Un infarto y una cardiopatía severa redujeron en cerca del 75 por ciento la capacidad de un hombre de 72 años para seguir trabajando. Aun así, cuando recibió el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Bolívar el trabajador decidió seguir cotizando para completar las semanas que le hacían falta para su pensión.
Cuando las fuerzas ya no se lo permitieron, pidió la pensión de invalidez, pero Colpensiones se la negó con el argumento de que no había logrado completar las 58 semanas restantes y puso en duda su incapacidad para seguir produciendo.
Vía tutela, el caso escaló hasta las instancias de la Corte Constitucional. Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas el alto tribunal dejó en claro que los pacientes limitados por enfermedades crónicas y progresivas deben recibir la protección de los fondos de pensiones y que sus diagnósticos no deben ser presumidos como un intento de fraude al sistema, como ocurrió inicialmente en este caso.