El Estado social de derecho vs las reformas de Petro

El Estado social de derecho vs las reformas de Petro

El presidente Gustavo Petro puede adelantar sus reformas acatando el Estado social de Derecho, sin necesidad de vulnerarlo. Aquí explicamos por qué y cómo

Por: Fernando Santacruz Caicedo
mayo 28, 2024
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El Estado social de derecho vs las reformas de Petro

Acatar los derechos fundamentales y sus garantías, la solidaridad social entendida como obligación, la generación de trabajo productivo y el predominio del interés colectivo, es concretar los fundamentos del Estado Social de Derecho –ESD-, forma de organización política cuyo objetivo primordial es materializar los derechos humanos.

El conjunto de poderes públicos, instituciones constitucionales –C.P., art.4- y corpus jurídicos, vale decir la estructura orgánica que ejecuta los derechos/libertades ciudadanas plasmados en metas sociales determinadas, conforman el Estado Constitucional de Derecho.

El ESTADO es simultáneamente el aparato de ejecución, ordenamiento, regulación, acometimiento, administración, control y represión, dinamizado por las autoridades para implementar sus planes de gobierno.

Teóricamente, la acepción SOCIAL alude al encausamiento de las actividades estatales hacia la potenciación de la calidad de vida/dignidad comunitaria, a la superación de los desequilibrios socioeconómicos y a brindar a los asociados posibilidades ciertas para desplegar plenamente sus capacidades, soportada en la conexión de los poderes/instituciones públicas para combatir la pobreza, redistribuir el ingreso nacional, colmar las NBI y vencer la inequidad; en la concreción de los Derechos Fundamentales; y, en la articulación desde bases democráticas (C.C., Sentencia T-406 de 1992). El ESD, además de reconocer derechos a los ciudadanos ¡también comporta obligaciones!

La SOBERANÍA del Pueblo se exterioriza mediante el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato (C.P., art.103). Concomitantemente, el Presidente con la firma de todos los ministros, previo concepto favorable del Senado, “podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional”, cuya determinación “será obligatoria” (C.P., art. 104). En otros términos, el Presidente, merced a la voluntad ciudadana, ejerce el poder público; y, los gobernados, resuelven conforme a sus intereses y controlan al gobernante.

A esta conjugación de facultades constitucionales se designa Estado Democrático. Ergo, ¡Petro puede materializar sus reformas, obedeciendo el marco constitucional! Accionar contrario sensu es incurrir en Actos de Autoridad, consistentes en decisiones/ejecuciones que afectan situaciones jurídicas o de hecho concretas, puesto que, al imponerlas intencional y unilateralmente para alcanzar fines específicos, les imprime una naturaleza autoritaria que puede lesionar derechos o bienes de los gobernados.

Los postulados del Programa de Gobierno del Pacto Histórico ¡son válidos! y, hacerlos realidad, además de un reto enorme, implican la condición indispensable para rebasar el atraso, instituir los cimientos del progreso, sobrepasar la situación de dependencia, instaurar la Paz y encaminarnos por la senda del crecimiento económico y el desarrollo con justicia social.

Su formulación es correcta, pero su activación es errada porque les asigna a todos los asuntos igual importancia, no fija prioridades ni objetivos escalonados, su ejecución es desordenada, etc., yerros que pueden conducirlo al fracaso. Además, no previó las vicisitudes adversas en el Congreso, ni en las Altas Cortes, como efectivamente acontece.

Creo firmemente en la importancia de llevar a efecto las reformas propuestas por Petro, pero discrepo drásticamente en cuanto a los instrumentos dispuestos para lograrlas. ¡Nuestro país es excesivamente conservador! Ignorar este factor ideopolítico, erigido sobre una estructura económicasocial inflexible y sobre los privilegios de clases dominantes, puede dar al traste con los “cambios” propulsados desde el gobierno.

Apelar a la ASAMBLEA CONSTITUYENTE, o al PODER CONSTITUYENTE PRIMARIO, o a las COORDINADORAS DE FUERZAS POPULARES (¿¡?!), etc., ¡sin observancia de las formas instituidas!, es un disparate jurídico-político. Ciudadano Presidente: ¡sus propuestas pueden diluirse con el paso de los días!, porque carecemos de una sólida ORGANIZACIÓN POLÍTICA que pueda canalizar las energías populares para transmutar sus anhelos en materialidades.

El dilema inexorable está entre las REFORMAS, que exigen respetar los dispositivos institucionales, y la REVOLUCIÓN SOCIAL, que crea mecanismos inéditos para implantar un ORDEN NUEVO. Usted ha probado ser un hombre valeroso: háblele sin ambigüedades al país, propóngale metas alcanzables, organice políticamente al Pueblo y, sin duda, logrará la Unidad de las mayorías para transformar nuestras anquilosadas, injustas y desiguales estructuras socioeconómicas y político-jurídicas.

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