¿El Estado paga deudas con más deudas?

¿El Estado paga deudas con más deudas?

Así son los Títulos de Tesorería, la estrategia del gobierno para pagar las obligaciones fiscales, que pueden generar incremento en el valor de sus deudas

Por: Armando E. Arias Pulido
febrero 26, 2020
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¿El Estado paga deudas con más deudas?
Foto: Las2Orillas

El gobierno nacional, con el fin de mostrar un déficit fiscal controlado, ha adelantado una estrategia que, si bien no es ilegal (la adelanta mediante decretos y leyes), esconde la real situación fiscal por la que atraviesa el país: saltarse la regla fiscal pagando gasto con deuda, con recursos de la descapitalización de entidades o con recursos del Sistema General de Participaciones.

Marc Hofstetter, quien hasta hace poco formaba parte de uno de los subgrupos del Comité Consultivo de la Regla Fiscal, sostiene que esta se ha vuelto inocua. También señaló que el Gobierno cambió la forma de contabilizar el déficit fiscal y está pagando obligaciones con emisión de Títulos de Tesorería (TES), lo que hace que esos pagos no se vean reflejados en un incremento del déficit, pero sí en un incremento de la deuda pública. [1]

En términos sencillos, al hacerse el pago, el gasto desaparece del presupuesto de la nación sin que se afecte el ingreso, dando la impresión que el déficit disminuye. Pero, por otro lado, se incrementa el valor de la deuda con el valor de los TES que en el futuro se vuelve a convertir en gasto incrementado a su vez con unos costos financieros.

Pagos con TES. Esta modalidad de pago se venía utilizando de tiempo atrás para el pago de las condenas en contra de la nación. De 1998 a 2015 esta debió pagar condenas por un monto de $1,23 billones representado en TES, que al hacerse efectivos se incrementaron con el valor de los correspondientes intereses.

Pagos con recursos provenientes de la descapitalización de entidades públicas. El gobierno nacional se apropió de $400.000 millones de la Seguridad Social, con el fin de financiar programas sociales que deba atender en la vigencia fiscal de 2018.[2] Los programas a financiar no fueron identificados ni cuantificado su valor.

El gobierno nacional se apropió del 10% de la venta de Isagén ($649.067 millones)[3] que por ley le correspondían al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) para invertirlos en proyectos de infraestructura con impacto regional, proyectos que debieran ser financiados por el gobierno con recursos del Presupuesto General de la Nación.

Desvío de recursos del Sistema general de Participaciones. Para garantizar el pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales, durante la presente vigencia fiscal el Gobierno nacional se apropió de $1,06 billones de los recursos del Sistema General de Participaciones[4] que por ley deberían ser consignados en la cuenta del Fonpet.

Aunado a lo anterior, se encuentra que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) se ha convertido en una colcha de retazos en la cual se incorporan aspectos que no corresponden a éste como lo son los referentes a las reformas pensional, tributaria o laboral.

Lo anterior permite afirmar que el gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda, lejos de planificar con rigor técnico los gastos, propósitos y objetivos que plasma en el Presupuesto General de la Nación (PGN) o en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), muestra un total desconocimiento del esquema de planeación que le permita atender las necesidades de los colombianos sobre los presupuestos de economía, eficacia y eficiencia.

La improvisación y la ligereza en el manejo de la hacienda pública parece ser el común denominador de las actuaciones de la administración.

[1] El Tiempo. Economía y Negocios 24 de febrero 2020. Renuncia al comité consultivo y hace dura crítica a regla fiscal. Consulta en https://www.eltiempo.com/economia/sectores/deficit-de-colombia-renuncio-integrante-de-comite-de-regla-fiscal-y-lanzo-fuertes-criticas-465328 en febrero 26 de 2020.

[2] Artículo 102 de la Ley 1873 de 2017.

[3] Artículo 132 de la Ley 1815 de 2016.

[4] Artículo 102 de la Ley 1873 de 2017.

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