El próximo domingo, 22 de abril, se cumplen 14 años del inicio de la última huelga en Ecopetrol y vale la pena escribir del tema hoy, cuando medios, empresarios y Estado, creen que ya eso derecho humano no es y cuando mañana, el sindicalismo y la academia nacional se encuentran para hablar de ello.
En 2004 y por 37 días, cientos de trabajadores de Ecopetrol y afiliados a la USO, ejercimos el derecho constitucional a la huelga (Artículo 56 de la Constitución Política de 1991), que, gracias a la represión de la que fuimos víctimas y al incumplimiento de la ley, produjo decenas de despidos. Habían pasado 27 años sin que la USO lanzara una huelga. La de 1977 fue considerada por muchos historiadores como una guerra, más que como una huelga.
Hoy, pocas organizaciones de trabajadores quieren oír hablar de huelga. Con la reciente experiencia de Avianca, los sindicatos tienen temor de ejercer este derecho fundamental. Pero esa propaganda negra contra la huelga, oculta que hay experiencias positivas como las del Cerrejón e Indupalma. En la primera, más del 98% de los trabajadores votaron a favor de la huelga, que al final no se realizó gracias al logro de un acuerdo. En la segunda, gracias al cese de actividades, se logró la formalización laboral y el trabajo decente de más de 700 trabajadores precarizados. Ambos resultados no se habrían obtenido sin el ejercicio del derecho de huelga.
En Ecopetrol ejercer el derecho de huelga hoy es posible. Es un derecho que se ha logrado desarrollar jurisprudencialmente, gracias a la acción de nuestra organización. Después de la experiencia de 2004, la USO insistió ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que el derecho de huelga en el sector petrolero colombiano estaba restringido y ganó ese debate. Las conclusiones en el caso 2355 que se llevó ante el Comité de Libertad Sindical consiguieron el reintegro de todos los despedidos de la huelga, la creación o la expedición de la Ley 1210 de 2008, y tres sentencias de la Corte Constitucional: la T-171 de 2011, la T-086 de 2012 y la C-796 de 2014.
En esta última la Corte Constitucional fue sumamente clara al decir: “…se concluye que es posible ejercer el derecho a la huelga en el sector de los petróleos, siempre y cuando no comprometa el normal abastecimiento de combustibles derivados del petróleo en el país”. Esa misma sentencia señaló que, como era posible ejercer el derecho de huelga en este sector, deberán acordarse unos servicios mínimos que tienen que funcionar durante una posible huelga, y le dio dos años al congreso para que regulara eso. Para variar, el congreso no lo ha hecho.
Es necesario recordar que la huelga en Colombia tiene cuatro expresiones o cuatro formas: La huelga contractual o de negociación colectiva, la huelga imputable al empleador, la huelga de solidaridad y la huelga socio política, socio profesional o de protesta. Con esta clasificación se puede afirmar sin lugar a dudas, que no solamente se puede hacer una huelga en el marco de una negociación colectiva.
Hasta hoy[1], para que una huelga en el país sea legal se exigen unos requisitos básicos a saber:
- Que se decida por la mayoría de trabajadores de la empresa cuando los sindicalizados sean minoritarios o que se decida por la mayoría de los sindicalizados cuando éstos sean mayoritarios. (Art. 444 Cs del T)
- Que se ejecute luego del día 2 y antes del día 10 después de decidida favorablemente. (Art. 445 Cs del T)
- Que mantenga su carácter pacífico.
- Y en un caso como el de Ecopetrol, que se mantengan los servicios mínimos acordados.
Revisando las cifras que la misma administración de Ecopetrol presentó ante su asamblea de accionistas de este año tenemos que, a diciembre de 2017 en la empresa habían contratados 9282 trabajadores de los cuales 4622 eran sindicalizados, es decir, que nos falta sindicalizar a 21 trabajadores para ser mayoría y con ello, solo se necesitarían 2322 votos a favor de la huelga, para que sea decidida conforme a lo que exige la ley.
Se aproxima un convulsionado proceso de negociación colectiva
debido al anuncio de una posible
venta del 10 % de las acciones de la empresa
Es necesario hacer estas precisiones y traer a colación estas cifras, por cuanto se aproxima un convulsionado proceso de negociación colectiva debido al anuncio de una posible venta de un 10% más de las acciones de la empresa, por el cambio de gobierno y por un contrapliego que seguramente presentará la empresa para reducir derechos laborales.
El derecho de huelga debe hoy convivir y caminar de la mano, con muchos otros métodos de presión colectiva para lograr posicionar la agenda de los trabajadores de Ecopetrol que se edifica sobre la necesidad de defender la propiedad pública de la empresa para que esta siga siendo el principal activo de la nación.
La huelga es el método por excelencia del que siempre se han valido los trabajadores para defenderse de la explotación y la precariedad, poner de presente sus intereses y avanzar en la consecución de una mejor calidad de vida. Parafraseando al Tribunal Alemán del Trabajo, el derecho a la negociación colectiva sin derecho a la huelga, es simplemente mendicidad colectiva.
Adenda: Los invito a ver este video ilustrativo sobre el derecho de huelga en Ecopetrol.
[1] Algunos requisitos exigidos actualmente son incompatibles con la doctrina internacional del trabajo.