El inicio de septiembre de 2020 sorprendió a los colombianos con la noticia del juez que decidió negar el matrimonio civil a una pareja de lesbianas que acudieron para formalizar ante la ley su relación de pareja.
En varias redes sociales varios ciudadanos felicitaron al juez Ramiro Eliseo Flórez Torres, del Juzgado Décimo Civil de Cartagena, por anteponer la Biblia a la Constitución y consideraron que su actuación era no solo justificable sino, para muchos, aplaudible.
Frente a este caso han surgido varias preguntas por parte de la ciudadanía, como si es posible que un juez emita decisiones judiciales basándose en la Biblia, si le asiste la libertad de culto para estas actuaciones y si esto es posible en un estado laico.
Para poder responder a estas preguntas recurriré a una historia hipotética pero plausible. La señora Margarita Gneco en el hipotético pueblo de San Jerónimo. Como cristiana doña Gneco lee la Biblia con frecuencia y ha decidido organizar su vida con base en sus enseñanzas o la interpretación mayoritaria de las escrituras cristianas ¿Puede ella hacer esto? Claro que sí. La libertad de cultos que consagra la Constitución de 1991 se lo permite.
Pero sucede que Doña Margarita también es rectora del Colegio Público Rafael Núñez, del mismo pueblo. Un día optó por prohibir a cualquier estudiante de su bachillerato tener noviazgo con alguien de su mismo sexo. En el conservador pueblo de San Jerónimo la mayor parte de padres de familia vieron esto con buenos ojos. Argumentaron que estaban obedeciendo a Dios y que esto era parte de su libertad religiosa. La decisión dio de que hablar en las calles del pueblo y muchos consideraron que si era una decisión basada en la Biblia, entonces debía ser buena y por lo tanto acatada.
Al pueblo llegó la prensa. En su entrevista dijo: “No es discriminación, es comprensión de las normas que nos rigen. Hay que conocer a Dios para saber la dimensión del juramento que se hace al momento de la posesión como servidor público, y esto se logra por el conocimiento de la palabra de Dios, la Biblia”. Un sonoro amén se escuchó por parte de los padres de familia que había acudido a apoyar a su rectora que obedecía “a Dios antes que a los hombres”. “Es la rectora de la familia”, dijeron unos paisanos de San Jerónimo.
Pasaron los meses y la rectora encontró un texto bíblico siete capítulos antes del que condena la homosexualidad que la dejó pensando. Se trataba del capítulo 11 del Levítico que dice que comer cerdo, camarones y peces sin escamas no está permitido. Son animales inmundos. Por eso ella decide dejar de lado las costillitas de cerdo, el arroz con camarones y el bagre en salsa, que, antes de toparse con la prohibición del tercer libro de la Biblia, eran alabadas en sus reuniones familiares.
Pero semanas después la directora educativa decidió que los estudiantes de su colegio no podían comer sándwiches que tuvieran jamón. No los venderían en la cafetería del colegio y también se les prohibiría a los estudiantes que los llevaran como merienda.
La decisión tomada desde las más profundas y sinceras convicciones religiosas de la rectora Gneco levantó más de una ceja. La mayor parte de los padres de familia que la acompañaron en su anterior decisión ya no la apoyaron. "¡Qué no coma ella sándwich con jamón, si no quiere, pero no puede prohibirle eso a nuestros niños!", dijo Doña Ofelia. “Yo creo en Dios y no pienso que Dios me deje de amar si me como un palto de lechona”, dijo Don Jacinto. Otros padres afirmaron que ellos no eran judíos, musulmanes o adventistas para aceptar esa directriz.
Nuevamente la prensa acudió a entrevistar a la polémica rectora que al ser cuestionada respondió que el estado podrá ser laico, pero hay un preámbulo en la Constitución que invoca a Dios, y para ella no hay duda alguna que se refiere el Dios de la Biblia, el mismo que dio el mandato de levítico 11 y el resto de la Biblia. “Ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales, y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de DIOS, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi Señor Dios todopoderoso, antes que al ser humano”, sentenció la beata rectora.
¿Tiene la señora Gneco el derecho de adoptar los hábitos alimenticios bíblicos con base en sus principios religiosos? Claro que sí. La libertad de cultos en el país le permite adoptar esta norma, y cualquier otra, mientras no atente contra los derechos de terceros.
¿Puede la rectora Margarita Gneco imponer en su escuela el precepto bíblico de no comer cerdo? No. ¿Y el de prohibir el noviazgo gay o lésbico así tenga el consentimiento de todos los padres de familia? Tampoco. En ninguno de estos casos lo puede hacer porque la señora Gneco, con su decisión está afectando las libertades de otros ciudadanos, está haciendo un uso desmedido de su cargo.
¿Argumentar que la mayoría en San Jerónimo creen en la Biblia podría justificar su actuar? No. Una democracia no es solo el mandato de las mayorías, sino que también implica respetar a las minorías religiosas, étnicas y sexuales de la nación. Esa lección la aprendió el mundo después de los estragos que el nazismo cometió durante la segunda guerra mundial.
Como ciudadana doña Margarita podrá adoptar como palabra de Dios la Biblia, la Torá, el Corán, el libro de mormón o el Evangelio del Monstruo de Espagueti Volador; pero traspasar el límite de las creencias personales y llevarlas a la esfera pública estatal es indebido e inconstitucional. Los libros llamados sagrados lo son solo para sus adeptos, pero el libro para toda la república es la Constitución.
En el caso del juez Ramiro Eliseo Flórez Torres, del caso ya real de Cartagena, debe recordarse que el juez está impartiendo justicia en nombre de la República de Colombia, y que independiente de las convicciones religiosas que tenga, los funcionarios públicos deben mantener el principio de estricta separación entre Estado e Iglesias que caracteriza a un Estado laico.
¿Se puede ser creyente y también respetar el estado laico? Claro que sí. Un caso claro lo ejemplifica la actuación de Valéry Giscard d'Estaing, presidente de Francia entre 1974 y 1981.
Cuando un periodista le preguntó "¿qué le corresponde hacer a un presidente en un Estado laico?", en momentos en que se discutía en el parlamento galo una ley de aborto, el mandatario respondió:
(...) Yo soy católico, le dije (al papa Juan Pablo II, durante una entrevista realizada en El Vaticano), pero soy presidente de la República de un Estado laico. No puedo imponer mis convicciones personales a mis ciudadanos (...) sino (más bien lo) que tengo que (hacer es) velar porque la ley se corresponda con el estado real de la sociedad francesa, para que pueda ser respetada y aplicada. Comprendo, desde luego, el punto de vista de la Iglesia católica y, como cristiano, lo comparto. Juzgo legítimo que la Iglesia católica pida a aquéllos que practican su fe que respeten ciertas prohibiciones. Pero no es la ley civil la que puede imponerlas con sanciones penales, al conjunto del cuerpo social'.
Y añadió: ''Como católico estoy en contra del aborto; como presidente de los franceses considero necesaria su despenalización''.
Ese principio de ni imposición de las convicciones religiosas de los funcionarios públicos aun debe afianzarse en nuestro país.
Para terminar, debe añadir que las declaraciones entrecomilladas de la hipotética rectora de San Jerónimo fueron en realidad expresadas por el juez Ramiro Eliseo Flórez Torres, en su providencia del 31 de agosto de 2020, en la que negó el matrimonio civil a Julieth Ramos y a Alejandra Vásquez. ¡Así de mal estamos de garantías de derechos en este Estado laico en el papel!