Dos cuestiones sobre la eutanasia

Dos cuestiones sobre la eutanasia

Por: Miguel Ángel Camacho
abril 22, 2015
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Dos cuestiones sobre la eutanasia
Eutanacia fotos tematicas. Foto: Erik Meza

En los últimos días el tema de la eutanasia ha estado presente en las intervenciones de algunos líderes de opinión, políticos y religiosos del país. Se han presentado argumentos a favor y en contra. De todos los argumentos presentados y de las preguntas planteadas, dos de estas últimas han llamado mi atención. Las cueles he decidido analizar brevemente en este texto.

La primera es la formulada por Hassan Nassar en su programa En jaque: «¿Quién decide sobre mi vida? ¿El Estado, la sociedad o yo?». La segunda es: ¿se viola el artículo 11 de la Constitución Política de Colombia en el que se declara que «El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte»?

La respuesta a la primera cuestión es relativamente simple: soy yo quien decide sobre mi vida. Si deseo dejar de existir, tengo todo el derecho de hacerlo. Así lo expresó en algún momento el filósofo Vladimir Jeánkélevith: «Existe el derecho de cada uno sobre su propia vida, sobre su propia muerte. Nadie puede impedirme que me mate. Tengo un derecho imprescriptible que nadie limita». Es así como en el caso de un paciente terminal que expresa en repetidas ocasiones su deseo de morir, el Estado debe garantizar que la voluntad del paciente se cumpla. Impedirle que se concrete este hecho es negarle el derecho imprescriptible de decidir sobre su propia vida.

El Estado, la sociedad y cualquier otro tipo de institución, no deben incidir ni decidir sobre la vida y muerte de un individuo. Así como se respeta el derecho a la vida, con el mismo argumento que se utiliza acá (soy yo quien decide sobre mi vida), también se debe respetar ese derecho y libertad que tiene un individuo a decidir sobre el fin de su vida (soy yo quien decide sobre cómo quiero finalizar mi vida).

Acá no puedo evitar traer a colación el pésimo argumento expuesto por Nubia Posada, presidenta de la Comisión Colombiana de ética y bioética, en Blu Radio. Ella afirma lo siguiente: «Una parte de un ser humano es su autonomía, pero si ese ser humano se autodestruye, o solicita a otro que lo destruya, lo destruido es la autonomía, de modo que en nombre de la autonomía se destruye la autonomía y, además, lo demás aspectos de la persona». De entrada tengo que señalar que este argumento es una falacia de petición de principio. Pero, si dejamos esto de lado, se podría responder con la siguiente pregunta: ¿entonces para que no sea destruida la autonomía en nombre de la autonomía, le solicitamos al que quiere morir que no haga uso de su autonomía?, ¿o que solamente haga uso de su autonomía en pro de lo que otros quieren y en contra de lo que él desea? Si es así, ¿dónde quedaría su autonomía?

La segunda pregunta tiene que ver con el argumento “constitucional” que algunos detractores han empleado para señalar la “ilegalidad” de la resolución emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. ¿Se viola el artículo 11 de la Constitución Política de Colombia?

Si se realiza un análisis de las dos oraciones que contiene dicho artículo, se puede concluir que eso no es cierto. La única forma de violar el derecho a la vida por medio de la resolución del Minsalud, es que con él se pase por encima de la decisión del paciente de seguir viviendo.

Es necesario reiterar que vivir es un derecho, pero los detractores de la eutanasia han tratado de darle el carácter de deber sin cambiar el concepto. Más o menos como si en el artículo 11 se afirmara “El deber de la vida es inviolable” y no “El derecho a la vida es inviolable”. Si la vida fuera un deber tanto el paciente como el ministerio serían condenados por no cumplir este deber, pero este no es el caso. Ahora, como la vida es un derecho, el paciente terminal que decide morir está ejerciendo ese derecho, por lo cual este no es violado ni por el paciente ni por quien sirve de medio para que este sea desarrollado.

La segunda oración del artículo 11 es «No habrá pena de muerte». El autodenominado “concejal de la familia” afirma que esto se viola al reglamentar la eutanasia, ya que esta es un tipo de pena de muerte.

Es necesario aclararle al concejal que la pena de muerte es entendida como la condena de muerte que alguien emite contra otra persona. Esa condena no es solicitada por el condenado. La eutanasia es una decisión libre por parte del paciente, y no, como trata de presentarlo el concejal, como una condena emitida al paciente. Afirmar que la eutanasia es un tipo de pena de muerte es un error, pues no hay relación alguna entre la una y la otra. El argumento empleado por él es conocido como falacia del francotirador.

Estas dos preguntas están en ámbitos diferentes. La primera indaga por el aspecto filosófico de quién es el que debe decidir sobre la vida y la segunda trata de encaminar el debate al aspecto jurídico, pero con un evidente sesgo ideológico, como se puede evidenciar con el “concejal de la familia”.

Cada quien es libre de ejercer sus derechos como lo desee mientras respete los aspectos legales y jurídicos establecidos. Para este caso, la parte legal es clara, el Minsalud actuó conforme a lo establecido por la Corte Constitucional; organismo que acertadamente vio la necesidad de reglamentar el proceso de la eutanasia. Esto no hace que el debate sobre este tema cese, pero es necesario que este se desarrolle dejando por fuera los argumentos falaces que se puedan presentar.

@Miguel_AngelC

Bibliografía

Jeánkélevith, Vladimir. (2004). Pensar la muerte. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica. p. 69.
Congreso de Colombia. Constitución Política de Colombia de 1991. Bogotá: 1991.
Imagen tomada de Google imágenes el 22/04/2015.

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