En el año 2007, siendo presidente Álvaro Uribe Vélez, siendo presidenta del Senado Dilian Francisca Toro Torres y de la Cámara Alfredo Ape Cuello Baute, el congresista Antonio Navarro Wolf presentó un proyecto que terminó convirtiéndose en el Acto Legislativo 04 de 2007, el cual modificó el artículo 357 de la Constitución Política de Colombia, que regula el régimen de las transferencias del Sistema General de Participaciones (SGP), principal fuente de financiamiento de la inversión pública en todo el país. Lo anterior asestó un golpe mortal a las finanzas de los departamentos y municipios.
En esta modificación se introdujo un parágrafo transitorio que aún está vigente, es decir, no fue tan transitorio, que dice lo siguiente:
Parágrafo transitorio 4°. El Gobierno Nacional definirá unos criterios y transiciones en la aplicación de los resultados del último censo realizado, con el propósito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos censales en la distribución del Sistema General de Participaciones. El Sistema orientará los recursos necesarios para que de ninguna manera, se disminuyan, por razón de la población, los recursos que reciben las entidades territoriales actualmente.
El principal criterio que tenía la nación para realizar las transferencias en todo el país era el criterio poblacional, algo lógico y razonable. Un municipio con más población requeriría más recursos que otra que tiene menos población, es decir, la distribución per cápita debía ser uno de los principales criterios para definir las transferencias.
Recordemos que antes de este acto legislativo se había realizado el Censo Nacional de Población del año 2005, el cual hasta la fecha de hoy (enero de 2018) nunca fue aprobado por el Congreso de la República, ya que este censo replanteó al 100% la forma en la que se distribuía la población del país a nivel de departamentos y municipios, de tal forma que a la fecha se sigue usando como criterio los datos del Censo de 1995, es decir, de hace más de 22 años.
El Congreso no lo aprobó básicamente por dos razones. Uno, porque los nuevos resultados afectaban la asignación de cupos al Congreso (curules), es decir, algunos departamentos ganaban y otros perdían curules. Segundo, porque afectaba las transferencias de mayoría de departamentos con bancadas muy poderosas en el Congreso.
El censo del año 2005 reescribió a Colombia porque encontró que las dinámicas poblacionales de crecimiento poblacional —producto de los nacimientos, muertes, migraciones, y desplazamiento forzado (producto del conflicto armado)— habían redibujado el país. La Colombia de 2005 era diferente a la de 1995 en términos poblacionales y esto obligaba a replantear muchas cosas en Colombia, desde las políticas públicas hasta el modo en el que se reparte la inversión social, y para ello, la forma en la que se distribuyen los recursos públicos en el país.
De esta forma, nos encontramos que municipios que en 1995 tenían 100.000 habitantes terminaron teniendo 50.000, pero siguen recibiendo recursos para atender 100.000. También, que otros municipios que tenían 50.000 habitantes terminaron teniendo 100.000, pero seguían recibiendo recursos para atender 50.000. Todo esto generado claras inequidades sociales, incapacidad para atender las crisis sociales que se repiten año a año y ahondado por lo tanto la pobreza, el desempleo y el subdesarrollo.
De acuerdo con las cifras oficiales, en Colombia por culpa del conflicto armado se han visto afectadas y desplazadas de sus municipios de origen 7.889.261 personas, las cuales han terminado en municipios distintos. Aparte de esto, y según las proyecciones censales del DANE, Colombia ha crecido un 61.8% desde 1985, en ese entonces tenía 30.802.221 habitantes y y ahora en el año 2018 las proyecciones señalan que seriamos aproximadamente 49.834.240 habitantes.
Estas cifras por supuesto no incluyen los 7.889.261 de personas que se han visto obligadas a migrar de un municipio a otro por causa del desplazamiento forzado, tampoco incluye las migraciones normales, las migraciones internacionales, colombianos que salen del país y los extranjeros que han llegado a vivir en Colombia.
Estamos ya en ejecución del nuevo censo nacional de población del año 2018, el cual lleva dos años de retraso, se debió hace en 2015. Este mostrará sin duda alguna una nueva realidad del país, aunque en términos fiscales no tendrá impacto en los departamentos y municipios gracias al citado parágrafo transitorio (que está vigente) del artículo 357 de la Constitución Política de Colombia. Básicamente, así la población cambie radicalmente de un municipio a otro, municipios que han quedado casi sin población seguirán recibiendo recursos como si aún la tuvieran y los que municipios que han tenido que recibir grandes grupos de población seguirán recibiendo recursos para atenderlas como si no la tuvieran.
Aclaro que Antonio Navarro Wolf presentó el proyecto, desconozco si fue de su autoría o le tocó hacer la ponencia por reparto (generalmente en este tipo de actos de orden económico los congresistas no tiene iniciativa, solo el gobierno nacional). Sin embargo, lo que sí sabemos es que fue aprobado por la totalidad del Congreso.
Esta es parte de las muchas inequidades que se ven en Colombia.