Este artículo fue escrito antes del pronunciamiento de la Corte Constitucional
El tema de la eutanasia supondría ser resuelto según el enfoque o el contexto dentro del cual se analice.
Uno es el debate teológico referenciado entre nosotros a la posición de la religión católica, y otro el marco que corresponde a nuestro sistema constitucional.
El principio según el cual solo Dios puede disponer de la vida tiene cuestionamientos dentro del mismo dogma, pues es muy dudoso o ilógico que Él fuera causa del sufrimiento humano, que fuera selectivo respecto a quienes lo infligía y a quienes no, y que limitara de esa forma el libre albedrío que le otorgó al ser humano. No está en los Diez Mandamientos y seguramente las interpretaciones de la Biblia dan para cualquier posición al respecto. Pero en fin es una discusión teológica que no tiene que ver con el tema legal.
El punto es que no se entiende cual es el fundamento para que en un Estado que definió categóricamente ser laico -y en la práctica serlo respecto a su tradición de cuasi teocracia cuando nos regíamos por la interpretación del clero de lo que era la palabra de Dios- no busque o no encuentre argumentos para definir en términos legales ese derecho.
Que todo derecho puede y debe tener limitaciones está fuera de discusión. Y más o menos lo está el que esa limitación es la de que no afecte los derechos de los demás.
¿En qué medida la decisión de querer morir afecta a los demás o al interés público?
Se permite ya el tomar la decisión de morir dignamente; también hasta cierto punto la que nace de querer evitar el sufrir inútilmente (cuando es una enfermedad terminal) o simplemente cuando no se aguanta sufrir más (a eso se refiere la Corte Constitucional).
Pero estas son regulaciones alrededor de la ‘muerte asistida’, es decir de la vinculación de un tercero en el cumplimiento del deseo de morir. Pero ¿tiene alguna lógica que por esa vía se impida o restringa la voluntad del individuo?
En otras palabras, sería un derecho solo realizable mediante el suicidio ‘dramático’ (un tiro o saltar de un puente) o, de acuerdo a los mismos principios, el suicidio también debería ser ilegal. Y para evitarlo, establecer algún castigo que disuada al potencial delincuente. Dentro de esa lógica, sería multarlo, así como su intento. Y como si se ejecuta no puede el culpable pagar la sanción, que esta la heredarían sus herederos sería el argumento disuasivo.
Pero no es cosa de chiste. Diferentes niveles de normas muchas veces contrarían principios éticos, religiosos o morales. El homicidio en combate es permitido, luego la defensa de la vida como prioridad absoluta se relativiza. Es más, en algunas países existe la pena de muerte dentro de las leyes; o entre nosotros por fuera de ellas.
Y si existe el derecho a arriesgarse a morir -como combatiente o como deportista extremo- por qué no puede uno decidir morir.
Y esas dudas llevan por supuesto a ¿Por qué o con qué argumento puede o debe el Estado limitar el derecho de morir cuando la persona lo decide? ¿por qué no podría un profesional ayudar a cumplir ese propósito? ¿Por qué las limitaciones de ‘dignamente’, ‘en casos terminales’, o ‘de dolor insufrible’? Peor aún, ¿por qué tendría la obligación de prolongar la vida cuando el interesado no lo desea?