Tan trascendental, que se trata de un paso que lo convierte en un juicio imparable, inatajable desde los puntos de vista judicial y político.
El jueves que pasó -18 de abril para recordarlo como un día memorable-, los doctores Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada, magistrados del Consejo Nacional Electoral, dieron a conocer que su investigación arrojó que la campaña presidencial de Gustavo Petro, efectivamente, violó los topes.
Ésto no es, ni mucho menos, una noticia más entre el aguacero de noticias nuevas que aparecen todos los días sobre las irregularidades de esa campaña.
Lo primero es comprender la fuerza institucional de quienes lo dicen.
Los doctores Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada son dos magistrados del Consejo Nacional Electoral, son, precisamente, los dos magistrados que fueron designados oficialmente por el Consejo Nacional Electoral para adelantar la respectiva investigación sobre las cuentas de la campaña electoral de Gustavo Petro. Todo ésto en el entendido, óigase bien, de que el Consejo Nacional Electoral es la máxima autoridad en materia electoral establecida por la Constitución.
Insisto en esta claridad básica porque es muy importante que los colombianos comprendamos la fuerza institucional del hecho y las consecuencias jurídicas y políticas que habrá de tener en el Juicio Político.
Esta vez no se trata de una opinión o de una noticia dada por un periodista o por un columnista, tampoco de un debate político o de las declaraciones de un nuevo testigo. No. Esta vez estamos ante el informe de dos magistrados, informe que exponen después de meses de una sesuda y dispendiosa investigación en la que practicaron múltiples pruebas; escucharon a muchos testigos, indagaron sobre muchas informaciones, exploraron sobre múltiples fuentes documentales. Basta observar los autos de pruebas serísimos que la opinión pública fue conociendo desde los meses de diciembre y marzo pasados.
Lo digo porque no faltaron, como era esperarse, algunos comentaristas sesgados que pretendieron quitarle importancia al hecho diciendo que Prada es del Centro Democrático y Ortiz del Partido Liberal. Nada tan absurdo como esa afirmación.
No importa que uno y otro magistrados provengan de partidos políticos. De hecho, así está concebida la integración del CNE en la Constitución, sus nueve miembros son escogidos por partidos políticos. Así de claro como que cuando asumen sus funciones en el CNE se convierten en magistrados que comienzan a asumir responsabilidades institucionales establecidas por las leyes. De tal manera que la ponencia sobre la violación de topes de la campaña de Gustavo Petro no viene redactada por el militante Ortiz ni por el militante Prada sino por los señores magistrados Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada.
De esta claridad se desprende un segundo criterio, también muy determinante.
En los próximos días, cuando la ponencia de los magistrados Ortiz y Prada llegue a la Sala Plena del CNE, dicha ponencia será estudiada y votada por magistrados en el ejercicio pleno de sus funciones, con todo lo que ello implica, comenzando por sus responsabilidades. Cuando hablo de responsabilidades me refiero a sus responsabilidades frente a la ley, frente al cumplimiento de sus deberes en los términos que les establece la ley. Lo que quiere decir que no hacerlo los ubicaría en el plano de la violación de la ley.
Allí, los otros miembros de la sala plena no podrán actuar como miembros de ningún partido, por más militantes que ellos sean, sino como los magistrados que son, acatando y cumpliendo con el juramento constitucional de funcionarios públicos que tuvieron que jurar. Allí no hay lugar a pasiones ideológicas ni a falsas lealtades partidistas. Allí su único deber es cumplir con sus obligaciones de magistrados sabiendo que su único referente debe ser el expediente de la investigación adelantada por los magistrados Ortiz y Prada que tienen sobre la mesa.
También hago esta precisión, por el mismo motivo de que han salido comentaristas a hacer cálculos políticos perniciosos que pretenden confundir a la opinión.
El estudio de la ponencia sobre la violación de topes en la sala plena del CNE no se tramita igual que el debate de una ley en el Congreso. No es lo mismo un magistrado que un congresista
El estudio de la ponencia sobre la violación de topes en la sala plena del CNE no se tramita igual que el debate de una ley en el Congreso. No es lo mismo un magistrado que un congresista. Los magistrados no son inviolables en su opinión y en su voto, ellos deben ceñirse rigurosamente a lo que les indican las normas.
No importa si el magistrado proviene del Centro Democrático o del Partido Liberal, de Cambio Radical o del Partido Conservador, de la U, del Verde o del Pacto Histórico, sus únicas referencias legítimas a la hora de decidir son el expediente, con sus pruebas sólidas e inocultables, y la Constitución y las leyes.
Todo lo demás se llama prevaricato.
Escrito está.