Cartagena de Indias, 02 de diciembre de 2013
Doctor.
JUAN CARLOS PINZON BUENO.
Ministro de Defensa Nacional.
E.S.D.
C.C. Dr. Carlos Alberto Saboya González.
Tema: Decreto 2731 de 23 de noviembre de 2013.
Señor ministro:
Con todo respeto se dirige a usted ROBERTO CARLOS MARTINEZ MENDEZ, ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.152.109, expedida en Usaquén (Cundinamarca), para lo siguiente:
Recientemente por parte del Ministerio de Defensa, se expidió, el decreto 2731º de 23 de noviembre de 2013, <>.
Ese decreto acusa serias irregularidades como las que a continuación expondré:
Para dictarlo, se invocó al decreto “Legislativo” 121º de 1950, que no es un decreto legislativo como equivocadamente se predica de él, si no, que se trata de un simple decreto administrativo o ejecutivo. El decreto 121º de 1950, además está fuera del ordenamiento jurídico, según pronunciamiento del Consejo de Estado, en sentencia de cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010).
Sobre ese decreto se refirió el Consejo de Estado en los siguientes términos:
<> (Subrayado no es del texto de la sentencia).
Sobre la vigencia del decreto 121º de 1950, el Consejo de Estado en esa misma oportunidad dijo que desapareció del mundo jurídico.
Dice esa sentencia lo que sigue:
<> (Cursiva y subrayado fuera del texto)
El decreto firmado de su mano dice que, <> (Subrayado no es del texto).
Lo anterior tampoco es cierto, pues lo que dice el decreto 031º de 1957 (ese si legislativo), es que por razones técnicas la Base Naval no fue construida en dicha isla y por lo tanto ha quedado sin objeto la destinación prevista en el decreto 121º de 1950.
En el artículo tercero del decreto 031º de 1957, se ordena que las obras necesarias para la urbanización y el embellecimiento de la isla serán realizadas por el gobierno departamental, no por el ministerio de defensa, y por el artículo cuarto, se declararon de utilidad pública las tierras de propiedad privada de particulares existentes en la isla; así también se confirmo en la resolución 1559º de 01 de diciembre de 2008, expedida por la UNAT, al interior del proceso de Clarificación de la Propiedad y en sentencia dictada por el Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena de Indias, confirmada por el Tribunal Administrativo de Bolívar; procesos suficientemente conocidos por el ministerio a su cargo,
El decreto legislativo 031º de 1957, reza así:
«El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, / CONSIDERANDO: / Que por el decreto número 3.518 de 1.949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; / Que conforme al decreto 121 de 1.950 (enero 18), fue destinada para el servicio exclusivo de la Armada Nacional toda la isla de Tierra Bomba, en la bahía de Cartagena, departamento de Bolívar; / Que por razones técnicas la Base Naval A. R. C. “Bolívar”, no fue construida en dicha isla, y por tanto, ha quedado sin objeto la destinación prevista en el referido decreto; / Que el Gobernador de Bolívar, en desarrollo de la ordenanza número 1 de fecha 3 de octubre de 1.956, del Consejo Administrativo Departamental, ha solicitado del Gobierno Nacional la cesión de la isla de Tierra Bomba, con el fin de ejecutar algunas obras de utilidad pública, y / Que las mencionadas obras son de interés para el departamento de Bolívar y la ciudad de Cartagena, por cuanto tienden a incrementar el desarrollo urbanístico de esa ciudad, / DECRETA: / ARTÍCULO 1.º Cédese, a título gratuito, al municipio de Cartagena, la isla de Tierra Bomba, ubicada en la bahía de Cartagena, departamento de Bolívar, con excepción de las zonas que se reserve la Armada Nacional. PARÁGRAFO. Una comisión formada por el Ministro de Obras Públicas, el Comandante de la Armada Nacional, el Gobernador de Bolívar y el Alcalde de Cartagena, asesorados por un técnico del Instituto “Agustín Codazzi”, hará la correspondiente delimitación de la isla. / ARTÍCULO 2.º Autorizase al Ministerio de Obras Públicas para hacer la escritura correspondiente al municipio de Cartagena, una vez cumplido el parágrafo anterior. / ARTÍCULO 3.º Las obras necesarias para la urbanización y embellecimiento de la isla, serán realizadas por el departamento de Bolívar, de conformidad con la ordenanza número 1 de 3 de octubre de 1.956, del Consejo de Administración de dicho departamento. / ARTÍCULO 4.º Decláranse de utilidad pública las tierras de propiedad de particulares existentes en la mencionada isla. / [...]». Diario Oficial número 29.306 de 8 de marzo de 1.957.
(Negrilla no es del texto)
Además, se invoca en el censurado decreto, al numeral 11 del artículo 189º de la Constitución Política, -potestad reglamentaria-, del Presidente de la Republica, para expedir los reglamentos para la cumplida ejecución de la ley; de manera que como vimos el decreto 121º de 1950, no es legislativo y por demás quedo sin efectos por subrogación del decreto legislativo 031º de 1957, y no podría ser objeto de reglamentación porque fue un decreto administrativo no una ley; decreto que en todo caso desapareció del mundo jurídico.
NOTIFICACIONES.
Le ruego me las haga llegar a la siguiente dirección: Manga, avenida Miramar numero 17ª71 de la ciudad de Cartagena de Indias.
Correo e: [email protected]
Espero que estas consideraciones le sirvan para comprender el caso.
Atentamente,
Roberto Carlos Martínez Méndez.
C de C numero 79.152.109.