El Fiscal Perdomo: ¿con las víctimas o con su exjefe en el caso Interbolsa?

El Fiscal Perdomo: ¿con las víctimas o con su exjefe en el caso Interbolsa?

En la Audiencia de este de 28 junio se sabrá si el Fiscal (e) respalda el beneficio que dejó firmado Montealegre en favor de Tomás Jaramillo y que las víctimas rechazan.

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junio 27, 2016
El Fiscal Perdomo: ¿con las víctimas o con su exjefe en el caso Interbolsa?

La experimentada fiscal Alexandra Ladino tiene una dura tarea. Deberá convencer a un juez de que el principio de oportunidad que dejó firmado el ex fiscal Eduardo Montealegre en favor de Tomás Jaramillo, uno de los cerebros en la mega-estafa a los inversionistas del Fondo Premium, es justo y necesario. La tarea es tan impopular como jurídicamente empinada.

Por un lado está las 1.200 víctimas estafadas que reclaman 320.000 millones de pesos y quienes se oponen a un principio de oportunidad que libere de gran responsabilidad penal a Jaramillo, a cambio de información. Las víctimas dicen que Jaramillo no ha aportado bienes ni recursos para repararles y quiere presentar las propiedades entregadas por Víctor Maldonado, otro involucrado, como propios. Es decir, en la práctica pasar de agache siendo en realidad Maldonado el único paganini.

La semana pasada las víctimas lograron un triunfo sobre las pretensiones de la Fiscalía. El principio de oportunidad que, también bajo mandato del ex fiscal Montealegre, se proyectó para Juan Carlos Ortiz quedó en veremos gracias a la presión de los afectados quienes argumentaron que este no había aportado nada para resarcir la maniobra ilícita con la que se esfumaron los ahorros e inversiones de cientos y cientos de familias. Ortiz es socio de Jaramillo y el tercer gran protagonista del escándalo. La Fiscalía terminó cancelando la audiencia en la que espera que un juez diera aval (control de legalidad) al principio de oportunidad que planeaba otorgarle. Por otra parte, desde el punto de vista estrictamente jurídico, resulta complicado argumentar la pertinencia de un principio de oportunidad cuando los favorecidos no podrán dar información sobre las cabezas del desfalco (pues lo son ellos mismos), sino sólo de subalternos.

Desde que Eduardo Montealegre concluyó su gestión como Fiscal General el caso Interbolsa tiene otra dinámica. Montealegre fue duramente criticado por su cercanía con el abogado Jaime Lombana, defensor de Jaramillo. En distintas entrevistas que dio estando al frente de la Fiscalía reconoció su íntima cercanía con Lombana y aseguró que debido a esa relación se había declarado impedido frente a los casos que llevaba el penalista. Sin embargo, como lo reveló el periodista Alberto Donadio, Juan David Riveros, defensor de las víctimas de Premium solicitó a la Fiscalía le informara formalmente sobre el impedimento de Montealegre frente al caso y la respuesta oficial fue: “No se encontró  ningún pronunciamiento por medio del cual el Doctor Eduardo Montealegre Lynnett se declarara impedido dentro de las indagaciones donde se estuviera investigando al señor Tomás Jaramillo Botero”.

Dado que Montealegre firmó los controvertidos principios de oportunidad, para penalistas y víctimas no hay duda de que estos están viciados y esperan que, también por cuenta de este argumento, los mismos no prosperen en la administración del fiscal encargado Jorge Perdomo.

Las víctimas confían en que la Fiscalía meterá en el congelador el principio de oportunidad para Jaramillo, tal como lo hizo la semana pasada con el de Ortiz. El Fiscal (e) Perdomo tendrá que determinar si respalda la controvertida postura de su antecesor Montealegre, o si decide darle un viraje al caso Interbolsa, que siguen con suma atención y dolor 1.200 víctimas.

En caso de que la Fiscalía decida seguir adelante con el beneficio para Jaramillo, las víctimas esperan tener la oportunidad de leerle al juez una carta en la que argumentan por qué no debe otorgarse ese beneficio y cuestionan el rol de la Fiscalía.

Este es el texto que tiene preparado:

Señor
Juez caso Interbolsa
REPÚBLICA DE COLOMBIA SANTA FE DE BOGOTÁ

Resulta sorprendente que la Fiscalía General de la Nación llegue a un acuerdo con TOMÁS JARAMILLO BOTERO y JUAN CARLOS ORTIZ ZARRATE, quienes aceptaron los cargos que les impuso el mismo ente estatal por los delitos de manipulación fraudulenta de especie, estafa y concierto para delinquir, y que suspendería la acción penal que se adelanta por el delito de CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL DE DINERO, y podría debilitar en juicio el proceso penal por el delito de NO REINTEGRO DE DINEROS, lo que obviamente los beneficiaría con reducidas penas carcelarias, no obstante estar comprometidos en uno de los mayores descalabros financieros ocurridos en Colombia.

Al momento de considerar la solicitud de aprobación presentada por la Fiscalía, el juez de garantías debería tener presente, entre otros, los siguientes hechos:

1.- De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades, los beneficiados con el Principio de Oportunidad tuvieron relación con una organización que dio al traste con la principal comisionista de bolsa del país. En consecuencia, su colaboración con la justicia irá en contra de la misma, esto es, antes que castigar a los responsables directos, estos serían exonerados por la confesión que realicen del hecho imputado. Más adelante volveré sobre este argumento.

2.- No es de poca monta las conductas punibles que cobija el Principio de Oportunidad sometido a su aprobación: se trata de captación masiva y habitual de dinero que afectó la confianza inversionista de los colombianos.

3.- Los beneficiados con el Principio de Oportunidad no solo no han reparado a las víctimas del descalabro, sino que han impedido que los procesos liquidatarios avancen con la celeridad que les imprime la ley, interponiendo toda clase de recursos contra las diferentes decisiones que se han adoptado por parte de los auxiliares de la justicia designados por la Superintendencia de Sociedades. No desconocemos el derecho del imputado en interponer los recursos que considere convenientes o necesarios, cuestiono, eso si, que los mismos sean indicativos de la buena voluntad que tiene Jaramillo Botero de que las víctimas sean efectivamente resarcidas.

4.- El doctor Francisco Bernate, apoderado de Juan Carlos Ortiz, justifica el principio de oportunidad señalando que el mismo puede concederse “cuando la persona puede dar información valiosa para el proceso”. Olvida el doctor Bernate que en este caso en particular, lo que hacen Tomas Jaramillo y Juan Carlos Ortiz, señalados como los principales responsables del desfalco financiero, y dueños de las acciones con derecho a voto en el Fondo Premium, es confesar el delito e informar al operador jurídico las circunstancias de lugar, tiempo y modo en el que el mismo se cometió. Luego, no puede admitirse que los efectos de la confesión sean los mismos efectos previstos por la ley penal para quienes se acojan al Principio de Oportunidad.

Pero otro sofisma del doctor Bernate es pretender suspender la acción penal por el delito de captación masiva y habitual de dinero, por la dificultad que existe de encontrar la verdad si se tiene presente que hay que leer en juicio más de cien mil correos y practicar más de 1500 pruebas técnicas.[2] Que se hayan logrado obtener más de cien mil correo no significa que los cien mil correos deban ser leídos y que a los mismos se les tenga que practicar prueba técnica para poder obtener plena prueba. Cien, doscientos o trescientos correos de esos cien mil son suficientes para probar los hechos que se investigan y establecer la responsabilidad plena en los mismos de los sujetos a quienes se les imputan los delitos. Jaramillo y Ortiz darán a conocer los hechos para que se suspenda la acción penal sobre un delito que se les imputa porque supuestamente no se logrará conocer toda la situación. Esto es: ¡No habrá pena porque se concede un principio de oportunidad debido a que no habrá pena porque no se podrán conocer los hechos! ¿Es este el sentido del Principio de Oportunidad consagrado en la legislación penal colombiana?

Por último, se aceptan tres delitos, se suspende la acción penal porque se colabora en el esclarecimiento de un cuarto delito que es el de la captación masiva y habitual de dinero – si se aclara es porque existió – y se va a juicio a discutir el delito de no reintegro de dineros, ¿cómo se explica esto cuando ocurre en el proceso donde se investiga a los principales actores y controladores de un desfalco que a través de Interbolsa SCB se hizo con el Fondo Premium?

Con el otorgamiento del principio de oportunidad no se logra la solución de los conflictos derivados de la conducta cobijada por este, ya que los imputados no han presentado fórmulas viables de solución de la situación de las víctimas. El principio de oportunidad debe conciliar los intereses de los imputados con los de las víctimas, y en ningún caso ir en contra de estas. ¿Cómo se explica esto en la situación planteada por la fiscalía con los imputados Jaramillo Botero y Ortiz Zárate?

–Víctimas Fondo Premium de Interbolsa

@josemonsal

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