EL 13 de mayo la Corte Constitucional de Colombia debatirá la nulidad de la Sentencia T-342-20, mediante la cual se ampara el derecho al buen nombre reclamado por el comandante de la Brigada XVII en contra de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
Colombia es un país en el que históricamente se ha usado la violencia como “arma” política para someter a la población. Se evidencia estos días con las cargas policiales y militares en contra de manifestantes pacíficos, en su mayoría, que protestan contra las políticas del Gobierno y que ya han dejado decenas de muertos y desaparecidos, así como la confirmación por parte de la prensa y organismos internacionales de que las Fuerzas Armadas de Colombia no respetan los estándares de garantía a los derechos gumanos en sus intervenciones. Pero no es solo eso, las Fuerzas Militares colombianas también se valen de argucias jurídicas para intentar acallar la voz de quienes los denuncian.
El próximo 13 de mayo, las y los magistrados de la Corte Constitucional debatirán si anulan o no, la Sentencia T-342-20 mediante la cual, en el proceso de revisión de la Acción de tutela presentada por el coronel Carlos Alberto Padilla Cepeda, comandante de la Brigada XVII , se ha dictado sentencia a favor del derecho al buen nombre de esta Brigada y de sus integrantes, en contra del derecho a la libertad de expresión y el derecho a defender los Derechos Humanos de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
La Sentencia T-342-20, objeto de solicitud de nulidad por parte de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó ha suscitado preocupaciones nacionales e internacionales por las difíciles condiciones de seguridad que atraviesa esta comunidad campesina que ha pagado un costo muy alto en la defensa de su derecho a vivir en paz.
Con dicha sentencia, de no anularse, se abre un precedente muy negativo para todas las víctimas o personas que sufren violaciones a los derechos humanos por parte de miembros del Ejército de Colombia. Si se impide a las víctimas denunciar las violaciones a los derechos humanos que sufren porque no cuentan con todas las pruebas, o peor aún, porque no se fundamentan en decisiones judiciales condenatorias en firme nunca se actuaría para tratar de establecer los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
11 ciudades europeas (Barcelona, Pádua, València, Burgos, Rivas Vaciamadrid, Nijlen, Westerlo, Fidenza, Laakdal, Schilde y Narni), más de 40 organizaciones internacionales, instituciones universitarias y hasta Noam Chomsky y David Kaye, relator de Naciones Unidas sobre libertad de opinión y de expresión han presentado amicus curiae y escritos ante la vorte reclamando que se anule este sentencia porque su ejecución impediría que las propias víctimas denuncien lo que les están haciendo sus victimarios.
La sentencia admite la vulneración de los derechos al buen nombre y la honra de los integrantes de la Brigada XVII porque no existen decisiones judiciales condenatorias en firme que involucren a uniformados de esa unidad militar con los hechos denunciados, omitiendo por ejemplo que Colombia es el quinto país de Latinoamérica con el índice de impunidad más alto.
Según el comandante de la Brigada XVII, la Comunidad de Paz, en algunos de sus comunicados públicos, daña la reputación y el honor no solo del propio comandante sino de toda la institución militar. Las constancias históricas de la Comunidad de Paz (comunicados), que cuelga en su página web y que envía a todas las organizaciones solidarias con su proceso, son el único canal con el que cuenta para dar a conocer al mundo lo que sucede en su territorio. Históricamente, la Comunidad se ha valido de este medio para hacer uso de su Derecho a la libertad de expresión. Ha sido a través de estas constancias cómo la comunidad internacional se ha dado cuenta de graves crímenes perpetrados por la misma la Brigada XVII, como en el caso de la masacre de 2005, donde 8 de sus miembros fueron asesinados por paramilitares y soldados de esta.
De todos modos, a diferencia del fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó (Antioquia) el 5 de octubre de 2018, quien ordenó a la Comunidad de Paz rectificar la información objeto de la denuncia, en esta sala Constitucional se rectifica dicha providencia y se centran en “declarar”, a título de reparación, que se presentó una vulneración del derecho al buen nombre de la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional y de sus integrantes, así como “instar” a la Comunidad de Paz a no denunciar sin respetar la “presunción de inocencia”. De todos modos, un fallo inaceptable porque sienta precedente para acallar las voces de las víctimas.
Abajo las cartas enviadas por 10 gobiernos locales europeos, la Dirección de Justicia Global de Barcelona y otros artículos sobre la solicitud de nulidad de la Sentencia T-342-20
Solicitud ciudades europeas nulidad - Sentencia T-342-20
Justicia Global BCN solicitud nulidad
Reporting Human Rights Abuses Is Not a Crime