El gobierno debe atender los reclamos de Soacha por los Bonos Carrasquilla

El gobierno debe atender los reclamos de Soacha por los Bonos Carrasquilla

Hay que exigir la protección de los derechos colectivos en agua y saneamiento básico de los soachunos, hoy afectados por este esquema de financiación

Por: Yeilor Rafael Espinel Torres
agosto 28, 2019
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El gobierno debe atender los reclamos de Soacha por los Bonos Carrasquilla
Foto: Alcaldía de Soacha / Las2orillas

Hace unos meses expliqué cómo mientras Alberto Carrasquilla goza de sus ganancias, Soacha paga el agua gota a gota y padece de una mediocre infraestructura de agua potable y un manejo de aguas que impacta negativamente la salud de sus habitantes. En esta ocasión ampliaré esta historia a partir de dos documentos muy poco conocidos por la opinión pública, el Informe de Auditoría de Cumplimiento de la Contraloría General de la República del 2018 y un Estudio de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras del año en curso. Demostraré con ellos cómo este esquema de financiamiento no garantizó que los recursos del Sistema General de Participación (SGP) cumplieran con los fines específicos para los cuales fueron destinados y describiré cómo el municipio exhibe hoy, nueve años después, un limitado avance en las obras y una insatisfacción plena de las necesidades de los soachunos en materia de agua y saneamiento básico.

Comencemos entonces por señalar que el estudio realizado en 2019 por la Contraloría nos confirma cómo los Bonos de Agua y sus desarrollos normativos fueron concebidos en el marco de la política pública conocida como los Planes Departamentales de Agua (PDA) (Compes 3463 de 2007), que en Cundinamarca fue propuesto por el exgobernador Andrés González y aprobado por unanimidad por la Asamblea mediante la Ordenanza 004 del 2008, tal como se lee en el Acta No. 28 de 2008 de la duma departamental. Tal como lo señalamos en 2008, los PDA y los leoninos bonos van de la mano y, además, amarraban los proyectos de gestión del agua con operaciones de crédito público sobre la base de comprometer vigencias presupuestales futuras.

Este estudio también confirma como durante los años 2008 y 2010 el Patrimonio Autónomo Emisor y Prestamista denominado Patrimonio Autónomo Grupo Financiero de Infraestructura, del que Carrasquilla hacía parte en una de sus empresas, sin ser una compañía de financiamiento comercial realizó “actividades de intermediación financiera, toda vez que (…), de un lado, captaron recursos mediante la emisión y colocación de bonos ordinarios y, de otro, aprobaron y desembolsaron créditos a ET con los recursos así captados” (CGR, 2019, p. 9). Lo anterior a pesar de que la Superintendencia Financiera ha reiterado en múltiples veces que la intermediación financiera es exclusiva de los establecimientos de créditos de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y que éstos deben realizarla con recursos propios, condición que NO acreditó de manera directa el Grupo Financiero de Infraestructura y de manera indirecta las empresas que la conformaron (Alianza Fiduciaria, Corredores Asociados, Oficina Gómez-Pinzón-Zuleta y Konfigura Capital).

En relación con las comisiones pactadas en el crédito para Soacha, el Informe de Auditoría de Cumplimiento (2009-2018) realizado por la Contraloría General de la República de diciembre de 2018, señala que, aunque legal, el pago de la comisión para Alianza Fiduciaria por $246,311,726 afectó los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico toda vez que para garantizar su pago se dedujo del valor total pactado haciendo que lo desembolsado fuese un monto inferior al contrato firmado entre las partes. ¿Cómo se solventaron estos dineros?

El informe plantea además que Soacha, dentro de los 117 municipios afectados, aparece como el cuarto (4) municipio con mayor pago de intereses después de Buenaventura (Valle del Cauca), Valledupar (Cesar) y Bello (Antioquia). Además, el municipio figura en el listado de municipios que aun registran obras inconclusas luego de las visitas técnicas realizadas al lugar de las obras durante la auditoría.

En términos generales y en palabras de la Contraloría, los contratos suscritos con recursos del esquema de financiación de Bonos de Agua se caracterizaron por tener prórrogas extensas y en el incumplimiento de los plazos iniciales, lo que llevó en la mayoría de los casos a que se suscribieran suspensiones y adiciones. Situaciones acompañadas de debilidades en la supervisión e interventoría que explican faltantes de obra, obras no funcionales, deficiencias en los procesos constructivos, inaplicabilidad de las especificaciones técnicas establecidas, obras terminadas sin funcionamiento alguno y obras sin terminar, afectando el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y de la Contratación Estatal (2018, p. 29). Lo anterior es consecuencia de importantes deficiencias en la planeación contractual, ya que no contó con proyectos precisos en el momento del desembolso de los dineros. En Soacha, y como lo mencioné en un artículo anterior, los recursos se recibieron sin que existiera un plan de inversión concreto, lo que conllevó al incumplimiento de la Ley 1176 y a incurrirse en costos de financiamiento durante un periodo improductivo del año 2009 al 2014.

En el caso de Soacha el informe también evidenció la insatisfacción oportuna de las necesidades básicas de las poblaciones objeto y el encarecimiento de las obras pactadas, ya que (…) por diferentes circunstancias el ET tardó varias vigencias en contratar las obras, y una vez contratadas han incurrido en diferentes prórrogas en el tiempo, adiciones en sus valores primarios e incluso sustitución de los contratos.” (CGR, 2018, p. 244)

En cuanto a los contratos suscritos (Obra No. 1233-2009; Interventoría No. 1373-2009, Obra No. 774-2013 e Interventoría 786-2013), la situación derivada de la aplicación de este esquema de financiamiento se caracterizó una ausencia de planeación que redundó en suspensiones, prórrogas, cesiones, modificaciones y cambio a diseños por cambio de trazado por la falta de previsión en afectaciones de tipo ambiental (humedal predio Potrero Grande) e incumplimientos perjudicando notoriamente a la población Soachuna. Llama la atención que a 2018, según lo informado por la Dirección de Investigaciones Juicios fiscales y Jurisdicción Coactiva, no se observaron procesos de responsabilidad fiscal contra estos contratos.

En cuanto a las obras, éstas presentan un balance igualmente preocupante. La Contraloría manifiesta por ejemplo que, aunque la mayoría de las obras estaban en funcionamiento, a la fecha de la auditoría,…el alcantarillado sanitario en el barrio León XIII, Tercer sector (contrato de obra No. 1233-2009) no se ha terminado debido a la necesidad de reformular la entrega final por medio de un paso deprimido, bajo el río Claro, en cercanía a la avenida Terreros” (CGR, 2018, p. 633). Reformulación no prevista por la falta de planeación que caracterizó todo el proyecto financiado por los Bonos de Agua. De igual manera presentan algún tipo de dificultad las obras en los barrios Sucre, Bosques de Cipi, Pablo VI, Olivares y Ocales.

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“Vista general de la ubicación del pozo final, de la red de alcantarillado sanitario, barrio León XIII, tercer sector. Este sitio se encuentra junto al río Claro, frente una cancha de fútbol” (CGR, 2018, p. 635).

 

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“Vista general de la obra de entibado, construido de manera temporal para el paso de una tubería bajo un cuerpo de agua. Esta obra se localiza sobre la avenida Terreros, cerca al río Claro” (CGR, 2018, p. 635).

Luego de la inversión de cuantiosos recursos, producto del costosísimo y leonino crédito financiado en Soacha, el balance no podría ser más mediocre: el municipio cuenta con una cobertura total de acueducto moderada del 80% y cobertura total de alcantarillado insatisfactoria del 55%.

En relación con lo exigido por el Decreto 028 de 2008, Soacha no aparece ni certificada, ni descertificada, figura en condición de plan de desempeño. Esta es una medida preventiva intermedia entre la certificación y la descertificación para la administración de los recursos del SGP-APSB. Calificación que le exige al municipio proceder con rapidez en la solución de los problemas que impiden su certificación. Además, está entre los municipios que suscribieron un Plan de Desempeño en al menos una vigencia en el periodo de análisis, lo que evitó que fueran descertificados durante el periodo 2009-2017. El balance además de mediocre es preocupante dada la vulnerabilidad económica y social en la que se encuentra el municipio. En síntesis, quedaron embaucados, endeudados y con deficiencias en agua y saneamiento básico.

En vista de este preocupante panorama y en cumplimiento de los compromisos y propuestas de acción jurídica y política presentadas el 24 de noviembre del año pasado en el acto de conformación del Comité Dignidad Ciudadana de Soacha junto al senador Jorge Robledo hemos radicado un Requisito de procedibilidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) y la alcaldía de Soacha, con el propósito de exigir la protección de los derechos colectivos en agua y saneamiento básico de los soachunos, hoy afectados por los Bonos Carrasquilla. Requisito previo a una acción popular que, llegado el momento, propenderá por la recuperación del dinero gastado en el pago de los desproporcionados intereses de los créditos pactados bajo esta figura y la satisfacción de los derechos colectivos de las comunidades en esta área.

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