El estado de cosas inconstitucional en La Guajira

El estado de cosas inconstitucional en La Guajira

Aunque hay una vulneración generalizada y sostenida de los derechos fundamentales, y la Corte Constitucional emitió una sentencia al respecto, las cosas no parecen cambiar

Por: Veeduría ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 del 2017
septiembre 05, 2020
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El estado de cosas inconstitucional en La Guajira
Foto: Macuiratours - CC BY-SA 4.0

En materia de protección de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, la Corte Constitucional cuenta con un instrumento de alta trascendencia e impacto. Se trata de declarar el estado de cosas inconstitucional, es decir, señalar que en un territorio a cierto grupo de personas se les vulneran en forma generalizada y sostenida en el tiempo los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia.

Como producto de este análisis, la Corte Constitucional expidió la Sentencia T-302 de 2017 que declara el estado de cosas inconstitucional y ordena la construcción de una política pública para revertir la vulneración masiva de derechos; es decir, un plan de acción de corto, mediano y largo plazo que permita cumplir y lograr de manera efectiva 8 objetivos mínimos constitucionales.

Los primeros 4 objetivos se encuentran direccionados a elevar las condiciones de vida de las comunidades. Los 4 siguientes se enfocan a lograr la eficiencia y eficacia de las acciones del gobierno. Estas acciones deben llevarse a nivel de municipios, corregimientos y comunidades e impactar el 100% de la población wayúu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

A la fecha esta política pública no se ha estructurado, por lo que se concluye que la Sentencia T-302 de 2017 no ha sido cumplida por las 24 entidades demandadas. Además, los 8 objetivos se incumplen, por lo tanto la vulneración generalizada de los derechos constitucionales se mantiene al interior de las comunidades.

Aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua

La Corte Constitucional ordena que para garantizar el acceso al agua potable las entidades accionadas deben desarrollar acciones tales como construcción de pozos profundos, plantas desalinizadoras, equipos para la potabilización, micro acueductos y reparación de molinos y jagüeyes.

Para ello ordenó que a cada comunidad se le debe garantizar un suministro continuo, superior a 20 litros per cápita día de agua potable y que la fuente debe estar a menos de 2 horas de distancia de las viviendas.

A la fecha, solo se ha identificado una estrategia en ejecución denominada “Guajira Azul” del Ministerio de Vivienda, que nació a partir de la Sentencia T-466 de 2016 y el Conpes 3944 de 2018, que establece la estrategia para el desarrollo integral del Departamento de La Guajira y sus pueblos indígenas. También se identifican otras acciones y obras orientadas a suministrar agua (no siempre potable) a comunidades indígenas, las desarrolladas entre 2015 y 2016 por MinAgricultura y el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), las implementadas directamente por entidades territoriales y algunas ONG, pero que no se encuentran enmarcadas dentro de los parámetros de la Sentencia T-302.

Mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria

En este objetivo, la corte ordenó mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de las iniciativas de seguridad alimentaria. La acción de mejorar los programas de atención alimentaria se realiza a través del ICBF y el PAE, procesos que no cubren a la totalidad de niños. Pese a la existencia de los mismos, los niños wayúu se siguen muriendo por causas asociadas a la desnutrición y se sigue presentado la masificación de la desnutrición aguda severa.

En torno a las acciones para aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria (que en la Guajira es de solo 23%), ellas han sido pocas y fallidas por no haber generado capacidades dentro de los municipios y en las comunidades wayúu. Estas nos han sido pertinentes al contexto territorio wayúu. Un ejemplo fue el proyecto de invernaderos que desarrolló Mingricultura que fracasó totalmente. Igualmente, los proyectos del DPS que no incluyeron la sostenibilidad y la generación de capacidades territoriales.

Aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud

La corte ordenó formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho para todos los wayúu, aumentar los equipos y brigadas extramurales entre otras.

Aunque se conoce que el gobierno nacional ha venido trabajando en un modelo diferencial de atención en salud para los wayúu, este modelo no aparece, y mientras tanto, en los territorios dispersos no hay oferta suficiente (centro o puestos de salud) para que los wayúu puedan acceder a un servicio de calidad y de manera oportuna.

Mejorar la movilidad de las comunidades wayúu que residen en zonas rurales dispersas

Para ello ordenó a las entidades accionadas la construcción y adecuación de vías secundarias y terciarias, pero hasta la fecha no se observan acciones concretas en aras de mejorar la comunicación territorial. Se han venido desarrollando estudios que se encuentran en fase II y en factibilidad, En esa medida, no existen avances significativos en el proceso de interconectar las áreas rurales dispersas del norte de La Guajira, para crear condiciones de mayor presencia del Estado y fomentar mercados locales.

Mejorar la información disponible para la toma de decisiones

Este objetivo busca que las entidades generen y dispongan de información útil y de valor para la toma de decisiones. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), desarrollado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, aporta el seguimiento al Índice de Desempeño Institucional cuya última medición corresponde al 2019. En los aspectos relacionados con las políticas públicas, La Guajira no presenta avances, por el contrario, los indicadores se encuentran por debajo del promedio nacional. La Gobernación de La Guajira es la más rezagada de las entidades territoriales accionadas con 53.7 puntos, Manaure tiene 63.3, Riohacha, 64.3, Uribia 66.2 y Maicao 70.2.

Garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas

Para el logro de este objetivo, la corte ordenó garantizar la imparcialidad y la transparencia en la selección de beneficiarios de las políticas públicas (focalización) y en la selección de contratistas. El MIPG cuenta con 3 indicadores determinantes para su evaluación y seguimiento. En el caso de la planeación institucional, la Gobernación de La Guajira presenta un indicador por debajo del promedio nacional con 45,5 puntos. Riohacha presenta 48,8 puntos, Maicao cuenta con 50,0 puntos, Uribia con 63.0 y Manaure con 68.5.

En transparencia, acceso a la información y lucha contra la corrupción, la Gobernación de La Guajira se presenta con 47.9 puntos, siendo la de menor desempeño, seguido de Maicao con 56.2, Uribia 58.9, Riohacha 61.2 y Manaure con 63.7. En servicio al ciudadano, la Gobernación de La Guajira con 49,9 puntos es la más baja, seguido por Maicao con 53,5 puntos, Uribia 62.2, Riohacha 65.3 y Manaure con 66.0. Ello evidencia que durante la vigencia de la Sentencia no se han realizado esfuerzos significativos por mejorar la calidad de las decisiones a través de contar con información pertinente, que eleven los resultados de los gobiernos y la calidad de las instituciones.

Garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales

Teniendo en cuenta los resultados del MIPG para el 2019, se le puede hacer seguimiento a dos indicadores relacionados con este objetivo. En política de gestión presupuestal y eficiencia del gasto público, las entidades territoriales también se rajan. En esa medición la Gobernación de La Guajira presenta el índice más bajo con 49,2 puntos, seguido por Maicao con 53,0, Uribia 65.4, Riohacha 69.2 y Manaure con 70.8 puntos.

Garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo wayúu

En el balance establecido por el MIPG se le hace seguimiento a la política de participación ciudadana en la gestión pública. Con ella se evalúa la capacidad de la entidad territorial para diseñar, facilitar, ejecutar y promover la participación de la ciudadanía y sus organizaciones en los asuntos de su competencia, permitiendo con ello niveles de incidencia y contribución ciudadana al logro de resultados institucionales para la satisfacción de las necesidades y derechos. La entidad que presenta el indicador más bajo es la Gobernación de La Guajira con 46,5 puntos, seguida por Manaure con 63.7, Maicao con 64.8. Uribia 65.1 y Maicao con 73,9 puntos.

En resumen, frente a los objetivos mínimos constitucionales que tienen que ver con la eficiencia y eficacia del funcionamiento de la administración pública territorial se observa que las cinco entidades accionadas presentan profundas debilidades institucionales para poder cumplir con las órdenes de la corte. Los nuevos gobernantes tienen la oportunidad de revertir la tendencia a partir de fortalecer los procesos misionales con la ejecución de planes de desarrollo y su debida concentración en el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.

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