El Estado, socio estratégico de los grupos financieros dueños de los fondos privados de pensiones

El Estado, socio estratégico de los grupos financieros dueños de los fondos privados de pensiones

En lugar de velar por la igualdad y la justicia, ha creado normas para ayudar a los poderosos cuando están en problemas y blindar sus multimillonarias utilidades

Por: Armando E. Arias Pulido
agosto 26, 2019
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El Estado, socio estratégico de los grupos financieros dueños de los fondos privados de pensiones

Desde tiempos inmemoriales el Estado ha sido el aliado estratégico de los grupos financieros (la mayoría activos financiadores de campañas presidenciales). Cuando estos se han declarado en insolvencia, el gobierno ha acudido presto a su “salvamento”, incluso creando entidades específicamente para ello como es el caso de Fogafín [1]. Para incrementar sus utilidades inventa reformas pensionales y tributarias mediante las cuales les otorga beneficios y exenciones, que estos grupos no contraponen en beneficios para la sociedad, aumentando aún más sus multimillonarias utilidades.

El Estado ha desviado su función constitucional de asegurar a los colombianos la justicia y la igualdad —que garanticen un orden económico y social justo que elimine la pobreza— para crear, con asesoría de los grupos financieros, los escenarios y la normatividad que se requieran para blindar las multimillonarias utilidades logradas por estos grupos sobre la miseria y el dolor de los colombianos.

Uno de los propietarios del más grande emporio financiero colombiano, a su vez propietario de los más grandes fondos de pensiones, es el señor Luis Carlos Sarmiento Angulo. Refiriéndose a él, en un artículo de la Silla Vacía titulado con el nombre del banquero se lee: “Desde Virgilio Barco, Sarmiento ha tenido buena comunicación con todos los presidentes” [2]. Según el senador Alexander López, esto le ha permitido gestionar sus propósitos mediante su injerencia en asuntos del Estado, logrando que en Colombia se legisle y falle solo a favor del sector financiero.

Del señor Sarmiento, Semana en su artículo El rey Midas del 28 de noviembre de 2009 escribió: “En los 'ratos libres' también se dedica a ser interlocutor de presidentes —dice que desde Virgilio Barco hasta ahora todos han sido amigos suyos—, participa en redacción de leyes —se siente orgulloso de que en muchas de ellas hay artículos redactados por él— y en los últimos años ha dejado oír su voz crítica sobre asuntos medulares del país”.

Veamos solo algunas de las más representativas actuaciones del gobierno en favor del sector financiero. A comienzos de la década de los 70 el gobierno implantó el sistema UPAC (modelo fracasado en Chile), para la adquisición de vivienda, que a la postre benefició exclusivamente al sector financiero, pues los nuevos propietarios resultaron pagando cuotas muy altas que excedieron su capacidad de pago y, perdiendo su vivienda e incluso su vida, pues optaron por el suicidio al ver que sus viviendas que en algunos casos pagaron hasta tres veces, ya no eran de ellos. Los altos intereses cobrados y los inmuebles devueltos por los deudores permitieron que los banqueros incrementaran sus utilidades a niveles nunca antes vistos. Se ganaron un baloto.

A finales de esta misma década el banquero Jaime Michelsen Uribe, propietario del Grupo Grancolombiano, a través de la Sociedad Gran Inversión S.A. manejaba los fondos Grancolombiano y Bolivariano, cuyos dineros provenían de cerca de 40.000 ahorradores que a la postre perdieron su dinero. En 1986 las operaciones fraudulentas efectuadas por el grupo deterioraron su patrimonio obligando al gobierno a intervenir nacionalizando las empresas del grupo. Esta operación de “salvamento” le costó al Estado cerca de $250.000 millones.[3]

En 1993 el gobierno entregó a los grupos financieros un grandísimo regalo, el negocio que más rentabilidad les está generando, el de los fondos privados de pensiones (Ley 100 de 1993), a los cuales se les traslada los cotizantes jóvenes con sus respectivos aportes (algunas veces mediante engaños) y deja a Colpensiones a cargo de los pensionados y los cotizantes cercanos a pensiones. A cambio de las multimillonarias utilidades que logran sus accionistas, entregan miserables pensiones a sus afiliados.

El 1998 les lanza un nuevo salvavidas con la expedición del Decreto de Emergencia Económica con el cual crea el gravamen a los movimientos financieros (conocido hoy como el cuatro por mil), como una “contribución del dos por mil”, con carácter temporal y con destinación específica. Se definió como un tributo a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman, destinado exclusivamente a preservar la estabilidad y la solvencia del sistema financiero [4]. En el diario El Tiempo se leía “En noviembre de 1998, y como salvamento para el sector bancario y ayuda a los morosos de la banca hipotecaria, el gobierno decretó la emergencia económica” [5].

En 1999, a menos de diez años de entrar en vigencia el nuevo esquema de descentralización creado por la Constitución de 1991, los entes territoriales presentaron un elevado nivel de endeudamiento que hacía imposible su pago. El gobierno nuevamente sale en auxilio del sector financiero y suscribe la Ley 550 de 1999 que reestructura los pasivos de los entes territoriales permitiendo que en el mediano y largo plazo pudieran cumplir con sus obligaciones, especialmente las que tenían con los bancos. Esta ley ha sido denominada coloquialmente “Ley Aval”, nadie sabe por qué …

Con el Decreto 816 del 2014 el gobierno allanó el camino para que las administradoras privadas de ahorro pensional (AFP) financien a los concesionarios que construyan vías 4G mediante la figura de compra de cartera, esto es, que aquellos cambian la deuda contraída con bancos en el corto plazo por una obligación a un término mayor con un fondo privado de pensiones. Un negocio que en al ámbito financiero se conoce como del “yo con yo”.

Con el Decreto 1913 del 2018 autorizó la inversión directa de los patrimonios autónomos del Fonpet y otros patrimonios (públicos y privados) que se usan como garantía y pago de las pensiones en proyectos de asociaciones públicos-privadas (APP) y de los fondos públicos en vías 4G. Hay que recordar que es en este tipo de proyectos en los cuales ha pululado la corrupción y se ha dado los más altos índices de impunidad.

En el proyecto de ley del actual Plan Nacional de Desarrollo se encontraba incluido el artículo 84 que trataba de los “traslados exprés” que permitiría que se realizaran traslados extraordinarios entre regímenes de pensiones. Este artículo prácticamente hacía desaparecer los fondos privados de pensiones, pues se les brindaba a los cotizantes de los fondos privados de pensiones (conscientes del error que habían cometido), devolverse a Colpensiones. El ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla reaccionó en defensa de los fondos manifestando que el gobierno no lo avalaba. Resultado: el artículo 84 fue retirados del proyecto de ley.

Por último, los voceros de los fondos proponen una nueva reforma pensional en la cual incluyen una propuesta que acabaría con Colpensiones. Se trata de crear un “pilar mixto”, mediante el cual, los afiliados cotizarían a Colpensiones solo sobre un salario mínimo y el excedente lo cotizarían a cualquier fondo privado de pensiones. Un ejemplo para ilustrar la situación: un afiliado que cotice sobre $5 millones, podría cotizar a Colpensiones solo hasta $828.116 (valor del salario mínimo mensual) y sobre los $4.171.994 restante estaría obligado a cotizar a cualquier fondo privado de pensiones.

Esta propuesta es claramente inconstitucional e ilegal. Inconstitucional en cuanto que el derecho a la pensión ha sido reconocido como un “derecho fundamental” por derivarse directamente de los derechos a la seguridad social y de los derechos inherentes a la dignidad humana, y por tanto, corresponde exclusivamente a la persona decidir en forma libre y espontánea sobre el régimen pensional al cual quiera afiliarse. Cualquier tercero que decida limitar esta voluntad está actuando en contravía de la Constitución.

Ilegal porque el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, refiriéndose a los regímenes de pensión, establece que: “b) La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1o. del artículo 271 de la presente ley”.

[1] Misión de Fogafín: “Garantizar la viabilidad del sistema financiero (…)”

[2] Luis Carlos Sarmiento Angulo - Perfil

[3] La quiebra del Grupo Grancolombiano

[4] Decreto No.2331 de 1998, capítulo V, art. 29

[5] Crisis Financiera y fin de UPAC

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