El cáncer de la corrupción sí puede extirparse. Se requiere voluntad política, del poder público institucional y honestidad de quienes ejercen ese poder, en particular del Jefe de Estado y el Congreso. Y consiste en instituir y aplicar reglamentos precisos, obligatorios para toda entidad pública, en materia de contratación pública y sanciones drásticas, para los responsables, materiales e intelectuales, de las prácticas corruptas.
La corrupción en el manejo de los recursos públicos, por los niveles alcanzados, la tolerancia e impunidad institucional, convirtió a Colombia en un estado fallido.
Antes que reducir la corrupción, los hechos demuestran que el flagelo crece y se extiende por toda la geografía nacional.
Desafortunadamente con el concurso, aceptación y tolerancia del sector privado y con el estímulo tácito y directo y la debilidad e impunidad institucional.
Donde se coloca el dedo sale pus, expresó en 2013 el presidente colombiano, al referirse al flagelo de la corrupción. Pero nada hizo para extirpar ese cáncer socioeconómico-político y moral de la nación.
Ese es el cáncer socioeconómico-fiscal, ético y moral que impide el desarrollo integral nacional.
De acuerdo con conclusiones de entes de control e investigaciones particulares repetidas, el estado pierde o deja robar de los corruptos, más de $60 billones anules, equivalentes a cuatro reformas tributarias y más del, del déficit fiscal actual.
El flagelo de la corrupción, sí es posible erradicarlo. Se requieren reglamentos precisos y sanciones contundentes y sumarias, para los responsables de actos de corrupción.
Es imprescindible adoptar un Estatuto Único de Contratación. Obligatorio para todas las entidades que manejan recursos públicos y contratan obras y servicios, con el estado.
Pero debe ser concreto, preciso y racional, no como el sofisma del llamado “Pliego Único”, con el “Mico” de la puntuación para la selección de proponente y restringido a infraestructura vial o el nido de burócratas de Secop. Son simples recetas y sofisma de distracción.
El Estatuto de Contratación debe precisar y ordenar que, todo funcionario y/o proponente denunciado por actos de corrupción debe ser separado del cargo y el contrato correspondiente liquidado, a partir de la imputación de cargos.
El funcionario público y el respectivo contratista, al ser declarados culpables (sea persona natural o socios de persona jurídica o consorcio, deben ser inhabilitados indefinidamente para ejercer funciones públicas y contratar con el estado.
Las condiciones para participar en convocatorias para contratar con el estado, deben garantizar amplia participación de potenciales proponentes.
La evaluación y clasificación de propuestas, solo deben fundamentarse en el cumplimiento de requisitos para participar y contratar con el estado, sin puntajes en todos los casos.
Que, en toda convocatoria a proponer para contratar con el Estado, debe haber mínimo 10 proponentes, y mínimo cinco propuestas hábiles, después de la evaluación.
Si no se cumplen esas condiciones, el proceso tiene que repetirse.
La adjudicación debe hacerse rigurosamente, entre las propuestas hábiles, siempre con balotas. ¿por qué no se procede así? ¿Porque desaparece el negocio de las coimas?
Todo contrato de obra o prestación de servicios, en el sector oficial, debe ser firmado siempre por el Jefe de Gobierno o jefe o gerente de entidad descentralizada o mixta contratante. En consecuencia, deben desaparecer los delegados para la contratación.
Toda entidad oficial, que contrate obras o servicios, debe tener base de tarifas y precios unitarios actualizados anualmente, plenamente sustentables en especificaciones y el gobernante de turno, debe someterlos a aprobación de la Contraloría General de la República, anualmente, en los primeros treinta días de cada año.
Son, entre otras, condiciones, requisitos y sugerencias, que si el estado las institucionaliza y los funcionarios públicos, las aplican correcta y estrictamente, impiden a los ordenadores del gasto público y a los delincuentes de cuello blanco, continuar robándose el presupuesto público, a través de la contratación pública.
Lo que se plantea y sugiere aquí, es sencillo estructurarlo como norma legal y aplicar. Pero ese tipo de ordenamientos, ha tenido y tiene, amplia oposición en el Congreso y de parte de gobernadores, alcaldes, politiqueros, clientelistas, burócratas y delincuentes de cuello blanco.
Por la actitud evidente e irresponsabilidad política y social, del congreso, del poder ejecutivo, desde siempre y del mismo presidente actual, a pesar que el elefante se le entró al despacho, la aprobación de normas de control contra la corrupción, no ha sido posible, durante tantos años de saqueo.
Circuló la noticia, que hasta ahora, delegó en Andrés Idárraga y la Sarabia (que mensaje), la derrota de la corrupción. Lamentable el cinismo del gobierno del cambio.
De acuerdo con el clima político, la única vía rápida para implementar cambios concretos en el sistema de contratación pública, sobre pliegos de condiciones, evaluación de propuestas y adjudicación de contratos, solo puede ser posible mediante facultades extraordinarias otorgadas al Sr. Presidente de la República, para que con apoyo irrestricto de los Entes Nacionales de Control y la base política, del actual gobierno y ciudadanos honestos, que sí existen, el gobierno del cambio, estructure y promulgue un nuevo Estatuto General de la Contratación, que contenga los ordenamientos que garanticen la erradicación de la corrupción en contratación pública, en todas las instituciones públicas.
Debe intentarlo ya, mediante Decreto Ley, que contenga disposiciones como las sugeridas, y otras requeridas, ya sugeridas directamente al mismo presidente Petro, mediante escritos detallados, enviados por corre electrónico y recibidos, porque aparecen radicados.
En el mimo decreto ley, debe derogar toda la normatividad sobre contratación vigente. Debe precisar procedimientos, términos y controles, que erradiquen todas las mañas que están utilizando ordenadores del gasto y proponentes, para saquear el presupuesto público, a través de la contratación pública.
Los contenidos de dicho Decreto, deben aplicarse a toda entidad que maneje dineros públicos, sin ninguna excepción.
Si hay rechazo, morosidad, torpedeo en el trámite de las facultades extraordinarias, debe optar el presidente Petro y su gobierno, por convocar al constituyente primario, ya.
Por esa vía puede lograrlo, antes de un año, mediante Referendo constitucional.
La contratación pública es la vena rota del fisco nacional. Así debe reconocerlo el gobierno del cambio. O en qué consiste el cambio.
La estructuración de ese Nuevo Estatuto, debe hacerla una comisión especial, integrada por personas de amplio conocimiento y experiencia en análisis de costos, especificaciones técnicas, programación de inversión y desarrollo de proyectos, entre otros.
Si aplicaran un régimen de contratación con los contenidos sucintamente esbozado, habrían y en adelante, pueden impedir el robo de cientos de billones del erario público, desde ha años y en adelante.
La impunidad, la corrupción en la Rama Judicial, la laxitud institucional, la deshonestidad social, se constituyeron en los protectores de los delincuentes de cuello blanco.
Son asuntos y problemáticas de interés nacional, de tanta trascendencia, por lo que la estructuración del Nuevo Estatuto de la contratación pública, no la deben confiar, solamente a abogados, economistas, administradores, filósofos, poetas, lagartos, Sarabias, politiqueros y habituales paracaidistas. Se trata de un asunto específicamente técnico y de orden práctico, definido de acuerdo con la realidad nacional.