El affaire Mancuso

El affaire Mancuso

"En todos los casos el común denominador es que toda persona requerida en extradición puede defenderse en un proceso previo a su envío. La excepción universal es Colombia"

Por: José Joaquín Gori Cabrera
septiembre 02, 2020
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El affaire Mancuso

Escapar hacia los Estados Unidos. Podrían haberlo deportado tras cancelarle la visa. El hecho, en fin, es que se le reconoció el derecho a controvertir en varias instancias y por todos los medios la solicitud de extradición. Logró retrasar en varios años su venida y cuando al final lo mandaron fue en avión especial, lejos de las cámaras y para hotel por cárcel, mientras se desarrolla la jurisprudencia necesaria para que se revise su sentencia.

En todos los casos el común denominador es que en el universo mundo toda persona requerida en extradición puede defenderse en un proceso previo a su envío. La excepción universal es Colombia, en donde si quien lo requiere es los Estados Unidos se le somete al más indigno de los procederes y se le niega todo derecho de contradicción. Que se defienda donde lo acusan, es la tesis. Quisiera saber si este mismo sublime razonamiento se aplicaría si el país requirente fuera Bolivia, Rusia, Sierra Leona, Irán o Filipinas. El célebre aforismo de que prefiero absolver cien culpables que condenar un inocente se ha invertido: preferimos condenar cien inocentes que absolver a un culpable. La única respuesta que este clamor por una recta justicia recibe es el encogimiento de hombros, fiel trasunto de nuestra idiosincrasia, la del ¡deje así!...no se meta... no es asunto suyo, aquí nada funciona.

Resulta, sin embargo, que tenemos cortes que, si bien han sido contaminadas por la corrupción individual de alguno de sus miembros, han dado muestras contundentes de su valor y resistencia. Fue la Corte Constitucional la que impidió que se consolidara una dictadura con la reelección indefinida del señor Uribe. Fue la Corte Suprema de la época de Uribe la que fue objeto de viles ataques, espionaje, interceptaciones telefónicas, acusaciones personales a sus magistrados desde todas las esferas del Estado… y resistió como un malecón frente al oleaje. Fue uno de los magistrados de esa época, Iván Velásquez, quien pasó a ser leyenda. Es la Corte Suprema de nuestros días la que no se ha arredrado pese al bombardeo inclemente de las fuerzas uribistas, de los medios, de todo el poder al servicio del eterno.

¿Por qué, entonces, no podemos aplicar la recta justicia para definir si dejamos “extraer” de nuestra jurisdicción a alguien, para que lo juzguen en los Estados Unidos? Todo residente en Colombia tiene derecho al debido proceso, y en el caso de las extradiciones ese debido proceso significa que una autoridad judicial tiene que examinar primero si existe un tratado vinculante que haya de aplicarse; y luego, escuchar los descargos del requerido. Que tenga derecho a demostrar que no tendrá un juicio justo, o cualquier otra circunstancia relevante. En pocas palabras, que sea escuchado por nuestra justicia y que no se lo libre a su suerte en virtud de una acusación del extranjero.

Hasta en la pequeña república de Cabo Verde, que tiene menos población que Chapinero, un colombiano tiene más derechos que en su propio país. Pese a todas las presiones, todavía los Estados Unidos no han logrado que a Saab lo extraditen. Es lo elemental: que si ha de ser extraditado tenga derecho a un proceso previo en el país en donde ha sido capturado. Los ingleses tienen un sabio apotegma: “si no está roto, no lo arregle”. Pero aquí ocurre que está rota la carta, la ley y la justicia. Hay que arreglar las cosas y no es tan difícil. Basta con renegociar el tratado de extradición de 1979 para pulirlo en los detalles que en la práctica han aflorado, y que tengamos la valentía de obrar por la derecha, extraditando a quien sea, pero siempre dándole el derecho previo a defenderse aquí, antes de irse. Siempre con un tratado de por medio. Sin tratado no se debe extraditar jamás a un nacional; ni siquiera a un residente en regla.

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