Por primera vez desde la aprobación del Estatuto de ciudadanía juvenil (ley 1622 de 2013) se elegirán los Consejos de Juventud en todo el país.
Se trata de “mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes”. Desde este escenario, los y las jóvenes podrán plantear directamente soluciones a las problemáticas de sus contextos ante los gobiernos territoriales y el nacional.
Para esta elección, la Registraduría Nacional definió un Calendario Electoral del que vale la pena resaltar 3 grandes momentos.
- Inscripción de votantes: Los y las jóvenes entre 14 y 28 años interesados en votar deben inscribirse (esperamos que se pueda hacer de manera virtual) con la Tarjeta de Identidad o la Cédula de ciudadanía. Lo podrán hacer del 12 de mayo al 10 de agosto del 2020.
- Inscripción de candidatos: Los candidatos se presentan en listas cerradas tipo cremallera (Se vota por la lista y estas deben alternar entre los sexos) y lo pueden hacer del 8 de Julio al 8 de agosto del 2020. Quienes deseen ser candidatos deben estar en el rango de edad, soportar con una declaración juramentada que viven en la localidad o municipio por el que aspiran, no estar vinculados a la administración pública tres meses antes de la elección, presentar una propuesta de trabajo y pertenecer a alguna de los tres tipos de listas establecidas:
- Listas Independientes: Son listas que se respaldan con una cantidad de firmas que corresponde al número de habitantes y que se pueden recolectar del 12 de mayo al 7 de julio del 2020 con un formato que brinda la Registraduría. Estas firmas deben ser de jóvenes en el mismo rango de edad y que vivan en el municipio o localidad al que se busca representar.
- Lista presentada por un movimiento o partido político: Los partidos con personería jurídica podrán presentar una lista para cada entidad territorial que no supere el número de curules a proveer.
- Procesos y prácticas organizativas juveniles: las organizaciones formalmente constituidas antes del 8 de abril del 2020 podrán a través del representante legal o su delegado, presentar listas que deben incluir la acreditación del registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos
- Votaciones: Serán llevadas a cabo el 8 de noviembre del 2020 y podrán participar todos los y las jóvenes que se hayan inscrito durante el primer momento. El tarjetón estará dividido en tres partes, una para cada tipo de lista de candidatos y los votantes podrán escoger una única lista. El número de curules a proveer será proporcional al número de habitantes (Para municipios o localidades con más de 100.001 habitantes se elegirán 17 Consejeros)
Estos Consejos tendrán una vigencia de 4 años, durante los cuales llevarán a cabo como mínimo 2 sesiones anuales con la autoridad ejecutiva respectiva y 2 con los Concejos o Juntas Administradoras Locales. Sus sesiones ordinarias de mínimo una vez al mes, se realizarán en las instalaciones de los Concejos Distritales o Municipales según corresponda. Además, definirán los participantes en los Consejos Departamentales y Nacionales. Las administraciones nacional, departamental, distrital, municipal y local, deberán proveer tanto el espacio físico como los recursos presupuestales necesarios para que los Consejos de Juventud funcionen.
Este ejercicio de construcción democrática es una excelente oportunidad para fortalecer la participación de los y las jóvenes en el país y avanzar en la necesaria edificación de ciudadanía que reclama nuestra joven nación.