En este país de escándalos, ¿no les da la sensación de que todo pasa al tiempo y tan rápido que cada vez se vuelve más difícil poder concentrarse en una sola discusión pública?
Todo es tan apresurado que casi siempre terminamos haciéndonos ideas vagas sobre la realidad que no alcanzamos a esclarecer, inconscientemente nos quedamos con las sombras de lo que alcanzamos a ver o de lo que nos quieren hacer ver.
Entre Mancuso y la JEP, la constituyente de Petro y la “vaca” de Uribe, tímidamente se conoció una noticia que llamó mi atención y que vale la pena tratar de rescatar de la turbulencia. Me refiero a la demanda formulada ante la Corte Constitucional en contra del artículo 248 del Código de Procedimiento Penal que regula lo relativo a las requisas.
Según los demandantes cuando deba hacerse una requisa a una persona, esa requisa debería ser practicada no por un agente del estado que sea del mismo “sexo” que la persona a inspeccionar, sino, por alguien del mismo género. Por eso piden se declare inconstitucional el término “sexo”, usado en el texto legal.
Seguramente todos en alguna ocasión hemos sido requisados por un policía, pero las requisas no son todas iguales, hay que decirlo. Existen algunas superficiales en las que ligeramente se palpan los perfiles del cuerpo para tratar de detectar elementos contundentes o armas y también hay requisas mucho más meticulosas y profundas, como aquellas en las que se debe inspeccionar la ropa interior y hasta los orificios corporales.
Cuando se requieren esa clase de requisas minuciosas es que entonces, los ciudadanos pueden invocar esa precaución y exigir que las requisas sean practicadas por un agente que sea del mismo “sexo” que el del inspeccionado, para garantizar la dignidad y el debido proceso; sin embargo, esa garantía hoy es demandada por ser una norma pensada y concebida para un simple y viejo mundo binario, el de los hombres y las mujeres.
La libertad de los hombres y mujeres experimentan nuevos niveles de protección y desarrollo, ahora, por ejemplo, los hombres podemos autorreconocernos como mujeres a pesar de nuestro órgano viril “del mismo modo y en el sentido contrario”. Resultó premonitoria la expresión de la señorita Antioquia, Verónica Velázquez, aquella concursante de reinado de belleza, que tanta hilaridad despertó, ¿recuerdan?
Hoy existen más de cincuenta géneros que permiten a los ciudadanos escoger un rol social y sexual diverso
Hoy existen más de cincuenta géneros que permiten a los ciudadanos escoger un rol social y sexual diverso, todo como una garantía del derecho a la autodeterminación de género y libre desarrollo de la personalidad.
Ahora, según la demanda, quien se conciba como una mujer trans, solo debería ser requisada por otra mujer trans o una mujer binaria a pesar de que el requisado, fisiológicamente, esté dotado con el órgano sexual masculino.
La declaración personal de género aplicada en nuestro caso, las requisas; aguas abajo, augura una problemática mucho más compleja. Si observáramos lo que ha sucedido en países como el Reino Unido encontraríamos casos tan aberrantes como el del ciudadano Inglés que, condenado por violación, se declaró transgénero y al ser recluido en una cárcel de mujeres, terminó abusando de las reclusas.
Mientras tanto, en Estados Unidos, una mujer condenada, se autodeterminó como hombre y en consecuencia fue enviada a una cárcel masculina en atención a su percepción de género, desgraciadamente, según informe de Amnistía Internacional, ella no solo fue sometida a un trato humillante e insultos transfóbicos constantes, también terminó siendo violada y agredida en su propia celda.
En ambos casos los estados de forma accidentada se vieron obligados a adoptar diferentes tratamientos penitenciarios, por ejemplo, a recluir al depredador camuflado de mujer en una cárcel especial, en el caso inglés; mientras que en el caso de EE. UU, tuvieron que brindar libertad condicional a la mujer abusada.
Estas especiales circunstancias son realmente complejas de resolver, pues el derecho fundamental a la identidad de género obliga al resto de la sociedad a respetar esa percepción individual, colocando en tensión, deberes del estado y otros derechos.
— ¿Será que nuestro sistema penitenciario se encuentra preparado para asumir los retos de esta modernidad?
— ¿Será que el INPEC o la Policía están preparadas con agentes de diferente género para realizar las requisas de ciudadanos transgénero?
— ¿Será que esa garantía de no ser requisado por alguien que sea de diferente género sexual no llegará a ser usada por la delincuencia para dilatar y sabotear procedimientos?
— ¿Será que ya tenemos las cárceles independientes y especiales para la comunidad LGBTIQ+?
Nuestros criterios de derecho penal, los más fuertes al menos, están edificados sobre principios democráticos. Cada garantía fundamental establecida en el proceso nos ha costado sangre, hemos naufragado una y otra vez en las oscuras aguas de la inquisición, hasta que al fin, desde el legislativo o desde la Corte Constitucional se fundan leyes y derechos para crear nuevas garantías que desafortunadamente, terminan siendo posturas desincronizadas con nuestra capacidad institucional. Ojala que esa garantía no sea letra muerta convertida en otra sombra más, en otra noticia más.