El Consejo al Estado
Opinión

El Consejo al Estado

A propósito de la Reforma de la Justicia

Por:
septiembre 18, 2014
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¿Que la Justicia, que la Administración de Justicia amerita una reforma, un replanteamiento, una formulación? No cabe duda. Pero tal empeño, en que tanto esfuerzo se ha empleado, debe tener como punto de partida y, por supuesto, de llegada, el hacerla más amigable; expresión que implica iniciar la cirugía de fondo sobre la garantía de un recurso judicial efectivo, no solo en que se tengan la posibilidad de ejercer los mecanismos procesales adecuados, sino la posibilidad de acceder a dichos mecanismos; la presencia de un juez en capacidad de resolver la situación, en todo tiempo y, por supuesto, en todo lugar. La judicatura omnipresente.

Los indicadores de desarrollo y competitividad apuntan a exponer la necesidad de judicatura que en suma, resuelva los conflictos, que evite la justicia privada y, el acogimiento de la justicia oficial como forma de realización de unos de los fines del Estado; partículas compuestas por la legalidad, la legitimidad, la independencia, la autonomía y la credibilidad. Principios o presupuestos, que permitan a la sociedad y a sus miembros, propios y ajenos, nacionales y extranjeros, que las reglas de juego, sean la medida de las relaciones y, no la posibilidad de tener tantas “supuestas” reglas, que nadie sepa a qué atenerse.

Se sigue así, Señoras y Señores, que la jurisdicción en cabeza de un juez tenga presencia en todo municipio, en todo lugar; pero en esencia, que el juez esté a la mano de las personas; en otras palabras: la reafirmación del monopolio judicial en la resolución del conflicto, en la tutela del derecho sustancial, en la garantía del derecho a la democracia.

El concepto de la jurisdicción se extiende, por la creación de mecanismos diversos a la procedimental tradicional, a las que ya existen: jurisdicción indígena, los esquemas arbitrales o, la de los jueces de paz, pero que podría ser ampliado con la nueva adscripción de facultades a notarios, colegios de abogados, centros de conciliación y expertos en solución de conflictos; lo que va desde la consolidación de derechos que no poseen contención, hasta reconvenciones al cumplimiento de las obligaciones de garantía al consumidor. Una especie de descongestión del aparato que rígidamente se encuentra establecido; pero además, la resolución de conflictos por lo que se ha llamado pequeñas causas que, no por nombrarse así, carecen de importancia o son pequeños conflictos, pues pueden representar, cuando no se resuelven, graves motivadores de violencia; o, la redefinición del injusto penal y, lo que serían las menores infracciones que corresponden a desobedecimiento a las reglas de policía; obvio que no coincide con el otorgamiento de facultades a autoridades administrativas y, con respecto a la libertad de los coasociados. No. Sino caminos o reglas de juego procedimental urgentes y garantistas, para reacomodar la cultura de la convivencia.

Algunas de esas reflexiones son atendibles por reformas legales, otras de carácter constitucional —las que menos—; además, se aumentan los requerimientos de jurisdicción, de justicia, al esfuerzo de encontrar unas pautas, unas reflexiones, sobre lo que será ella frente al proceso de transición, que tanta tinta ha logrado gastar; gran esfuerzo estatal, social y, por supuesto, de las víctimas; pero en donde la judicatura tiene el gran papel de realización del derecho.

En fin…, otra cosa es la propuesta sobre la reforma a la pérdida de investidura de los congresistas; a la Comisión de Acusación de la Cámara; o, a las competencias electorales de las Cortes; que antes que desarrollar una reforma judicial, se constituyen en un cambio a algunos factores de poder. A su turno, necesidad obvia se encuentra en el viraje al gobierno de la rama judicial que impone convertirla en una función pública empresarial; en la consolidación del precedente judicial que daría un mayor tono a la seguridad jurídica o, el denominado choque de trenes a cuenta de la acción de tutela. Elementos todos en ejercicio de ser repensados.

El Consejo de Estado, sin duda, ha ofrecido recientemente ‘un consejo al Estado’: los actos legislativos no pueden ser objeto de objeciones presidenciales, ni aquellas discutidas en reunión extraordinaria del Congreso; dos observaciones que si bien no dejan viva la malograda reforma de la justica, abren la oportunidad de hacerla.; pero lo primero, la base, su credibilidad.

 

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