Para entender el impacto del COVID-19 en los ahorros de los afiliados a los fondos de pensiones es necesario saber dónde depositan estos ahorros las administradoras de los fondos de pensiones y cesantías, pues en Colombia a partir del año 2010 pasamos de un esquema de cuentas individuales, establecido por la Ley 100 de 1993, a un esquema de multifondos, creado por la Ley 1328 de 2009. Esto significó que los afiliados dejaron de tener una cuenta individual y que sus aportes se empezaron a depositar en un multifondo que previamente se debió seleccionar, dependiendo de su perfil de riesgo y de la edad, y respetando las reglas de convergencia que disponen la inversión obligatoria de una parte del capital ahorrado en un fondo moderado o conservador.
El gran problema para todos los afiliados del régimen de ahorro individual es que no logran familiarizarse con el funcionamiento del régimen al cual decidieron afiliarse, supuestamente de forma “libre y voluntaria”. Su desconocimiento es tal que no les permite contar con un consentimiento informado para la toma de decisiones que serán definitivas a la hora de consolidar un capital para acceder al beneficio pensional, como por ejemplo: seleccionar la AFP que mayor rentabilidad les ofrezca, conocer los valores de las comisiones que tendrá que pagar por cada traslado de AFP, conocer las comisiones que les cobrarán cuando estén desempleados llamadas también comisiones para los cesantes, seleccionar el multifondo que más se ajusta a su perfil de riesgo y a su edad, conocer las comisiones que le descontarán por administración en cada uno de los multifondos, etc.
No obstante lo anterior, el legislador en lugar de promover una pedagogía en las relaciones comerciales que vincula a los afiliados con su AFP, garantizando una capacitación oportuna, eficaz y completa sobre la operatividad del régimen, más bien ha optado por considerarlos personas incapacitadas para la toma de sus propias decisiones. Por lo tanto, ha impuesto a la fuerza un régimen de selección de las inversiones llamado asignación por defecto, a través de los decretos 2555 de 2010 y 959 de 2918, para que los afiliados no tengan que hacer el mínimo esfuerzo de tomar decisiones como seleccionar el multifondo que más le convenga, sino que es la misma ley la que le dispone el multifondo donde se depositarán los ahorros, quedando el afiliado marginado de la administración de sus propios recursos durante la etapa de acumulación, por lo que de otro lado quedarían entonces exonerados de cualquier responsabilidad en la administración de su ahorro pensional.
Este esquema de multifondos se crea con el único propósito de poder realizar inversiones de alto riesgo en edades tempranas de los afiliados y lograr mayores rentabilidades. Sin embargo, en el evento de tener pérdidas reflejadas en la disminución de sus ahorros, estos tienen la posibilidad en el tiempo para la recuperación, pues hacer inversiones de alto riesgo en edades cercanas al retiro laboral podría perjudicar enormemente a los afiliados si se producen perdidas al momento de la solicitud de la pensión. Por esto se crean unas reglas de convergencia para proteger a quienes ya están próximos al beneficio pensional, con el fin que sus ahorros solo puedan ser invertidos en los multifondos moderados y conservadores, que son de mediano y bajo riesgo, garantizando la protección de los ahorros de los riesgos del mercado. Claro está, con rentabilidades más bajas, pues a menor riesgo menor será la rentabilidad.
Sin embargo, lo que pone en entre dicho las señaladas ventajas del esquema de multifondos es que antes del COVID-19, en varios periodos anuales, han sido mejores las rentabilidades del multifondo conservador que las del multifondo de alto riesgo, lo que nos daría razones para pensar en los problemas de viabilidad que enfrenta este esquema, pues se implementó precisamente para lo contrario, para obtener mejores rentabilidades en un fondo de alto riesgo con inversiones en títulos de renta variable, que las que se lograrían en un fondo conservador con inversiones en títulos de renta fija.
Los saldos de los ahorros pensionales de las administradoras de fondos de pensiones y de cesantías (AFP) este año serán menores al saldo que se registró al final del año inmediatamente anterior. Es decir, las personas vienen perdiendo dinero de su ahorro pensional, fenómeno que se agudiza con el COVID-19 como lo advirtió la Cepal, al señalar que esta crisis traerá “efectos devastadores para la economía mundial”.
El nivel de saldos de los reportes de los ahorros pensionales de las administradoras de fondos de pensiones y de cesantías (AFP) del último trimestre de 2020 muestran similar situación a la que ocurrió en el año 2018; en ese entonces Asofondos dijo que era un evento pasajero y que con el paso del tiempo se garantizaría la recuperación. Hoy existe la certeza de que la pérdida de los ahorros pensionales es un hecho que se va a profundizar por el COVID-19.
Aunque las AFP se excusan en haber obtenido en periodos pasados rentabilidades del 8% real y dicen que las perdidas las compensarán en periodos futuros donde se alcancen mejores rentabilidades, lo cierto es que para los afiliados que quieran acceder al beneficio pensional este año de 2020 y en el 2021 es pésimo negocio hacerlo, ya que sus ahorros pueden presentar una descapitalización que afectará gravemente el monto de las pensiones, por lo que la pregunta es: ¿estarán dispuestos los afiliados de los fondos privados a retrasar su jubilación?
Como es evidente, todos los afiliados de los fondos privados tendrán perdidas en sus saldos de ahorro pensional. En el régimen de ahorro individual, los ahorros pensionales no permiten garantizar la sostenibilidad financiera de los fondos de pensiones, lo que generó la expedición del Decreto 558 de 2020, por el cual terminó Colpensiones asumiendo 20.000 pensionados de los fondos privados, demostrándose que el régimen de prima media con prestación definida es el único que puede garantizar las pensiones en Colombia cuando los ahorros de los pensionados no alcancen a financiar la pensión de salario mínimo, que son el 70% de los afiliados al régimen de ahorro individual y de todos los afiliados al sistema en general.
De nada sirven los 280 billones que tienen acumulados los fondos de pensiones, si este ahorro no se ve reflejado en mejores pensiones para sus afiliados, pues al final es la única razón por la cual debe existir un sistema de pensiones; sin perjuicio del ahorro nacional y de las bondades de dinamizar el mercado de valores, no creemos que la economía deba estar al servicio de la seguridad social pero tampoco que la seguridad social deba estar al servicio de la economía.