Hoy es sábado 31 de octubre del 2020 y hace apenas 41 años era martes. Madrugó a llover, pero ayer el despertar fue distinto, lleno de un alboroto atronador, de un rugir de voladores que parecía que se hubiera salido de madre la civilización cristiana. Por el barrio me cuentan que eso lo hacen cuando llega un cargamento a las costas de Miami, o cuando cae muerto uno de sus enemigos y las dos explicaciones no me gustan, pero igual me parece que todo es una vaina hasta cuando alguien muy cercano me hace caer en la cuenta que también hubo trinar de fuegos pirotécnicos por allá por un pueblo llamado El Bagre.
Me acuerdo que con algunos amigos recibimos la noticia por el WhatsApp de aquellos tiempos: una bocina instalada en lo más alto de la caseta de la Acción Comunal, la misma que nos reunía a los hinchas del Deportivo Cali cuando hizo la gesta histórica de ser el subcampeón de la Copa Libertadores de América ante un tramposo Boca Juniors de Argentina, pero esa es otra historia. Entonces, un locutor de cuyo nombre no me acuerdo dijo con voz sentida: Amables oyentes, me acaban de informar que la Asamblea de Antioquia en pleno, aprobó que este pueblo dejará de ser corregimiento para siempre y desde el primero de enero del otro año, seremos municipio.
Y quién dijo miedo, salimos todos en algarabía —en esos tiempos no había medidas de bioseguridad, ni un carajo—, entonces nos abrazamos e hicimos un carnaval que vino a terminar el último día de las corralejas, que para esa fecha trajo a nadie más ni a nadie menos que a la Banda Juvenil de Chochó y a la banda Santa Cecilia de Piñalito Bolívar, para amenizar aquellos cuatro días de fiestas, con Niño Dios incluido.
Debo decir que les rindo pleitesía, respeto y la mejor consideración a los historiadores, que no lo soy. A lo sumo garrapateo algunas de las 29 letras que componen nuestro alfabeto, heredado del latín y del griego. Pero ahí vamos. Ah, entonces la bella me hizo caer en la cuenta que hace hoy 41 años que la honorable Asamblea de Antioquia aprobó la ordenanza mediante la cual se creó el municipio 116 de este departamento, y dice así para la eternidad:
República de Colombia
Departamento de Antioquia
Asamblea Departamental
Ordenanza 22
Octubre 30/79
Por la cual se crea el municipio de El Bagre.
La Asamblea Departamental de Antioquia en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los Artículos 187 de la Constitución Nacional y 3° de la Ley 14 de 1969,
Ordena
Artículo 1°. Creáse el municipio de El Bagre, el cual se segrega del municipio de Zaragoza.
Artículo 2°. Los límites territoriales y jurisdiccionales del nuevo municipio serán los siguientes: Partiendo de la desembocadura de la quebrada Cuturú o Vijagual en el río Nechí, se sigue éste aguas abajo hasta la desembocadura en el río Cauca, Cauca abajo hasta la desembocadura de la quebrada Santa Lucía, ésta aguas arriba hasta encontrar los límites entre los departamentos de Antioquia y Bolívar, por estos límites se continúa en dirección sur hasta encontrar el río Tigüí, Tigüí abajo hasta su desembocadura en el río Nechí, y por éste aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Cuturú o Vijagual, punto de partida.
Artículo 3°. Para todos los efectos legales y administrativos, el poblado de El Bagre incluyendo el de las Delicias, deberá ser la cabecera municipal, y la vida jurídica de éste, comenzará a partir del 1° de enero de mil novecientos ochenta (1980).
Artículo 4°. El Gobernador del Departamento, previo concepto de la Contraloría Departamental, fijará en el término de dos (2) meses contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza, la forma de liquidación y pago de la deuda pública que quede a cargo de las respectivas entidades (Ley 14 de 1969, art, 5°).
Artículo 5°. Auxíliese con la suma de dos millones de pesos ($2.000.000,oo) al nuevo municipio, para la iniciación de su funcionamiento y puesta en marcha del mecanismo administrativo propio de todo distrito, hasta tanto se conforme de acuerdo con la ley.
Artículo 6°. El gobernador del departamento dictará los decretos correspondientes para la organización y funcionamiento del municipio de El Bagre y al efecto se le autoriza para hacer los traslados necesarios dentro del presupuesto de Rentas y Gastos del departamento y para abrir los créditos requeridos para el cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo 7°. Esta Ordenanza rige a partir del 1° de enero de mil novecientos ochenta (1980).
Dada en Medellín, a los treinta días del mes de octubre de 1979,
Horacio Muñóz - Suescún Raúl Tamayo Gaviria
Presidente - 1er vicepresidente
Manuel Rodríguez G. - José Darío Álvarez C
2° vicepresidente - Secretario general