Las dos alternativas más conocidas para la adopción de la política social de salud son la universalidad y el aseguramiento. La primera era propia del Estado de bienestar, que brindaba una cobertura abierta a la totalidad o el ciento por ciento de la población, con el único limitante de la capacidad operativa de las entidades, lo que conllevaba congestión y filas para atender pacientes, y cuyo financiamiento se realizaba mediante los recursos fiscales. La segunda, o sea la que se instauró a través de la Ley 100 de 1993, que es propia del Estado neoliberal, brinda cobertura solo al porcentaje de población que está afiliada al sistema y paga mensualmente las respectivas tarifas de aseguramiento, dejando por fuera a los que no tienen dinero para pagar, por quienes interviene el Estado (después de haberlos identificado mediante el Sisbén, paga la cuota per cápita respectiva, pero dejando todavía por fuera a otro porcentaje de población que cuando necesita servicio le llaman vinculados).
Pasados ya 27 años desde cuando se estableció el sistema de aseguramiento, el balance que se realiza sobre el impacto social de este sistema, es totalmente desfavorable y se califica como un fiasco, ante lo cual muchos actores sociales de las esferas institucionales, políticas, académicas, científicas, comunitarias y ciudadanía en general, proponen eliminar por completo la ley 100 y crear otro sistema para la atención de la salud de los colombianos. No obstante, han pasado tantos años que el mecanismo de aseguramiento ya está empotrado en la estructura institucional por lo que el desmonte no dejaría de causar serios traumatismos al ordenamiento sectorial de la salud, además que los interesados en ello, quienes de verdad se han lucrado con los recursos que circulan en el sistema, siempre se han opuesto y seguirán realizando acciones de oposición al desmonte del sistema con efectos impredecibles.
Analizando detalladamente las causas de la pésima atención del servicio de las EPS, vemos con claridad que el modelo gira en torno al sacrificio de la calidad para favorecer la estabilidad financiera del negocio. El direccionamiento estratégico de las empresas no prioriza las necesidades humanas del usuario para definir los procesos y procedimientos operativos, sino que somete la actividad empresarial a las necesidades de la programación financiera de donde surgen las metas, siempre tratando de salvar en primer lugar la rentabilidad de los empresarios que han invertido el capital motivados por su espíritu de mercaderes de la vida humana o traficantes de la muerte. La rentabilidad de la inversión está condicionada a la muerte de los usuarios ocasionada por el mal servicio de atención. Si priorizan la vida humana, la rentabilidad del negocio se cae.
Todo esto sucede porque la ley considero que las empresas aseguradoras (EPS) como las empresas prestadoras (IPS) son negocios de inversión privada que se motivan por el ánimo de lucro, por lo cual, más que el desmonte del sistema, traería muchos beneficios a la salud humana, el cambio de los tipos empresariales mercantiles pasando a empresas sin ánimo de lucro, como son las empresas de economía solidaria u otro tipo, también sin ánimo de lucro, con un régimen especial diferente al de la ley 454 de 1998; o recurriendo a la propuesta consignada en la plataforma política del Partido Liberal aprobada en el 2002, que se refiere a una sola aseguradora para todo el país, pero de carácter público sea el Estado como dueño de la aseguradora; porque lo que ha permitido la penetración al sector de los mercaderes de la muerte es el carácter de inversión privada que ha permitido el daño a la salud del ánimo de lucro.