El absurdo caso de Luis Fernando Rosas Londoño

El absurdo caso de Luis Fernando Rosas Londoño

El ex asesor de la JEP se enfrenta a una condena incomprensible por actuaciones cuando se desempeñó como Secretario de cultura de Caldas

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noviembre 09, 2018
El absurdo caso de Luis Fernando Rosas Londoño

Luis Fernando Rosas fue reconocido como uno de los mejores Secretarios de Cultura de Colombia en el 2008, sin embargo por una actuación cuando se desempeñó como secretaria de cultura de Caldas enfrenta una complicada, pero injusta, situación jurídica.

Como secretario de cultura y dentro del Plan Departamental de Desarrollo “La Construcción del Teatro Cuesta de Riosucio Caldas” como un bien de interés cultural para los Caldenses. Para la época los Fondos Mixtos de Cultura creados por la Ley se encontraban en auge en procura del desarrollo y fomento de la cultura de los territorios, como fue el caso de Caldas. Fue por ello, que la Secretaria de Cultura del Departamento y la Secretaría Jurídica realizaron comités con el propósito de plantear cual sería el calendario contractual y disponer de los documentos previos, los cuales fueron viabilizados por la Unidad de Patrimonio del Departamento, así como la minuta y posterior contrato que fue ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico vigente para la fecha, por la Secretaría Jurídica, dependencia que entre otras cosas, en la actualidad 2018 continúa avalando los procesos de contratación de la Gobernación de Caldas, tal y como se hace en todas las entidades territoriales del nivel departamental.

Ante la imputación de cargos que realiza la Fiscalía General de la Nación a Rosas Londoño y otros, el Juez de primera instancia halló que el procesado se encontraba bajo la premisa de un error de tipo o error de derecho, en otras palabras; que Rosas Londoño se encontraba con el pleno convencimiento de que el documento que daba cuenta del ajustado a derecho emitido por la máxima autoridad jurídica del ente territorial gozaba de certidumbre y legalidad. Encontró además el Juez, que existía un acta del 24 de junio de 2008, en la cual se consagraba que el Fondo mixto de Cultura poseía dentro de su objeto social la ejecución de obras de infraestructura, situación ésta que indujo a los profesionales que surtieron la revisión de requisitos, de su fehaciente y clara competencia. Refulge además, los testimonios de connotados profesionales del Derecho en otrora Secretarios Jurídicos y profesional especializado de la misma dependencia para la época de los hechos, quienes afirman que la contratación siempre se realizó de manera directa con el Fondo Mixto de Cultura, en razón a que fue una creación del Ministerio de Cultura ligado completamente a las secretarias de cultura, con el beneplácito de fortalecer la institucionalidad cultural de los departamentos y en el marco de normas constitucionales y legales como lo es el Artículo 355 superior.

El Juez de primera instancia absolvió a Rosas Londoño bajo esa consigna, mientras que el Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal, planteó lo contrario a través de una drástica Condena de (70) meses de prisión, 42.763.590 a título de multa, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta y seis (86) meses, e inhabilidad intemporal de por vida para inscribirse o resultar elegido en cargos de elección popular, ser designados servidores públicos o contratar con el Estado directamente o por interpuesta persona.

Al parecer al Tribunal no le convencieron los testimonios de los profesionales del derecho y del Ex Secretario de Cultura Carlos Arboleda, quienes manifestaron en el proceso que la contratación se realizaba con el Fondo Mixto de Cultura directamente acatando la Ley de Cultura y el artículo 355 Constitucional. Por el contrario, el Tribunal concluyó que Rosas Londoño sí conocía y pretendía violar el principio de selección objetiva y transparencia; lo curioso del caso es como los juristas insistían en el juicio que dicho proceso estaba ajustado a derecho circunstancia que Rosas Londoño en su rol de Periodista y Comunicar Social no lograba evidenciar por tratarse de la máxima autoridad jurídica del departamento, lo que generó que el principio de confianza y buena fe lo amparara como lo llamó el Juez de primer nivel.

La inquietud que surge tras revisar el expediente es cómo logra concluir el Tribunal Superior de Manizales la culpabilidad de Rosas Londoño, de su querer para generar el ilícito y de su conocimiento de la conducta ilícita, “elementos de la culpabilidad” cuando los mismos profesionales del derecho de la Gobernación siguen actualmente, “se lee en el expediente”, insistiendo en la legalidad del procedimiento contractual.

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