¿El alcalde Peñalosa viola la Constitución por acto con Lilian Tintori?

¿El alcalde Peñalosa viola la Constitución por acto con Lilian Tintori?

“Alguien que sepa más que yo ¿hay caso? ¡A ver si quizás nuestro Alcalde ha incurrido en alguna falta disciplinaria o algo más grave!”

Por: J.J López*
mayo 19, 2016
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
¿El alcalde Peñalosa viola la Constitución por acto con Lilian Tintori?
Foto: eltiempo.com

Con este acto: "Esposa de Leopoldo López presentó en la Alcaldía de Bogotá el libro 'Preso pero libre, Peñalosa podría estar violando el artículo Art 127 de la Constitución.

En el segundo párrafo que anexo (tercero del Artículo) viene la prohibición:

Art 127: (...) "a los empleados del Estado que se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, y organismos de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

Los empleados no contemplados en esta prohibición (COMO LOS ALCALDES) solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley estatutaria.

La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta."

La ley que regula lo anterior es la 734 de 2002, sobre la cual hay una sentencia respecto del término "controversias políticas" Sentencia C-794/14 en la cual la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE la expresión “y en las controversias políticas” del numeral 39 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002: "39. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley".

En la sentencia se especifica sobre la participación en política de funcionarios públicos: "(iii) garantizar la igualdad de los ciudadanos y organizaciones políticas, del trato privilegiado e injustificado que autoridades o funcionarios puedan dispensar a personas, movimientos o partidos de su preferencia;".

Alguien que sepa más que yo ¿hay caso? ¡A ver si quizás nuestro Alcalde ha incurrido en alguna falta disciplinaria o algo más grave!

* El texto original puede verse aquí

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Nota Ciudadana
Licencias de medicamentos y su distribución: lo prioritario en el debate de la reforma a la salud

Licencias de medicamentos y su distribución: lo prioritario en el debate de la reforma a la salud

Nota Ciudadana
La lucha por una Colombia más justa y soberana: el liderazgo de Petro en el ecuador de su mandato

La lucha por una Colombia más justa y soberana: el liderazgo de Petro en el ecuador de su mandato

Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--