertación de políticas laborales y salariales, donde tienen presencia, el gobierno, los empresarios y los trabajadores, donde hubo al menos 14 sesiones. También hubo debates en las comisiones séptimas del Senado y de la Cámara y de la plenaria del senado.

En este último debate en la Cámara se discutió, la ponencia negativa, la cual se negó, se discutió la ponencia positiva, la cual se aprobó y adicionalmente se discutieron al menos 16 artículos de dicha reforma. Y en ese momento la plenaria de la cámara consideró de que podía aprobarla en bloque puesto que los requisitos de discusión ya se habían completado y de no hacerlo, quedaría hundida por falta de tiempo. Visto así, la reforma sí fue discutida dentro y fuera del congreso, la conoció la opinión pública y los medios de comunicación vinculados a esos grandes empresarios de los fondos privados de pensión que se encargaron de contarle al país la presunta inconveniencia de dicha reforma, todo lo cual contribuye a decir que evidentemente se discutió.

En conclusión, el magistrado Ibáñez no quiere atender la realidad y le da la razón a la senadora Paloma en algo que sólo persigue atender los reclamos de ese sector político, vinculados a los fondos privados de pensiones.

El magistrado Ibáñez tiene  varios antecedentes sobre varias normas que se han tramitado por la Corte Constitucional y ha solicitado o la inexequibilidad total o parcial de la normas. Así sucedió al menos con tres. La primera fue que estuvo de acuerdo con la ponencia negativa de hundir los artículos de la reforma tributaria relacionados con que los grandes inversionistas del sector minero energético no.pagaran las regalías que por extrañas circunstancias de la vida política nacional y atendiendo las necesidades de esas empresas y no la soberanía de nuestro subsuelo terminan por no pagarlas. Cerca de 6,7 billones de pesos dejó de recibir el estado para las altísimas necesidades sociales que tiene la población y para la cual dijo que iba a trabajar este gobierno. Y en un caso inédito de la vida nacional de manifestaciones, la Corte Constitucional obligó al gobierno nacional a regresar los recursos que ya había recibido por ese concepto. Otro caso de la corte es declarar inexequible un punto del Plan Nacional de Desarrollo por el cual se niega la posibilidad de que las juntas de acción comunal y comunidades puedan contratar directamente con el estado algunos trabajos relacionados con lo que se denomina la placa huella para entregárselas a los carruseles de las grandes contrataciones civiles y de infraestructura en Colombia.
Y la última en la cual declararon inexequible nuevamente por vicios de forma un artículo relacionado con la declaratoria de intereses cero de los de los créditos pagados en el Icetex, obviamente por jóvenes universitarios.

Ibáñez ha estado vinculado a negar las posibilidades de desarrollos progresivos en materia tributaria y de mpulso de los emprendimientos de las comunidades en los territorios

En conclusión  el magistrado Ibáñez ha estado vinculado a negar las posibilidades de desarrollos progresivos en materia tributaria y de redención e impulso de los emprendimientos de las comunidades en todos los territorios e incluso quitándole oportunidades a los jóvenes.

La ley pensional tiene por lo menos cuatro aspectos de alto contenido social.

El primero el ingreso solidario para cerca de 3,000,000 de adultos mayores que por diversas circunstancias nunca pudieron cotizar a ningún sistema pensional. Son los trabajadores informales y los trabajadores del campo.
El segundo tiene que ver con el establecimiento de la renta vitalicia para todos aquellos trabajadores que hayan podido cotizar entre 300 y 1000 semanas a cualquiera de los regímenes actuales acompañado todo lo anterior con el establecimiento de la pensión anticipada para todos aquellos trabajadores que teniendo 65 años estén entre 1000 y 1300 semanas.
El tercero tiene que ver con la perspectiva de género y la inclusión en la reforma pensional de mejores condiciones para pensionarse de las mujeres que es nada más y nada menos que una justa reivindicación de ellas y un ajuste de la deuda social que históricamente se ha tenido con ellas. Se podrán pensionar a las 1000 semanas y el número de semanas puede rebajarse  en 50 semanas por cada hijo hasta máximo tres.
El cuarto factor tiene que ver con el cambio sustancial en la mayoría de los recursos de las cotizaciones de los trabajadores del país, ya no a los fondos privados de pensiones sino a la fiducia que se ha creado y que administrará el Banco de la República y con la cual el gobierno nacional reducirá sus déficit fiscales y tendrá recursos propios para poder adelantar muchas de las inversiones productivas y de infraestructura que requiere el país. Con la ley 100 de 1993, el 72% de la cotización está en los fondos privados de pensiones, con la nueva ley 2381 del 2024, solo el 22% de dicha cotización llegará a los fondos privados, es decir, cerca de 14 billones ya no irían a las AFP sino a la fiducia, todo derivado de la cotización obligatoria de todos los salarios por debajo de 2,3 salarios mínimos. Umbral que desde la centrales obreras han considerado que es muy bajo y que por tal motivo se debería buscar cómo subirlo por lo menos a los 4 salarios mínimos como mínimo.

Esto muestra la cantidad de recursos que están en juego anualmente, más del doble de lo que se perdió en la regalías Y esta es la gran preocupación que tenemos frente a la urgencia y el afán desmedido que tiene el magistrado Ibáñez para que su ponencia negativa sea votada inmediatamente en la Corte Constitucional sin dejar ni permitir que todas los demás magistrados que tienen asignadas demandas de la ley pensional no puedan estudiarlas.

Este afán desmedido no tiene otra explicación distinta sino de aprovechar su presidencia en la Corte  y obligar a mantener en el orden del día la discusión de su ponencia.

Sin embargo hay otra irregularidad grande en el desmedido afán y prontitud del magistrado Ibáñez puesto que ya está en época de pensión. Si permite la entrada de la nueva ley en el momento en que en que se vaya a pensionar deberá pagarle tributo al estado por las altas pensiones tal como se consagra en el artículo 84 de la ley 2381 de 2024.

Es decir, es muy grave que esté poniendo en consideración ponencia con la cual estaría favoreciéndose.

El presidente Gustavo Petro frente a estas circunstancias ha solicitado a la Corte Constitucional una audiencia pública donde se expresen los sectores sociales y obviamente los demás demandantes pero adicionalmente de las personas que estamos defendiéndola. Creemos que la corte debe acceder a esa petición. Además tenemos que decir que todo el país debe hacer una amplísima movilización social para incidir sobre dicha Corte y no permitir que prevalezca los intereses del gran capital financiero de los fondos privados e incluso las beneficios particulares del magistrado Ibáñez. Toda Colombia ha reconocido que ésta es una ley de alto contenido social, del pago de una deuda social histórica, de una bandera que se levantó con mucha fuerza en el estallido social cuando hablamos de la renta básica universal para aquellas personas que siempre estuvieron marginadas de la atención del estado y que por tal motivo este gobierno recogió y que obviamente ha tramitado en una ley pero que desafortunadamente hoy se quiere abortar esa opción de los más pobres y vulnerables. No permitamos por ninguna circunstancia que el magistrado Ibáñez se salga con la suya y reclamemos a ultranza el alto contenido social. Los vicios de forma no pasan de ser sino una figura para impresionar puesto que no obedece a la realidad y solamente persigue en poderse apalancar para quitarle estos derechos a la ciudadanía de a pie.

Posdata. El 8 de marzo día internacional de la mujer trabajadora es una oportunidad para reivindicar sus luchas contra el capitalismo y el patriarcado.

Del mismo autor: Desigualdad y estallido social

X: fabioariascut

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