El costo de las difamaciones empresariales: Parte 1.

El costo de las difamaciones empresariales: Parte 1.

Es clave rememorar la relevancia que tiene el respeto y garantía a la protección del buen nombre empresarial...

Por: Joann Manuel Cepeda Barón.
diciembre 19, 2024
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El costo de las difamaciones empresariales: Parte 1.

A propósito de los recientes señalamientos por parte del mandatario Gustavo Petro sobre la Junta Directiva de la entidad promotora de salud Coosalud EPS en los que atribuyó la indebida ejecución de los recursos públicos destinados a la atención de sus usuarios, con ocasión a una gestión financiera interna que, a su criterio, no era correcta; es menester una vez más (y cuantas veces sea necesario) rememorar la relevancia que tiene el respeto y garantía a la protección del buen nombre empresarial (mejor conocido como Good Will), no sólo por tratarse de una institución que goza de protección constitucional, sino también y en gran medida, porque su injustificada alteración podría traer consigo irremediables perjuicios que alterarían el normal desarrollo de sus operaciones económicas o comerciales llevándolas a la toma de decisiones forzosas que afectarían no sólo a quienes participaron en la creación de su plan de negocios, sino también y en gran medida, a quienes dependen de él así como al sistema económico en sí mismo.

Las consecuencias por la injustificada alteración a la reputación o buen nombre comercial, me recuerdan al mediático caso de la compañía de auditoría y consultoría Arthur Andersen LLP en Estados Unidos, quien al verse involucrada sin fundamento alguno en el escándalo de Enron Corporation, no tuvo otra opción que ordenar el cese definitivo de sus operaciones ante el inevitable detrimento económico derivado de una equívoca e infundada acusación de obstrucción a la justicia, lo que conllevó a la pérdida de su licencia para el ejercicio de auditoría pública en su país, y en consecuencia,  la orden de su disolución y posterior liquidación.  Acusación de la que años después fue desvirtuada al haber sido ratificada su inocencia por parte de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América.

Ochenta años (Ininterrumpidos desde su fundación a inicios del siglo XX) de inversión, esfuerzo, sacrificio y posicionamiento, arrojados a un bote de basura. Arthur Andersen LLP, “de príncipe a mendigo”, "De la gloria al infierno" producto de los irremediables perjuicios por el injustificable ataque a su buen nombre empresarial

Pero, ¿En qué radica la importancia de la necesaria protección de ese Good Will?

El Good Will representa el valor intangible que una empresa posee, el cual va más allá de sus activos tangibles. Se nutre de elementos como su reputación consolidada, el prestigio de su marca, las relaciones de confianza con sus clientes y la experiencia acumulada en su sector. En esencia, es la magia que convierte a una empresa en algo más valioso que la simple suma de sus bienes físicos, reflejando su capacidad única de generar valor a través de su presencia en el mercado y el impacto en su entorno.

Un ejemplo clásico de una empresa con un Good Will significativo es Apple. A pesar de que sus productos están compuestos por componentes materiales que podrían ser replicados por otras empresas, el verdadero valor de Apple proviene de su Good Will.  Su prestigio como marca no solo se refleja en una favorable posición en el mercado de los dispositivos inteligentes, sino también, por ejemplo, en un impacto profundo en la valoración de sus acciones. La percepción pública de la empresa y la fidelidad de sus consumidores contribuyen significativamente a la apreciación de su valor agregado en los mercados financieros, consolidando a Apple como un referente global cuya marca se traduce en una potente ventaja económica frente a otros agentes competidores en el mercado de la innovación y tecnología.

En ese orden de ideas, podemos observar que la importancia del buen nombre empresarial va más allá de ser una sencilla mención en el capítulo de derechos fundamentales de nuestra Carta Política del 91. Su consagración, y con ello la necesidad y razón de su protección, además de responder a finalidades de carácter personalísimo (al ser también un atributo de la personalidad), se debe a sus destacadas incidencias e impactos sobre nuestro sistema económico; del que se vale señalar, el Estado es el primer llamado a procurar por su garantía y protección (Las cuales, el presidente parece haber olvidado - "presuntamente").  

Retomando las declaraciones del alto mandatario del poder ejecutivo, es importante señalar que, si bien sus acusaciones estaban dirigidas sobre ciertos miembros de la Junta Directiva de la entidad, no podemos pasar por alto que dichos reproches, aparentemente carentes de fundamento, podrían tener un impacto indirecto y negativo sobre la propia organización. Los cuales no solo podrían generar un daño injustificado en la percepción de los usuarios del sistema de salud, sino también podría colocar a la entidad en el radar de las autoridades afectando su reputación y confianza en el mercado (Semejante a lo acontecido con la compañía Arthur Andersen LLP en Estados Unidos, como anteriormente se mencionó).

Para tal efecto (como bien optó el órgano administrativo de la compañía Coosalud) el ordenamiento jurídico colombiano consagró la existencia de diversos mecanismos legales tendientes a la protección del buen nombre empresarial, los cuales, según la particularidad del caso y los requisitos de procedencia para cada uno de ellos, se pueden ventilar por los canales constitucionales, penales y civiles. Instancias que, en una segunda oportunidad, haremos una reflexión a detalle en hilo con el desenlace de esta desalentadora historia.

Amanecerá y veremos.

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