El acuerdo otorga inmunidad frente a la legislación y justicia colombianas, impunidad, privilegios, exenciones y derechos especiales a los agentes, empleados de la representación, miembros de los órganos de gobierno del BEI y sus familiares, aún después de cesar su vinculación con el banco, mientras que a Colombia le asigna obligaciones, costos y prohibiciones. Su ratificación se encuentra en tránsito en el Congreso de la República mediante el Proyecto de Ley 139 de 2019, sin la más mínima oposición para su aprobación.
Es claro que se trata de un “acuerdo leonino” que afecta no solo las finanzas de nuestro país sino nuestra soberanía. Las personas mencionadas, vinculadas con el banco gozan de inmunidad frente a procesos legales y a cualquier medida durante y después de su vinculación al banco, no pueden ser citados como testigos en la jurisdicción administrativa y civil, ni pueden ser arrestados por la justicia colombiana.
No se les puede incautar sus equipajes ni solicitar que declaren su contenido, lo cual puede facilitar la presentación de actividades ilícitas desde o hacia Colombia (transporte de armas, drogas, divisas no reportadas, etcétera) sobre las cuales las entidades judiciales o de fiscalización y control no podrían tomar determinación alguna.
Es decir, gozan de completa impunidad por sus actos en nuestro territorio, pasando por encima de nuestra Constitución y nuestras leyes. Además, se podría estar estimulando que Colombia se pueda convertir en un “paraíso fiscal”, mala práctica que podría tener sanciones por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), club de países que pregonan las buenas prácticas y en el cual fue aceptado recientemente nuestro país.
Se les exime de cargas impositivas relacionadas con su remuneración, del IVA, de gravámenes fiscales, de toda clase de impuestos que no sean del orden territorial, de prohibiciones y restricciones a la importación y exportación de bienes necesarios para la ejecución de sus actividades, de restricciones de inmigración y registro de extranjeros. Tampoco se les podrá cobrar derechos de aduana ni aranceles a objetos personales, lo cual impide a las autoridades aduaneras el ejercicio de sus funciones legales.
El derecho a transferir fuera de Colombia fondos en cualquier moneda sin restricciones, y a que no se le puedan imponer restricciones por controles financieros, regulaciones o moratorias para el desarrollo de sus operaciones impide que la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) pueda ejercer sus funciones legales de vigilancia sobre este tipo de operaciones.
También se les exime de las disposiciones de seguridad social, no quedando en claro quién financiará la atención en salud, riesgos laborales, cesantías y pensiones de estas personas. Igualmente, se les exime de sus obligaciones militares.
La inviolabilidad de sus documentos y su correspondencia obstaculiza el ejercicio de los entes de control y es violatoria del Decreto 403 de 2020, que claramente establece que no existe información alguna en el territorio nacional que tenga reserva frente a la Contraloría General de la República (CGR). Lo anterior significa que en caso de que se debiera ejercer control fiscal a las condiciones de un préstamo otorgado por el BEI al Estado colombiano o a alguna entidad pública, la CGR solo podría contar con la información suministrada voluntariamente por éstos, pues se vería impedida para solicitar información al BEI, con el fin de efectuar su veracidad.
Todos estos privilegios no solo ponen al BEI en una clara posición de dominio sobre el sector financiero colombiano, sino que desconocen el principio de la libre competencia baluarte fundamental de una verdadera democracia.
La voracidad del BEI y la entrega de la soberanía de nuestro país llegan al extremo de establecer que estos privilegios deberán ser mejorados en el caso que el Gobierno, mediante otro Acuerdo o contrato comercial con otra entidad financiera, decidiera otorgarle mejores beneficios.
Adicionalmente, el gobierno se compromete a tomar las medidas que considere necesarias para facilitar la circulación de los funcionarios del banco en el territorio nacional, así como su entrada y salida del país. De igual forma, tendrá que velar por la protección en sus comunicaciones oficiales.
En el acuerdo también se estipula que las controversias surgidas entre las partes deberán ser subsanadas de común acuerdo por éstas en forma amistosa. Si eso no se logra, se acudirá a un tribunal de arbitramento y el laudo que resulte del mismo será de obligatorio cumplimiento. Colombia ha tenido una pésima experiencia en cuestión de tribunales de arbitramento. Adicionalmente, ¿qué defensa del país se puede esperar por parte del Gobierno que entregó al banco la soberanía de la nación?
Esto en momentos en que el país se halla incendiado por la presentación de una reforma tributaria por parte del gobierno nacional (que en momentos en que el actual presidente Duque se hallaba en la oposición calificaba de “infame”), claramente lesiva para las clases media y baja, en la cual se imponía impuestos sin consultar la capacidad de pago de aquellas personas que, a duras penas, logran subsistir con una comida diaria.
En Colombia, con ocasión de la pandemia del COVID-19, se perdieron cientos de miles de pequeñas y medianas empresas y millones de empleos, provocando que 3,6 millones de personas llegaran a situación de pobreza monetaria (personas que residen en hogares cuyo gasto per cápita es insuficiente para adquirir una canasta básica de alimentos) y 2,78 millones llegaran a condiciones de pobreza extrema (familias completas en que ninguno de sus integrantes cuentan con ingresos). Estas cifras se encuentran en el último reporte del Departamento Nacional de Estadísticas (Dane).
Teniendo en cuenta que el BEI es propiedad de la Unión Europea y que su objetivo es el de suscribir acuerdos de cooperación, corresponde a ésta revisar los términos de este acuerdo que no es precisamente de cooperación, lesiona la soberanía de nuestro país, afecta nuestras finanzas públicas, vulnera nuestro ordenamiento jurídico, pone a las personas y entidades nacionales por debajo de las personas relacionadas con el BEI e impide las funciones constitucionales y legales de los entes de vigilancia y control.
Es por todo lo anterior, que estos entes no se pueden seguir haciendo los ciegos y sordos ante esta situación y, en cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales, están en la obligación de adelantar las acciones pertinentes a fin de lograr, en caso de que dicho Acuerdo sea ratificado, que la Corte Constitucional declare su inconstitucionalidad. Esto si pretenden que la historia no los juzgue y los condene, al igual que a aquellos quienes suscribieron y convirtieron en ley tal monstruosidad.