Vale la pena recordar que la solicitud de extradición es para llevar al indiciado a juicio, pero no es el resultado de una sentencia que lo declare culpable. El sistema acusatorio americano no contempla como el nuestro un juez de garantías que defina la validez o no de lo solicitado por la Fiscalía.
La extradición exige el cumplimiento de unos requisitos que hasta el momento no han sido surtidos por las autoridades colombianas. Entre ellos la misma solicitud formal la cual no ha sido presentada; debe además ser requerido por un delito que exista también en nuestro país (por ejemplo. aplica a delitos cometidos allá como la muerte del infiltrado por la CIA que delató a Pablo Escobar, pero no si no existen aquí, como el fraude a través del correo -aunque sucedió en el caso de Hernán Botero cuando no se cumplió ese requisito-).
La figura misma de la extradición tiene variantes. En Colombia series como la de El patrón del mal confunden, pues la razón por la que no se podía extraditar es porque estaba prohibida la extradición de nacionales, no porque no estuviera vigente un tratado de extradicion; en otros casos la extradición puede ser simple decisión del gobierno solicitado; o puede ser comprometido como un derecho del solicitante por medio de un tratado internacional.
Hoy en Colombia no rige convenio con Estados Unidos, pero es posible extraditar mediante un trámite penal (ver Augusto Ibáñez, las2orillas, Extradición o Paz) que incluye el concepto de la Corte Suprema -para verificar que se cumplan las condiciones que imponen la Ley y la Constitución-, y, de ser positivo este concepto, su ejecución queda sujeta a la potestad del presidente de la Republica quien puede discrecionalmente seguirlo o no -incluyendo muy especialmente su personal criterio de conveniencia-.
No parece lógico que se pretermitan todas las exigencias de la Justicia Ordinaria cuando la extradición misma está regulada por ella. Ni se puede considerar que una comunicación en que se informa que se presentará la demanda supone esas obligaciones cumplidas; y que en consecuencia la condición para extraditar se reduzca a si la fecha mencionada en la acusación es anterior o posterior a la contemplada en la JEP. Si la extradición es parte de la Justicia Ordinaria y ésta está sometida a la jerarquía superior de la Constitución sería absurdo que no se cumpliera dicha condición en cuanto a esa Jurisdicción Especial. Luego de todas maneras el proceso de extradición como parte de la jurisdicción ordinaria debe volver allá si se da la eventualidad de que se reincida en el delito después de la fecha establecida en los Acuerdos…
El control de la Corte no incluye el verificar la idoneidad de las pruebas. Pero el caso que tratamos no es el de un pedido por un delito cometido en Estados Unidos sino el de ‘conspiración para importar cocaína’ (entre nosotros sería ‘asociación para delinquir’) o sea, catalogado como delito trasnacional que se comete en diferentes Estados. Esto implica que debe ser juzgado de acuerdo con las leyes de cada uno de ellos, comenzando por aquel donde fue capturado, en este caso con mayor razón por la nacionalidad del sindicado, y por el hecho que lo ya concretado ha sido lo actuado en Colombia. Es la situación típica en la cual el poder presidencial puede dar prelación al juzgamiento y sentencia en el país, no excluyendo, pero sí difiriendo la extradición hasta que se cumplan antes las leyes internas.
Es la situación típica en la cual el poder presidencial puede dar prelación
al juzgamiento y sentencia en el país, no excluyendo, pero sí difiriendo
la extradición,
hasta que se cumplan antes las leyes internas
Con mayor razón cuando las condiciones políticas coinciden con las jurídicas de la obligación emanada de la JEP de dar prioridad a la verdad y a la reparación de las víctimas.
Tenemos además el precedente de la decisión del presidente Betancur en aquel discurso donde proclamó que por razones humanitarias, por convicción religiosa, por apego al orden jurídico, por consideraciones de soberanía se había opuesto a la extradición de nacionales, pero que ante el magnicidio de Lara Bonilla cambiaría la política de Estado. Igual podría hacerse hoy en sentido contrario, en razón del proceso de Paz.
Lo que sin embargo complica la situación es que otro tratado internacional compromete a Colombia a seguir las órdenes de captura emitidas por circular roja de la Interpol y Santrich ésta en esa lista. Por eso su captura por parte del Fiscal General se justifica, pero deja en entredicho el trámite de lo que debe venir después… ¿Qué es primero, la gallina o el huevo? ¿procede primero la verificación de si es un caso que llena los requisitos para ser extraditable y después se traslada a la JEP el establecer si la fecha de la comisión del delito permite la extradición? ¿O simplemente pasa la fecha de la comisión del eventual delito a ser parte de los requisitos y la decisión la toma la justicia ordinaria? ¿O primero define la JEP su competencia y, si es del caso según la fecha, lo remite después al trámite en la Justicia OrdInaria? Y sobre todo: ¿a quién corresponde decidir esto?