El día de hoy se realizó un plantón en la Corte Constitucional con el fin de levantar la voz en defensa de la familia, a raíz de una demanda presentada ante esta entidad por Sonia Quintero y Sebastián Bautista, para pedir el cambio del artículo 2 de la ley 1361 de 2009 y del artículo 42 de la Constitución, los cuales establecen a que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que a su vez esta se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad propia.
Es importante indicar que este debate se ha llevado en más de una oportunidad, pues hay personas que consideran que la familia no se define así. Sin embargo, solo hasta esta oportunidad la Corte aceptó la demanda, pues está enmarcada en una presunta violación a los tratados internacionales por parte del Gobierno, puesto que indican que excluye a parejas del mismo sexo.
La aceptación de la Corte Constitucional ha generado gran descontento en diferentes sectores de la sociedad, ya que, según algunos, es por medio de esta entidad judicial que, al aceptar los derechos de un grupo, se vulneran los principios y derechos de la gran mayoría de la sociedad colombiana, a tal magnitud que ya se han realizado más de 73 fallos aceptados a favor comunidad LGTBI en los últimos años.
Se debe tener en cuenta que, en esta oportunidad hablamos de la unidad básica de la sociedad como lo dice la Declaración de Derechos Humanos en el artículo 16.3, “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Y al ser el núcleo de la sociedad, el Estado no puede tomar decisiones que favorezcan a un grupo violando los derechos de otro, y mucho menos utilizar el derecho a la igualdad para traspasar la ley y la constitución.
“Nada en esta declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”, Artículo 30 Declaración de los Derechos Humanos.
Y por último también se debe considerar que en un Estado democrático como Colombia se debe ir al constituyente primario o su legislativo para hacer un cambio en la constitución, puesto que el artículo 374 refiere que la Constitución podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el propio pueblo mediante referéndum.
El Congreso está abierto para todos y un cambio así debería hacerse por esta institución y no por la Corte, ya que cada poder tiene sus competencias y no deben sobrepasarse entre sí.
Por último, se debe indicar que la protección a la familia nuclear, más que un gusto o negligencia como muchos creen, se debe a la supervivencia y a la continuidad de los pueblos y su legado, ya que es por medio del hombre y la mujer que se permite la reproducción. En Colombia la tasa de natalidad es de 16.1 por cada 1000 habitantes, según Ciafactbook, posicionándonos en el lugar 114 en el mundo, en una lista que cada día tiene indicadores más bajos.
El desafío de hoy no es crear otras formas no naturales de unión marital, por la fractura que han sufrido algunas familias, pues finalmente todos venimos de una familia nuclear, es trabajar en pro de la defensa de los valores y fortalecer las familias de nuevo. Así que en vez de discutir un artículo, protejámoslas y unámonos a que siga siendo la base de nuestra sociedad, en vez de acabarla por una ley en la que todos cabemos, porque de ahí nacimos a pesar de los obstáculos.
¡Dios guarde a Colombia!