El culto al culto
Opinión

El culto al culto

La expresión religiosa y el Estado

Por:
enero 23, 2014
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Y, como todo estaba tan tranquilo en este dos mil catorce, aparece en los medios una noticia que, para nuestro gusto, ya debería ser objeto de la historia. Pero no. Volvimos por fuerza de los hechos a los contenidos y alcances de la religión, la política y por supuesto, del Estado.

Es, entonces, casi una obligación reflexionar sobre la libertad; no en su amplia disposición —imposible en tan corto espacio—, sino la de cultos o religiosa. Si se cuenta a mano con un diccionario, el asunto está resuelto: ‘libertad. (Del lat. libertas, -ātis).1.f. Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. (….) ~ de conciencia.1.f. Facultad de profesar cualquier religión sin ser inquietado por la autoridad pública. ~de cultos.1.f. Derecho de practicar públicamente los actos de la religión que cada uno profesa. (…)’[1]; no obstante, no es tan simple, pues parece existir un intrincado brebaje entre política, culto, religión y Estado.

Pero, vean ustedes, dificultad no existe; las normas son claras. Veamos: (i) en la Constitución Política, se tiene, entre otras garantías y derechos, que (a) en el preámbulo, que constituye un discurso de inicio o aspiración, la referencia a Dios y Dios con mayúsculas, es decir, un sujeto, que no propiamente de los dioses del Olimpo, así, ‘(…) El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, (…) invocando la protección de Dios, (…) decreta, sanciona y promulga la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. (…)’; (b) en los Principios Fundamentales, como fines del Estado, uno de ellos la protección ‘(…) a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, (…)’[2];y, (c) se señala como Derecho Fundamental, de una parte, la ‘(…) ninguna discriminación por razones de sexo, raza, (…) religión, opinión política o filosófica.’[3]; se agregan, dos cláusulas, ya que se ‘(…) garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.’[4]; reforzada, al garantizar la libertad de cultos pues se tiene el‘(…) derecho a profesar libremente su religión y a difundirla (…)’[5];(ii) las leyes, complementan el panorama que, a más de especiales protecciones o exoneraciones tributarias: (a) la protección internacional, al personal religioso, considerado en misión humanitaria, que ordena el DIH, Protocolo II[6]; (b) la garantía, de la misma índole, con respecto a la imposibilidad de discriminación a los trabajadores migratorios ‘(…) que limite su libertad de profesar y adoptar una religión o creencia de su elección (…)’[7]; (c) la igualdad para los efectos civiles de los matrimonios ‘(…) celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia (…)’[8]; (d) en la educación, la religión es considerada área obligatoria o fundamental:‘(…) derecho a recibir educación religiosa; (…)’ y, en aplicación de la‘(…) libertad de conciencia, libertad de cultos (…)’[9];  (d) la criminalización por  la ‘Destrucción o utilización ilícita (…) de lugares de culto’ —Delito contra las personas y bienes protegidos por el DIH—; la ‘Violación a la libertad religiosa’; el ‘Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa’; los ‘Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto’ —estos últimos la protección del ‘Sentimiento Religioso’—[10]; y, (e) la garantía general a la libertad religiosa[11]; pero, bajo la misma fuerza ‘(…) Ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal’[12].

Panorama del todo llamativo y conclusivo. Primer plano: garantías, protecciones, permisiones vigentes y, de reconocimiento internacional. Segundo punto: el Estado es y será laico: lo que implica la ninguna imposición de religión o culto como oficial y, por supuesto, el ningún vaso comunicante entre la política partidista, la religión y, Estado. En otras palabras: la religión, el culto para el creyente; y, la Constitución Política, la norma para el ciudadano, ya sea particular o funcionario público.

En suma: el culto no es por el culto; desde el plano normativo laico, el culto es a la Constitución.



[1]http://lema.rae.es/drae/?val=libetad.
[2]ARTICULO 2o.
[3]ARTICULO 13.
[4]ARTICULO 18.
[5]ARTICULO 19.
[6]LEY 171 DE 1994. Artículo 9. protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, Ginebra 1977.
[7]LEY 146 de 1994. Art. 12. "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares", Nueva York 1990.Cfr. LEY 319 de 1996. Art. 3. Convención Americana sobre Derechos Humanos. "Protocolo de San Salvador" 1988.
[8]LEY 25 DE 1992. Art. 1º.Por la cual se desarrollan los incisos 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 42 de la Constitución Política.
[9]Ley 115 de 1994. Arts. 23. 6. y 24. Corte Constitucional. Sentencia C-555 de 6 de diciembre de 1994. M. P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
[10]LEY 599 DE 2000, Código Penal. Arts. 156, 201,202 y 203, respectivamente.
[11]LEY 133 DE 1994.  "Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19  de la Constitución Política".
[12]Arts. 1, y 2, respectivamente.
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