El hombre no es el dueño de la sexualidad de su esposa: Corte suprema

El hombre no es el dueño de la sexualidad de su esposa: Corte suprema

En un revolucionario fallo con ponencia de la magistrada Myriam Ávila, la Corte liberó a las mujeres de tener que cumplir con el “deber conyugal” forzado por maridos

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diciembre 20, 2022
El hombre no es el dueño de la sexualidad de su esposa: Corte suprema

Por anacrónico, machista y sesgado la Corte Suprema de Justicia no comparte el argumento que aún exponen algunos jueces y abogados en el sentido de que las relaciones sexuales dentro del matrimonio son prácticamente obligatorias porque así lo dispone la legislación civil al tratar ese vínculo como un “contrato”.

Por eso durante este año su Sala Penal les hizo constantes llamados a fiscales y a jueces para incorporar un enfoque de género en aquellas decisiones relacionadas con casos en los que la intimidad sea afectada y distorsionada por la violencia.

En uno de sus fallos más representativos la Corte dejó sin piso la decisión de un juez de Popayán que absolvió a un hombre que, bajo los efectos del alcohol y usando la fuerza, solía acceder carnalmente a su esposa.

La víctima presentó ante los estrados una relación cronológica detallada de todos aquellos fines de semana en los que Elver Yonni Vivas Idrobo llegaba en horas de la madrugada, después de sus habituales farras, a exigirle que cumpliera con su “deber conyugal”.

La lista comenzaba narrando un episodio en el que, tras el rechazo de su esposa que le reprochaba su hedor etílico, Vivas sacó de entre el armario de su habitación un revolver y los disparó al aire, en presencia de su hija menor de edad. Se sentía poderoso con un arma que tenía salvoconducto y amparaba su condición de detective privado. Ese parecía ser el más “seductor” de sus recursos.

El juez de primera instancia no le creyó a la esposa sojuzgada y por eso aceptó como prueba de la inocencia de su marido los resultados de un examen forense que decía que había evidencia de uso de la fuerza bruta.

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Tribunal Superior de Popayán

El Tribunal Superior de Popayán hizo una valoración distinta y rescató el dictamen hecho por psicóloga del Instituto de Medicina Legal, según el cual “no existían indicios de fabulación en el relato de la víctima”. Agregaba el concepto especializado que los síntomas evidenciados por la esposa del detective “eran compatibles con una respuesta de ajuste secundario a la vivencia de un hecho estresante (…) en un contexto de victimización”.

Cuando el caso subió a la Corte mediante un recurso extraordinario de casación presentado por la defensa del condenado, la Sala Penal consideró inadmisible que se formulen estereotipos de género como argumentos de defensa o que se haga recaer en la mujer, como sujeto pasivo de una conducta violenta, obligaciones relativas a un determinado comportamiento en su vida íntima.

Rechazó también que un fallo basado en normas desuetas y prejuicios busque reivindicar los derechos del varón como si se tratara del prototipo de un régimen patriarcal.

“Hoy en día -advirtió la Corte- se impone un cambio estructural del derecho penal que integre una perspectiva de género tanto en los tipos penales que lo componen como en su investigación y sanción”.

La posición del máximo tribunal de la justicia penal se pone así a tono con la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de Naciones Unidas, que incluyó como acto de violencia, entre otros, la violación por parte del marido.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha asociado la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y ha dicho: “Se entenderá que la violación contra la mujer abarca los siguientes actos, sin limitarse a ellos: a) La violación física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer (..)”.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia tuvo ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán y fue votada favorablemente por sus compañeros José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios y Gerson Chaverra Castro.

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