El impuesto ilegal a las pensiones que Petro pretende poner

El impuesto ilegal a las pensiones que Petro pretende poner

Para que los pensionados graven se basa en el Sistema de Pensiones, pero la carta política dice que la seguridad social es un servicio público obligatorio

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agosto 29, 2022
El impuesto ilegal a las pensiones que Petro pretende poner

Cuando los colombianos se pensionaban pensaban que a partir de ese momento podían empezar a disfrutar en la vejez de una vida digna después de 20 o mas años de trabajo con el Estado o con una empresa a la que entregaron parte de su vida para contribuir al desarrollo del país. Pero ahora se encuentran con una situación preocupante protagonizada por el gobierno de la Colombia Humana, que considera que ese derecho inalienable y fundamental de subsistencia es más una gratificación que un derecho producto del ahorro del pensionado a través de su vida, quien además nunca se ha enterado de la fiesta que han hecho los gobiernos con esos recursos.

Todo por cuenta de que el actual gobierno del presidente Gustavo Petro presentó al Congreso para su aprobación la “reforma tributaria para la igualdad y la justicia social”, con el fin de reducir las exenciones que existen en el régimen del impuesto de renta de personas naturales, y que benefician fundamentalmente a los contribuyentes de más altos ingresos”. Que los pensionados sean un blanco de esta reforma supone algo que el país no cree, que los pensionados son los de más altos ingresos. Tampoco se cree que haya justicia social al tratar de imponer ilegalmente un impuesto a estos ingresos de un sector explícitamente protegido en sus beneficios por la Constitución Nacional.

Lo cierto es que como normalmente ocurre están buscando el ahogado aguas arriba. Son las grandes multinacionales, las dueñas de los sectores manufacturero y financiero, de comunicaciones y de la explotación de recursos del suelo y el subsuelo, quienes han estado exentas de impuestos. Y es por recomendación de la Ocde que se han trasladado esas cargas a las personas naturales. En el año anterior las empresas dejaron de pagar 22.6 billones de pesos, lo que en realidad equivaldría al recaudo que pretende la reforma tributaria del gobierno de Petro, la cual en estricto golpea a los más débiles. Ese no es el cambio por el que votaron los electores.

Con esta reforma se pretende tapar el hueco fiscal que han dejado las administraciones de las últimas décadas. Despilfarro y mal uso de los recursos públicos, en los que ninguna responsabilidad tienen los pensionados. La reforma incluye una serie de medidas para combatir la evasión y la elusión de impuestos, en el entendido de que un “Estado legítimo y justo no es consistente con un sistema que no cuenta con los instrumentos suficientes para evitar que ciertos actores evadan o eludan sus obligaciones fiscales”. El gobierno no ha dicho cuáles son esos actores que eluden sus obligaciones, pero todo indica que en ellos incluye a los pensionados. Realmente alguien está metiendo un gol si esa es la premisa.

Esta reforma tributaria tiene como meta un recaudo de $25 billones (1,72% del PIB) en el mediano plazo, hasta obtener 50 billones de pesos mediante la lucha contra la evasión, la disminución de tratamientos tributarios que por décadas han privilegiado a una minoría y la necesidad de mantener la estabilidad fiscal. Según el gobierno, estos son los motivos esenciales de un proyecto de ley, del cual ya varios congresistas han dicho que no votarán porque atenta contra las normas legales estatutarias y constitucionales. Pero a los que han dicho que sí lo votarán, hay que advertirles que les esperarán demandas de pérdida de investidura, conforme a la ley 1881 de 2018.

El artículo 48 de la Constitución Nacional consagra que la  Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley, y que no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella., y que la ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

De acuerdo con esto “El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas y por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho”.

Sin embargo, la ley sí podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión, pero no disminuirla con impuestos como creen erróneamente los tecnócratas de la Colombia Humana y de Pacto Histórico que han llegado al Ministerio de Hacienda y que parecen más bien cumplir los dictados de representantes de grupos financieros que soterradamente dirigen las finanzas públicas.

El actual gobierno, para imponer el gravamen a las pensiones, se basa en un criterio erróneo, según el cual el Sistema General de Pensiones colombiano tiene un beneficio de Unidades de valor constante exentas conforme al Estatuto Tributario, “que, en la práctica, le da un tratamiento preferencial exento-exento-exento (EEE). Este beneficio tributario deteriora la equidad horizontal del impuesto toda vez que la carga tributaria para una persona natural no pensionada es considerablemente distinta a la de un pensionado. Esto implica que las pensiones inferiores a $38,0 millones mensuales ($494 millones anuales) tienen una tarifa efectiva de tributación de 0%, mientras que un asalariado con un ingreso anual equivalente tiene una tarifa efectiva de tributación teórica de 14,6%”.

Se hace imperativo afirmar que no es el Sistema General de Pensiones o la ley 100 de 1993 los que determinan los derechos intangibles, adquiridos de la pensión de jubilación, que deben respetarse y no pueden disminuirse sino aumentarse conforme al costo de vida, sino que esto lo establece específicamente la Constitución Nacional. Igualmente es imperativo recordar que el presidente de la República, Gustavo Petro, dijo en campaña presidencial que respetaría los derechos adquiridos con justo título, es decir, conformes al artículo 1º del acto legislativo 1 de 2005, que reza: “Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenado de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelar o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho”.

Los regímenes de las pensiones de jubilación reconocidas por la ley son intocables, en razón de que los derechos adquiridos establecidos por el artículo 58 de la Constitución Nacional, no pueden ser desconocidos ni vulnerados por normas posteriores, llámense leyes o actos legislativos. Y ojo que solamente pueden ser modificados con autorización del beneficiario o por la Constitución.

Estos postulados consagrados en la Carta Política y en la ley tienden a mantener la seguridad jurídica y a asegurar la protección del orden social. Lo contrario sería la anarquía y la inseguridad jurídica nacional e internacional, que deben estar regidas por los mismos principios y las mismas normas. Por esta razón, la Constitución, como norma superior, prohíbe el desconocimiento o la modificación de las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de una ley ante la expedición de nuevas regulaciones legales. De esta manera se erige el principio de la irretroactividad de la ley a situaciones del pasado que han quedado consolidadas y por lo tanto quedan incólumes ante la nueva ley.

Pensar en crear un gravamen a las pensiones es un acto arbitrario e ilegal y un desconocimiento de las normas legales sobre la materia. El sujeto y fin de la Constitución Nacional, es la persona humana con sus derechos garantizados por las normas constitucionales portadoras de bienes jurídicos inherentes, esenciales e inalienables, como el derecho a la vida, a la libertad y los derechos adquiridos con justo título, cuyo reconocimiento, respeto y garantía hacen parte principal del propio fin del Estado y son conquistas de la civilización democrática, intangibles y generadoras de seguridad jurídica.

 

 

 

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