El periódico El Tiempo proclama en su editorial dominguero (27.8) que toda decisión con respecto a la extradición debe ser concertada con los Estados Unidos. No es un gran descubrimiento. Es obvio que un país no puede extraditar unilateralmente. Si se pudiera, creo que medio Colombia habría sido extraditada por la otra media Colombia.
La propia palabra lo indica: “ex”, que significa “fuera”, e.g., exmarido = marido cancelado; y “traditio” una fórmula del derecho romano para transmitir la propiedad. La extradición, en pocas palabras, significa transferir a alguien fuera de la jurisdicción de un Estado.
La extradición es una cesión de soberanía para que se “extraiga” del territorio de un país a una persona con fines de juzgarla o que pague condena por delitos cometidos o consumados en el territorio de quien lo reclama. Ningún país soberano se presta a renunciar a sus leyes y sistema judicial por mera liberalidad o capricho.
Cada uno incrusta en su sistema legal los principios y reglas que han de regir las extradiciones, que nunca se conceden si la causa de la petición no constituye delito bajo las leyes locales, si las penas previstas para tal conducta son desproporcionadas o están proscritas o si el reclamado puede demostrar que no tendrá las garantías procesales en el lugar en que lo reclaman.
Tratándose de extranjeros, las leyes locales por lo general permiten que bajo condiciones estrictas puedan ser extraditados, previo proceso con derecho de contradicción. Pero a los nacionales jamás se los extradita sin un tratado vigente, que establezca el procedimiento, las garantías y, lo más importante, la reciprocidad.
De modo que lo único que tenemos que concertar con los Estados Unidos es lo concerniente al tratado de extradición de 1979, que se viene cumpliendo de una vía. O se rescinde, o se modifica, o se aplica en su totalidad.
Como le ordenó Trump a sus Proud Boys: “stand back and stay by”