¿El Acuerdo de La Habana existe o no existe?
Opinión

¿El Acuerdo de La Habana existe o no existe?

El acuerdo final, el del Teatro Colón, bien o mal, se está desarrollando, pero quedan pendientes, y no parece posible manejar la subsiguiente implementación de la misma forma

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febrero 22, 2017
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En el lenguaje de los medios y de las autoridades se sigue hablando de los ‘Acuerdos de la Habana’ sin que sea necesariamente correcto a qué se refieren.

En sentido estricto lo que quedó vigente como ‘Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera’ fue lo firmado en lo que se podría llamar ‘El Acuerdo del Teatro Colón’.

Y, si seguimos en el sentido estricto, los votantes por el No lo que rechazaron fue el Acuerdo firmado en Cartagena que protocolizaba lo concretado en Cuba antes del plebiscito, puesto que fue lo sometido a votación.

Pero para estos —que no son solo los uribistas— el plebiscito lo que rechazó no fue este último texto sino las conclusiones y los mecanismos que llevaron a este en lo negociado en La Habana.

Y van más allá al considerar que el último documento suscrito por las partes en el Colón es simplemente el mismo que lo pactado entonces; por eso hablan de que ‘se le puso conejo’ al resultado que negó lo suscrito entonces entre las Farc y el Gobierno.

Lo que esto muestra es que lo que se logró fue más  por el manejo de titulares, imágenes y escenarios que como aprobación y consensos  alrededor de los contenidos.

La confusión sobre los instrumentos que protocolizan lo pactado lleva algunas situaciones curiosas. Por ejemplo, ¿en qué queda el documento entregado a Ban Ki-moon para su guarda en la ONU, el cual fue enviado para registro en sus archivos? ¿Sucederá como entre los coleccionistas de estampillas que las que se emiten y no circulan adquieren mayor valor que las otras? ¿O por el contrario ante ese ente tendrá vigencia, puesto que fue el que sirvió de sustento a los compromisos tomados por ese órgano?

Igual inquietud puede despertar la situación en que queda respecto al Derecho Internacional Humanitario ante quienes se presentó: teniendo en cuenta que mediante el primer documento se notificó el carácter de ‘Acuerdo Especial’ en los términos del Artículo 3 de los Convenios de Ginebra, pero que ese documento fue rechazado, ¿en qué queda en relación a esa entidad? ¿Debe enviarse el nuevo Acuerdo?

¿Cómo se tramitarían las sustituciones si fueran necesarias?

En fin, aunque lo anterior son temas que deberían tratarse con más atención, lo cierto es que pueden verse como anecdóticos en la medida que el proceso derivado —es decir el que concreta el resultado anhelado de el fin del conflicto con la Farc— está en lo que firmaron Timochenko y Santos el 26 de noviembre, y este, bien o mal, se está desarrollando.

Pero quedan pendientes que son los que hoy estamos viendo.

Por una parte, obliga a emitir unas leyes y reformas constitucionales que parece se hubiera asumido que eran automáticas con el fast track. Pero no necesariamente resultó así, y, como los cambios en los compromisos recíprocos no se pueden producir unilateralmente, nos encontramos conque las modificaciones o incluso las adiciones que se hagan a las propuestas gubernamentales en el Congreso deberían (¿o deberán?) ser ratificadas por los voceros de la contraparte. Es decir, que la implementación no solo tiene toda clase de puntos por definir o aclarar, sino que falta saber cómo los ven la contraparte.

De hecho, se supone o sobreentiende que lo que presenta actualmente el Gobierno corresponde a lo que le dio ´visto bueno´ los negociadores de las Farc; pero, ¿existen esos programas, por ejemplo en lo que llaman ‘desarrollo rural integral’? Si no existen: ¿hay algún mecanismo o instancia para tramitarlos?

¿Qué debemos concluir?

 

Pareciera —y es de desear que así sea—
que los vicios y pendientes de lo hecho hasta ahora
no llevarán al fracaso lo avanzado.

 

 

 

Pareciera —y es de desear que así sea— que los vicios y pendientes de lo hecho hasta ahora no llevarán al fracaso lo avanzado.

Pero no parece posible seguir manejando lo que sigue —es decir la implementación— de la misma forma. Lo anterior podría verse como ‘formalidades’, en la medida que son textos y trámites, que, por su naturaleza, permiten modificaciones a los mismos o el manejo con terceros que no implican nada que dependa de algo diferente a la voluntad y/o la aceptación de los interesados o involucrados. Pero cuando ya depende de acciones y resultados concretos las cosas pueden ser a otro precio.

Por un lado, porque podría desencadenar procesos que acabaran entrabando lo logrado. Ejemplo hubiera podido ser los compromisos del Gobierno en relación con los sitios de concentración si la guerrilla hubiera exigido su estricto cumplimiento. O que condicionaran la entrega de armas a su aprobación a los cambios que haga el Congreso a la Justicia Especial. O que si los listados de los alzados no incluyen a los milicianos el Gobierno los comience a perseguir como delincuentes comunes.

Una vez dejadas las armas, parece imposible que se renueve ese conflicto y que como guerrilla vuelvan al monte. Pero la frustración —y posiblemente también la necesidad—redundaría en un montón de pequeños grupos de ‘desesperados’ que harían más daño que la organización que desaparece.

 

 

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